Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Decreto 1332/97 del 10/12/97




CONMEMORACIONES



Decreto 1332/97



Declárase como "Día Nacional del Automovilismo
Deportivo", al 24 de junio de cada año, en su carácter
de aniversario del nacimiento de Juan Manuel Fangio.



Bs. As., 10/12/97



B.O: 15/12/97



VISTO la Ley Nº 20.655 y el Expediente Nº 700/97 del
registro de la SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, y


CONSIDERANDO:


Que el automovilismo deportivo es una de las disciplinas deportivas
que más atrae a los aficionados de la REPUBLICA ARGENTINA,
siendo asimismo una de las que mayores satisfacciones les ha brindado.



Que, dentro de los grandes deportistas que han competido en la
historia de ese deporte, se destacó D. Juan Manuel FANGIO.



Que los CINCO (5) títulos mundiales de la Fórmula
Uno obtenidos por aquel piloto argentino, constituyen una marca
aun no igualada por ningún conductor, pese a las grandes
figuras del deporte automotor que han participado en aquella categoría.



Que tal circunstancia, las inolvidables actuaciones deportivas
y las condiciones personales de D. Juan Manuel FANGIO, llevaron
a la comunidad deportiva a erigirlo pacíficamente como
un verdadero emblema del deporte en general y del automovilismo
deportivo en particular.


Que, en virtud de lo expuesto, se aprecia de toda necesidad preservar
en la historia la figura del usualmente designado quíntuple
campeón del mundo, como ejemplo para las sucesivas generaciones
de pilotos argentinos.


Que, habida cuenta de la preinvocada identidad existente entre
el automovilismo deportivo y la imagen de D. Juan Manuel FANGIO,
la SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION propició
que se declare a la fecha aniversario del nacimiento del piloto
argentino como "Día Nacional del Automovilismo Deportivo".



Que dicha medida contribuirá a la promoción de esa
disciplina deportiva, procurando asimismo destacar los valores
del deporte para la Sociedad, en concordancia con los principios
generales consagrados por la Ley Nº 20.655, que en su artículo
1º, incisos a), b) y e), prevé que el ESTADO NACIONAL
atenderá al deporte en sus diversas manifestaciones considerando
como objetivo fundamental, entre otros, la utilización
del deporte como factor educativo coadyuvante a la formación
integral del hombre y como recurso para la recreación y
esparcimiento de la población; la utilización del
deporte como factor de la salud física y moral de la población
y la promoción de una conciencia nacional de los valores
del deporte.


Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución
Nacional.


Por ello,


EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Artículo 1º-Declárase al 24 de junio
de cada año, en su carácter de aniversario del nacimiento
de D. Juan Manuel FANGIO, como "Día Nacional del Automovilismo
Deportivo".


Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.
-Carlos V. Corach.



Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Decreto 1332/97 del 10/12/97