Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Decreto 1330/97 del 05/12/97




CONVENIOS DE PRESTAMO



Decreto 1330/97



Apruébase el modelo de Convenio de Préstamo a
ser suscripto con el Banco Internacional de Reconstrucción
y Fomento (BIRF) destinado al Programa de Servicios Agrícolas
Provinciales (PROSAP).



Bs. As., 5/12/97.



B. O.: 11/12/97.



VISTO el expediente N° 800-002511/97 del registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMEMACION del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y el modelo de Convenio
de Préstamo propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA
ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO
(BIRF), por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO VEINTICINCO
MILLONES (U$S 125.000.000), y


CONSIDERANDO:


Que mediante el referido Convenio de Préstamo el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) concurre con
la REPUBLICA ARGENTINA a la financiación del PROGRAMA DE
SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES (PROSAP), que se ejecuta con
la coordinación de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.


Que mediante el citado Convenio de préstamo el BANCO INTERNACIONAL
DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) se compromete a asistir financieramente
a la REPUBLICA ARGENTINA a fin de posibilitar la ejecución
del referido Programa, a través de la SECRETARIA DE AGRICULTURA.
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y los Estados Provinciales.


Que el objetivo general de este Programa es aumentar el valor
de las exportaciones de productos agropecuarios, mediante la optimización
de la calidad y el incremento del volumen de producción.



Que los recursos del préstamo se aplicarán para
el mejoramiento de los recursos hídricos, infraestructura
básica, el desarrollo tecnológico, sanidad animal
como vegetal de los sistemas integrados de información
agropecuaria y el fortalecimiento de la capacidad provincial de
programación, con la colaboración de los Organismos
Descentralizados de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.


Que las condiciones generales, los plazos de amortización,
las tasas de interés, comisiones de compromiso y demás
cláusulas contenidas en el Convenio de Préstamo
a ser suscripto, son las usuales que se pactan en este tipo de
Convenios y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos
a los que está destinado el préstamo.


Que la ejecución del PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES
(PROSAP) y la utilización de los recursos del préstamo
estarán a cargo de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, a través de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC)
creada por Resolución N° 356 del 7 de diciembre de
1.995 del registro de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA.


Que el convenio propuesto para ser suscripto se encuentra comprendido
en el artículo 60 de la Ley de Administración Financiera
y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional
N° 24.156.


Que la DELEGACION I de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado
la intervención que le compete


Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 16 de la
Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O.
1.996) y el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL,
el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para aprobar
operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias
a la decisión de Tribunales Arbitrales.


Por ello,


EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Artículo 1°- Apruébase el modelo de
Convenio de Préstamo, con destino al PROGRAMA DE SERVICIOS
AGRICOLAS PROVINCIALES (PROSAP) que consta de SIETE (7) artículos,
VEINTICINCO (25) secciones y SEIS (6) anexos, a suscribirse entre
la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION
Y FOMENTO (BIRF) por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO
VEINTICINCO MILLONES (U$S 125.000.000) El Texto del modelo de
Convenio de Préstamo en sus versiones en idioma inglés
y su traducción al idioma español: como ANEXOS I
y II, forman parte integrante del presente decreto, figurando
como ANEXO III, en su versión en español. Las Condiciones
Generales Aplicables a Convenios de Préstamo y Convenios
de Garantía para Préstamos de Una Sola Moneda del
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), de fecha
30 de mayo de 1.995, integradas por DOCE (12) artículos
y CINCUENTA Y SIETE (57) secciones.


Art. 2°- Facúltase al señor Ministro
de Economía y Obras y Servicios Públicos, y/o al
funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir
en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA el
Convenio de préstamo y toda la documentación referente
al mismo, conforme al modelo aprobado por el artículo 1°
del presente decreto.


Art. 3°- Facúltase al señor Ministro
de Economía y Obras y Servicios Públicos, y/o al
funcionario o funcionarios que éste designe, a convenir
y suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA
ARGENTINA las modificaciones al Convenio de Préstamo, siempre
que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y
destino de los fondos ni a los mecanismos de ejecución,
ni resulten en un incremento del monto del Préstamo o modifiquen
el procedimiento arbitral pactado.


Art. 4°- El PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES
(PROSAP) será ejecutado por la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS por intermedio de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL
(UEC) creada por Resolución N° 356 del 7 de diciembre
de 1.995 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.


Art. 5°- Autorízase a la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS a celebrar por si y/o a delegar en los Organismos
de Ejecución intervinientes en el Programa, contratos de
locación de obra y/o servicios con terceros, sin relación
de dependencia, consultorías o asesorías técnicas,
legales o administrativas, con expertos y/o entidades de investigación
y extensión, nacionales o extranjeras, como así
también a adquirir los bienes muebles y/o equipamientos
que fueren menester para su ejecución, quedando sujetos
los contratos y adquisiciones respectivos, al artículo
72 de la Ley N° 11.672 (T.O. 1.996) Complementaria Permanente
de Presupuesto y a las "Normas de Adquisiciones con Préstamos
del BIRF y Créditos de la AIF" de enero de 1.995 y
"Normas para la utilización de consultores por los
prestatarios del Banco Mundial y por el Banco Mundial como organismo
de ejecución" de agosto de 1.981.


Art. 6°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández.



NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación
no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital Federal).

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Decreto 1330/97 del 05/12/97