PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Decreto 1330/98
Créase el "Premio Empresario Pyme Emprendedor", destinado a otorgar una distinción anual especial a los pequeños y medianos empresarios de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que cumplan determinadas condiciones.
Bs. As., 11/11/98
B.O: 16/11/98
VISTO lo dispuesto en el Expediente N° 000158/98 del registro de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y lo dispuesto por la Ley N° 24.467, Decretos Nros. 943/97 y 142/98, y
CONSIDERANDO:
Que el sector de las pequeñas y medianas empresas resulta de primordial importancia en la política llevada a cabo por el Gobierno Nacional.
Que es prioritario para la evolución económica del país, contribuir a la valorización, desarrollo y perfeccionamiento de las Pequeñas y Medianas Empresas.
Que el Gobierno Nacional considera relevante la participación del sector empresarial, a través de un rol activo, en los aspectos concernientes a dicho sector.
Que resulta substancial premiar con una distinción especial, a aquellos pequeños y medianos empresarios que constantemente bregan por incrementar la productividad y competitividad de sus empresas, colaborando con el desarrollo económico del país.
Que el beneficiario del premio deberá surgir de una preselección efectuada por las cámaras empresariales provinciales y seleccionando por un jurado reconocido en el ámbito de dicho sector.
Que la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, creada por Decreto N° 943 de fecha 15 de septiembre de 1997, como Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la Ley N° 24.647, es el organismo nacional competente en diseñar, impulsar, dirigir y ejecutar todos los temas relacionados con las pequeñas y medianas empresas.
Que por Decreto N° 142 de fecha 30 de enero de 1998 se crearon en el ámbito de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el FORO ACADEMICO, el FORO FINANCIERO, el FORO DE LA PRODUCCION y el FORO EMPRESARIO, con el objeto de analizar los aspectos económicos, sociales y políticos inherentes al sector.
Que dichos Foros se encuentran integrados por distinguidas personalidades de la ciencia de reconocido prestigio y probidad, miembros destacados de Academias Nacionales, Consejos o Colegios Profesionales, representantes del ámbito de la cultura y de las Organizaciones No Gubernamentales con competencia en la materia, miembros de las Cámaras y Asociaciones del empresariado en su conjunto, representantes de los Gobiernos Provinciales y del sector financiero.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99 inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°-Créase el "Premio Empresario Pyme Emprendedor", destinado a otorgar una distinción anual especial a los pequeños y medianos empresarios de todas las provincias de nuestro país y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que cumplan con las siguientes condiciones:
a) Sean personas físicas o jurídicas, argentinas o extranjeras que se dediquen a la actividad empresarial referida al comercio, industria o servicio.
b) Sus emprendimientos empresariales se encuentren radicados en el territorio nacional.
c) Hayan sido preseleccionados por las distintas cámaras empresariales del país y
d) Hayan sido seleccionados por los integrantes del jurado constituido a tal efecto.
Art. 2°-La distinción mencionada en el artículo precedente, consistirá en un primer y segundo premio, de medalla de oro y de plata respectivamente, acompañadas del correspondiente diploma de honor que serán adjudicados por el jurado a que se refiere el artículo 6°.
Art. 3°-Los premios serán entregados en un acto celebrado a tal efecto, de acuerdo a lo que establezca el reglamento.
Art. 4°-La SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, dictará el reglamento para la selección de los candidatos y entrega de los premios, teniendo a su cargo la coordinación de las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente medida.
Art. 5°-La preselección de los candidatos al premio, será efectuada por las cámaras empresariales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a las condiciones fijadas en el reglamento, debiendo remitir la nómina en los plazos que la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION determine a tal efecto.
Art. 6°-El jurado estará integrado por un representante de cada uno de los organismo enunciados a continuación:
-Jefatura de Gabinete de Ministros,
-Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos,
-Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa de la Presidencia de la Nación,
-Secretaría General de la Presidencia de la Nación.
Asimismo, se integrará con DOS (2) representantes de los siguientes Foros:
-Foro Empresario
-Foro Financiero
-Foro de la Producción
-Foro Académico
En el caso del Foro Empresario uno de los jurados deberá ser representante de las Cámaras de Mujeres Empresarias.
Art. 7°-El jurado será presidido por el titular de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 8°-Los representantes de cada uno de los Foros en el jurado, serán elegidos entre los miembros integrantes de los mismos.
Art. 9°-Los gastos que se originen por el cumplimiento del presente decreto, serán atendidos con fondos de la Jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, Programa 23 - Fomento a la Pequeña y Mediana Empresa - Presidencia de la Nación.
Art.10.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Roque B. Fernández.