VETO
Decreto 1322/98
Obsérvase en su totalidad el proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.037.
Bs. As., 9/11/98
B.O.:13/11/98
VISTO el Expediente N° 020-001704/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.037 por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 21 de octubre de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el citado proyecto de ley interpreta que la exención establecida en el artículo 9° del Decreto Ley N° 1251/58 modificado por el Decreto Ley N° 6066/58 y ratificados por la Ley N° 14.467, referido a la eximición de todo impuesto nacional y municipal en jurisdicción de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES también comprende a los actores, autores, directores, promotores y técnicos especializados.
Que el citado proyecto de ley realiza una interpretación del texto legal produciendo modificaciones con efectos retroactivos, cercenando las facultades del Estado Nacional de recaudar los tributos correspondientes por los períodos no prescriptos.
Que por razones de política tributaria no se considera oportuno otorgar exenciones impositivas ya que a partir de la sanción de la Ley N° 23.928 de Convertibilidad del Austral, el Gobierno Nacional debe cubrir las erogaciones que le son propias con recursos genuinos, razón por la cual no puede verse privado de fondos que se originan en leyes nacionales, constituyen ingresos ordinarios del Tesoro Nacional e inciden además en la Coparticipación Federal.
Que asimismo, la exención establecida para las mencionadas prestaciones personales, produce un beneficio en favor de quienes las realizan en jurisdicción de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, discriminando a quienes lo hagan fuera de ésta.
Que por los fundamentos expuestos corresponde observar el proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.037.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 83 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°- Obsérvase en su totalidad el proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.037.
Art. 2°- Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el proyecto de ley mencionado en el artículo anterior.
Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase. -MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.