CONVENIOS DE PRESTAMO
Decreto 1329/98
Apruébase un modelo de Convenio de Préstamo por el cual se acuerda el Préstamo Especial de Ajuste Estructural suscripto con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, destinado al proceso de reformas estructurales en el sector financiero, en el desarrollo social, en el fortalecimiento de la regulación de los servicios públicos y en la mejora de la eficiencia fiscal en la relación Nación-Provincias.
Bs. As., 11/11/98
B.O: 16/11/98
VISTO, el modelo de Convenio de Préstamo por el cual se acuerda el PRESTAMO ESPECIAL DE AJUSTE ESTRUCTURAL propuesto para ser suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (U$S 2.525.250.000), Y
CONSIDERANDO:
Que mediante el referido Convenio el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO se compromete a asistir financieramente a la NACION ARGENTINA a través del PRESTAMO ESPECIAL DE AJUSTE ESTRUCTURAL.
Que ante la actual crisis internacional, resulta necesario profundizar el proceso de reformas estructurales, focalizándolas en el sector financiero, en el desarrollo social, en el fortalecimiento de la regulación de los servicios públicos y en la mejora de la eficiencia fiscal en la relación NACION-PROVINCIA, las que serán implementadas a través de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y las demás cláusulas contenidas en el Convenio de Préstamo propuesto para ser suscripto son las pactadas con el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que está destinado el préstamo.
Que la formalización de la operación requiere que la NACION ARGENTINA a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, suscriba el Convenio de Préstamo y toda su documentación adicional.
Que en virtud del Decreto N° 434 y la Decisión Administrativa N° 210, ambos de fecha 15 de mayo de 1997, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la debida intervención en el área de su competencia.
Que el Convenio propuesto para ser suscripto se encuentra comprendido en el Artículo 60 in fine de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O.1997) y el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°-Apruébase el modelo de Convenio de Préstamo por el cual se acuerda el PRESTAMO ESPECIAL DE AJUSTE ESTRUCTURAL que consta de SEIS (6) artículos, DIECISIETE (17) secciones y CUATRO (4) apéndices, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (U$S 2.525.250.000), cuya versión en idioma inglés y su traducción al idioma español, forman parte integrante del presente Decreto como ANEXO I; figurando como ANEXO II, la copia autenticada de las Condiciones Generales Aplicables a los Convenios de Préstamo y de Garantía para Préstamos en Moneda Unica del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO de fecha 30 de mayo de 1995 según su enmienda del 2 de diciembre de 1997, en idioma inglés y su traducción al idioma español, integrada por DOCE (12) artículos y CINCUENTA Y SIETE (57) secciones.
Art. 2°-Facúltase al Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, el Convenio de Préstamo y toda su documentación adicional relativa al modelo aprobado por el Artículo 1° del presente Decreto.
Art. 3°-Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, modificaciones al Convenio de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° de este Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino del préstamo, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.
Art. 4°-Desígnase al titular de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS como Director Nacional del PRESTAMO ESPECIAL DE AJUSTE ESTRUCTURAL, para atender las responsabilidades emergentes de su ejecución, descriptas en el modelo de Convenio de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1° del presente Decreto.
Art. 5°-Facúltase al titular de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a delegar en las personas por él designadas las facultades que le sean necesarias para el logro de los objetivos del Préstamo a fin de que se ejecute con la máximo agilidad operativa y de conformidad con las condiciones dispuestas en el Convenio y su documentación adicional, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° del presente Decreto.
Art. 6°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Carlos V. Corach- Roque B. Fernández.
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NOTA: Este Decreto se pública sin anexos. La documentación no publicada puede se consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal)