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Decreto 1331/97 del 05/12/97




ENERGIA ELECTRICA



Decreto 1331/97



Convalídanse, el Convenio y las Actas de Transferencia
Provisoria y Complementaria, suscriptas entre Agua y Energía
Eléctrica Sociedad del Estado (en liquidación) y
la Provincia de Catamarca, por las cuales se transfiere sin cargo
la Central Hidroeléctrica La Carrera.



Bs. As., 5/12/97.



B. O.: 11/12/97.



VISTO el Expediente N° 785.014/92 del Registro de la SECRETARIA
DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
y


CONSIDERANDO:


Que se encuentra en pleno desarrollo el proceso de transformación
del Sector Eléctrico Nacional en gestión armónica
con los objetivos de transformación del ESTADO NACIONAL
impulsados con las sanciones de las Leyes N° 23.696 y N°
24.065.


Que asimismo ello concuerda con el objetivo planteado por la Ley
N° 18.586 en cuanto que es voluntad del GOBIERNO NACIONAL,
a través de sus distintas administraciones, el transferir
sin cargo a los ESTADOS PROVINCIALES los organismos y funciones
nacionales existentes en los territorios provinciales.


Que AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO ha sido declarada
"en liquidación" por Resolución del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 394 del 13 de
marzo de 1.996, habiéndose privatizado distintas unidades
de negocio, y transferido unidades funcionales a las distintas
provincias, según las disposiciones legales.


Que en dicho marco AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO,
hoy en liquidación, y la PROVINCIA DE CATAMARCA con fecha
7 de octubre de 1.992 suscribieron un Convenio por el que la primera
asumió el compromiso de transferir sin cargo a la segunda
la Central Hidroeléctrica LA CARRERA, incluyendo equipos,
inmuebles, instalaciones, el personal afectado y UN (1) Grupo
Electrógeno Transportable marca FIAT de MIL SEISCIENTOS
KILOVOLTAMPERIO (1.600 kVA).


Que cumplidos todos los recaudos necesarios, se formalizó
la transferencia de los bienes y personal afectados mediante Acta
de Transferencia Provisoria celebrada el 30 de octubre de 1.992,
otorgándose la posesión a partir de esa fecha a
la PROVINCIA DE CATAMARCA, quien asumió plenamente la responsabilidad
de la prestación del Servicio con los costos que ello implica.



Que con fecha 26 de octubre de 1.994 las partes suscribieron un
Acta Complementaria del citado Convenio, por la que se cedieron
definitivamente los materiales utilizados en la construcción
de la Línea en CIENTO TREINTA Y DOS KLOVOLTIOS (132 kV)
SAN MARTIN - CATAMARCA y se transfirieron los derechos y acciones
sobre los inmuebles que conformaban el Campamento de la Inspección
de Obras del Aprovechamiento Integral POTRERO DEL CLAVILLO ubicado
en el Distrito Aconquija, Departamento Andalgalá, Padrón
1477, Ruta Nacional N° 65 y camino margen izquierda del río
CHACRAS, Sector denominado "LAS ESTANCIAS", a CINCO
KILOMETROS (5 km.) del centro urbano "VILLA ALAMITO",
donde se hallan emplazadas QUINCE (15) viviendas, UN (1) taller,
UNA (1) escuela, UN (1) edificio comedor y UNA (1) oficina, inmuebles
construidos en terrenos que no son propiedad de AGUA Y ENERGIA
ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) con previo
acuerdo de sus propietarios otorgado mediante Convenio de Paso
y Construcción.


Que asimismo y por la citada Acta Complementaria AGUA Y ENERGIA
ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, hoy en liquidación, cede
a la PROVINCIA DE CATAMARCA, los predios pertenecientes al Campamento
LAS PIRQUITAS que no fueron incluidos en la Transferencia efectuada
mediante Escritura N° 4 de fecha 14 de abril de 1.975 y la
Ley N° 17.708, inmuebles que al no poderse identificar con
precisión por no estar regularizada su situación
dominial, no se incluyen en la transferencia que se convalida
por el presente acto.


Que el inmueble donde está emplazada la denominada Central
Hidroeléctrica LA CARRERA se encuentra identificado como
Lote 6, Sección F, Parcelas: A con NOVECIENTOS SESENTA
Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS
(964,68 m2), B con OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS
CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (8.687,68 m2)
y C con CATORCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS
CON OCHENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (14,648,86 m2), Padrón
4099 según el Plano de Mensura aprobado por la PROVINCIA
DE CATAMARCA, DIRECCION PROVINCIAL DE CATASTRO mediante RESOLUCION
N° 471 del 20 de agosto de 1.974, plano que en copia autenticada
forma parte del ANEXO IA.


Que la PROVINCIA DE CATAMARCA en total y absoluto conocimiento
de la situación dominial de los inmuebles, asume a su exclusivo
cargo y costo las tramitaciones que fueren necesarias para la
regulación de la propiedad de los terrenos en que los mismos
se localizan.


Que habiendo realizado tal transferencia "ad referendum"
del PODER EJECUTIVO NACIONAL, resulta necesario el dictado del
respectivo acto convalidatorio.


Que la transferencia de los activos y personal detallados en los
mencionados Convenio y Acta Complementaria se perfeccionará
mediante Actas en virtud de lo dispuesto por el artículo
2° de la Ley N° 18.586 y su Decreto Reglamentario N°
258 del 31 de enero de 1.980.


Que por ello d objeto del presente acto consiste en convalidar
la voluntad de transferencia en los términos de la normativa
invocada.


Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.


Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por las Leyes N° 18.586 y N° 23.696 y el
artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.


Por ello,


EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Artículo 1°- Convalídanse el Convenio
suscripto el 7 de octubre de 1.992 que consta de SIETE (7) cláusulas,
el Acta de Transferencia Provisoria del 30 de octubre de 1.992
con SEIS (6) anexos y el Acta Complementaria del 26 de octubre
de 1.994 que consta de CUATRO (4) cláusulas, entre AGUA
Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, hoy en liquidación,
y la PROVINCIA DE CATAMARCA, por los cuales la primera transfiere
sin cargo a la segunda, la Central Hidroeléctrica LA CARRERA.
incluyendo equipos, instalaciones, el personal afectado, emplazada
en el inmueble identificado como Lote 6, Sección F, Parcela
A con NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA
Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (964,68 m2), Parcela B con OCHO MIL
SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO
DECIMETROS CUADRADOS (8.687,68 m2) y Parcela C con CATORCE MIL
SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS
DECIMETROS CUADRADOS (14.648,86 m2), Padrón 4099 según
el Plano de Mensura aprobado por la PROVINCIA DE CATAMARCA, DIRECCION
PROVINCIAL DE CATASTRO mediante RESOLUCION N° 471 del 20
de agosto de 1.974, plano que en copia autenticada forma parte
del ANEXO IA; UN (1) Grupo Electrógeno Transportable marca
FIAT de MIL SEISCIENTOS KILOVOLTAMPERIO (1.600 kVA); los materiales
utilizados en la construcción de la Línea en CIENTO
TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) SAN MARTIN - CATAMARCA; los
derechos y acciones sobre los inmuebles que conformaban el Campamento
de la Inspección de Obras del APROVECHAMIENTO INTEGRAL
POTRERO DEL CLAVILLO, ubicado en el Distrito Aconquija, Departamento
Andalgalá, Padrón 1477, Ruta Nacional N° 65
y camino margen izquierda del río CHACRAS, Sector denominado
"LAS ESTANCIAS", a CINCO KILOMETROS (5 km.) del centro
urbano "VILLA ALAMITO", donde se hallan emplazadas QUINCE
(15) viviendas, UN (1) taller, UNA (1) escuela, UN (1) edificio
comedor y UNA (1) oficina, edificios construidos en terrenos que
no son propiedad de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO
(en liquidación) con previo acuerdo de sus propietarios
otorgado mediante Convenio de Paso y Construcción suscripto
entre las partes. Todos los bienes están situados en el
territorio de la PROVINCIA DE CATAMARCA, quedando a su exclusivo
cargo y costo las tramitaciones que fueren necesarias para la
regularización de la propiedad de los terrenos en los que
los mismos se localizan, cuya situación dominial es de
su total y absoluto conocimiento. El Convenio, el Acta de Transferencia
Provisoria y el Acta Complementaria se acompañan en copias
autenticadas y forman parte del presente decreto como ANEXO IA.



Art. 2°- La transferencia de los activos y personal
que se convalida por el presente decreto se efectivizará
mediante Actas, de conformidad al artículo 2° de la
Ley N° 18.586 y su Decreto Reglamentario N° 258 del
31 de enero de 1.980.


Art. 3°- El presente decreto tendrá vigencia
a partir de la fecha de su dictado.


Art. 4°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández.
- Carlos V. Corach.


NOTA: Este decreto se publica sin el Anexo IA. La documentación
no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).

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