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Decreto 1329/97 del 05/12/97




CONVENIO DE PRESTAMO



Decreto 1329/97



Apruébanse Convenios de Préstamo a suscribirse
con la Banca Nazionale del Lavoro SpA. destinados a la realización
del Proyecto de Fortalecimiento de la Red Sanitaria de la Provincia
de Misiones.



Bs. As., 5/12/97



B.O: 11/12/97



VISTO el Expediente Nº 090-000416/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el que se gestiona
la aprobación de los Convenios de Préstamo adjuntos
a las mencionadas actuaciones, y


CONSIDERANDO:


Que la Red Sanitaria de la PROVINCIA DE MISIONES requiere de un
urgente reequipamiento tecnológico tanto en el primer nivel
de Atención Primaria de la Salud como en el segundo nivel
constituido por la Red de Hospitales, la cual necesita contar
con tecnología adecuada para tales efectos.


Que con fecha 30 de junio de 1997 se ha suscripto el Contrato
Comercial entre el Gobierno de la PROVINCIA DE MISIONES y la firma
proveedora ESAOTE SpA para la realización del Proyecto
de Fortalecimiento de la Red Sanitaria de esa provincia por un
monto total de DOLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MILLONES QUINIENTOS
MIL (u$s 6.500.000).


Que con el objeto de la financiación parcial del referido
Contrato se ha gestionado y obtenido de la BANCA NAZIONALE DEL
LAVORO SpA en su calidad de Agente, un préstamo por un
importe de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES QUINIENTOS
VEINTICINCO MIL (u$s 5.525.000), equivalente al OCHENTA Y CINCO
POR CIENTO (85%) de los bienes y servicios a suministrar.


Que para financiar el QUINCE POR CIENTO (15%) restante se ha gestionado
y obtenido de la BANCA NAZIONALE DEL LAVORO SpA en su calidad
de Prestamista, un crédito complementario por un importe
de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL
(u$s 975.000).


Que la LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MISIONES, ha sancionado
la Ley Provincial Nº 3367 autorizando al PODER EJECUTIVO
PROVINCIAL a tomar un crédito, como así también
facultar a este para afectar los Fondos de la Coparticipación
Federal de Impuestos (Ley Nº 23.548) o el Régimen
Legal que la sustituya en garantía de los préstamos
a suscribirse y hasta la cancelación de los mismos.


Que las condiciones generales, los plazos de amortización
y demás cláusulas contenidas en los Convenios de
Préstamo se consideran adecuadas a los propósitos
y objetivos a que esta destinado el financiamiento a obtenerse.



Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención
que le compete.


Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo
16 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente del Presupuesto
(T.O. 1996), por los Artículos 60 y 61 de la Ley Nº
24.156 y por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL.


Por ello,


EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Artículo 1º-Apruébase en todas sus partes
el Convenio de Préstamo a suscribirse entre la REPUBLICA
ARGENTINA y la BANCA NAZIONALE DEL LAVORO SpA, por un importe
de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO
MIL (u$s 5.525.000). Los textos del citado Convenio de Préstamo
en copia autenticada en su versión en idioma inglés
y su traducción legalizada en español, forman parte
del presente Decreto como ANEXOS I y II.


Art. 2º - Apruébase en todas sus partes el
texto del Convenio de Préstamo a suscribirse entre la REPUBLICA
ARGENTINA y la BANCA NAZIONALE DEL LAVORO SpA, por un monto de
DOLARES ESTADOLJNIDENSES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL (u$s
975.000). Los textos del citado Convenio de Préstamo en
copia autenticada en su versión en idioma ingles y su traducción
legalizada en español, forman parte del presente Decreto
como ANEXOS III y IV.


Art. 3º- Facúltase al señor Ministro
de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario
o funcionarios que este designe a suscribir en nombre y representación
de la REPUBLICA ARGENTINA los Convenios de Préstamo que
se aprueban por los Artículos 1º y 2º del presente
Decreto, como así también toda otra documentación
requerida, contemplada en o relacionada con los mismos.


Art. 4º-Facúltase al señor Ministro
de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe a suscribir en nombre y representación
de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones a los Convenios de Préstamo
que se aprueban por los Artículos 1º y 2º del
presente Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios
sustanciales al objeto y destino de los mismos, o no deriven en
un incremento de su monto.


Art. 5º-El Gobierno de la PROVINCIA DE MISIONES, adoptará
los recaudos pertinentes a fin de incorporar en los presupuestos
respectivos, los créditos necesarios para atender las erogaciones
emergentes de los Convenios de Préstamo a refiere el presente
Decreto.


Art. 6º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-MENEM.-. Jorge A. Rodríguez. Roque B. Fernández



NOTA: Este decreto se publica sin anexos. La documentación
no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).



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