PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION
Decreto 1336/98
Apruébase la estructura organizativa. Delégase la facultad de designar a los Delgados del Cuerpo de Abogados del Estado. Exceptúase al Ministerio de Justicia de restricciones impuestas por los Decretos Nros. 2043/80 y 993/91 para la cobertura de vacantes.
Bs. As., 11/11/98
B.O: 18/11/98
VISTO la Ley N° 24.946 y el Decreto N° 1240/96, y
CONSIDERANDO:
Que por el referido Decreto se aprobó la estructura de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.
Que la Ley Nº 24.946 (Orgánica del Ministerio Público) excluyó de las funciones del MINISTERIO PUBLICO, entre otras, la de representar al Estado en juicio, disponiendo que en adelante la representación y defensa del Estado y de sus entes descentralizados en los juicios que tramitan en el interior del país, en los casos en los que el organismo interesado carezca en el lugar de un servicio jurídico propio, sea asumido por Delegados del Cuerpo de Abogados del Estado dependientes de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.
Que ello hace necesario incorporar a la estructura de dicho organismo los cargos necesarios para la dotación del personal profesional y administrativo de las referidas Delegaciones, reestructurar la Dirección Nacional de Asuntos Judiciales y Fiscales, que ejercerá la coordinación y el control primario de su gestión, y adecuar las plantas de las demás unidades organizativas.
Que resulta conveniente por razones de inmediatez delegar la facultad de designar a los Delegados del Cuerpo de Abogados del Estado en el Ministerio de Justicia ya que, conforme a la Ley N° 24.667, la estructura organizativa de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION integra la del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que en razón de la urgencia con que es necesario proveer a la atención de los juicios del Estado que tramitan en el interior del país y la dificultad adicional de tener que seleccionar personal en un breve lapso en quince jurisdicciones provinciales distintas, es conveniente exceptuar al MINISTERIO DE JUSTICIA de los procedimientos ordinarios para cubrir las vacantes de la estructura que se aprueba por el presente.
Que la nueva estructura organizativa propuesta por el señor Procurador del Tesoro de la Nación se adecua a las políticas fijadas por el Poder Ejecutivo para la reforma y modernización del Estado.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 99, inc. 1 ) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°-Apruébase la estructura organizativa de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION de acuerdo con el Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones, Planta Permanente y Dotación Global que se incluyen como Anexos, I, II, IIIa y IIIb.
Art. 2°-Delégase en el señor Ministro de Justicia la facultad de designar, a propuesta del señor Procurador del Tesoro de la Nación, a los Delegados del Cuerpo de Abogados del Estado que ejercerán la representación y defensa del Estado Nacional y de sus organismos descentralizados en los juicios que tramitan en el interior del país.
Art. 3°-Exceptúase al MINISTERIO DE JUSTICIA de lo establecido por el artículo 18 del Anexo I del Decreto 2043/80 y, por noventa (90) días a partir del 1° de enero de 1999, de lo establecido en el Título III, Capítulos I y II del Anexo I del Decreto N° 993/91, respecto de la cobertura de las vacantes de la presente estructura.
Art. 4°-El cambio de denominación y la adecuación de las acciones de la Dirección Nacional de Asuntos Judiciales y Fiscales de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, ahora "Dirección Nacional de Asuntos Judiciales" y de la Dirección Nacional de Sumarios, en adelante "Dirección Nacional de Sumarios e Investigaciones Administrativas" no importan la eliminación de unidades organizativas y la creación de otras, por lo que subsisten las Funciones Ejecutivas asignadas a los respectivos cargos de Director Nacional y Subdirector Nacional y a los agentes que actualmente los desempeñan.
Art. 5°-Dentro del plazo de TREINTA (30) días a partir del presente la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION deberá remitir al MINISTERIO DE JUSTICIA la propuesta de estructura organizativa de las aperturas inferiores a las que se aprueban por el presente Decreto. Hasta tanto se aprueben quedarán vigentes las unidades existentes.
Art. 6°-Los cargos aprobados como incremento de dotación que figuran en los anexos III a y b del presente entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 1999.
Art. 7°-El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a los créditos de las partidas específicas asignadas al MINISTERIO DE JUSTICIA por el Presupuesto General de la Administración Nacional.
Art. 8°-Derógase el Decreto N° 1240/96.
Art. 9°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM.-Raúl E. Granillo Ocampo.-Carlos V. Corach.
ANEXO I
ANEXO II
Dirigir al Cuerpo de Abogados del Estado. Brindar asesoramiento jurídico al PODER EJECUTIVO NACIONAL y organismos dependientes. Asumir la representación y defensa del Estado Nacional en juicio. Instruir investigaciones y sumarios administrativos en los casos previstos por el ordenamiento jurídico y cuando así lo disponga el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Registrar y auditar los juicios en los que el Estado Nacional sea parte. Atender las necesidades de capacitación superior del Cuerpo de Abogados del Estado.
DIRECCION NACIONAL DE DICTAMENES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir al Procurador del Tesoro de la Nación en la elaboración de dictámenes para asesoramiento del PODER EJECUTIVO NACIONAL y organismos dependientes.
ACCIONES
1.-Elaborar proyectos de dictámenes en los asuntos en los que se requiera el asesoramiento de la Procuración del Tesoro de la Nación.
2.-Elaborar proyectos de resoluciones para dirimir conflictos interadministrativos.
3.-Adoptar providencias de mero trámite y emitir dictámenes reiterativos de criterios ya adoptados por la Procuración del Tesoro de la Nación, en conflictos de la misma naturaleza.
4.-Supervisar los dictámenes producidos por los servicios jurídicos de la Administración Pública Nacional respecto de su adecuación a la doctrina de la Procuración del Tesoro de la Nación.
5.-Elaborar proyectos de dictámenes como Oficina Técnica de Derecho Administrativo sobre propuestas de modificación o creación de normas legales o reglamentarias, a requerimiento de los organismos intervinientes en el proyecto.
6.-Ejercer las funciones del Procurador y Subprocuradores del Tesoro de la Nación como reemplazante, en el caso de impedimento, ausencia, recusación o excusación.
DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS JUDICIALES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir al Procurador del Tesoro de la Nación en la representación y defensa en juicio del Estado Nacional.
ACCIONES
1.- Brindar asesoramiento en asuntos que pudieran originar contiendas judiciales y proyectar las instrucciones correspondientes.
2.-Ejercer las funciones procesales que le delegue el Procurador del Tesoro de la Nación o los Subprocuradores del Tesoro de la Nación.
3.-Coordinar la atención de las causas judiciales que tramitan en el interior del país con intervención de los servicios jurídicos de la Administración Pública Nacional o de Delegados del Cuerpo de Abogados del Estado.
4.-Elaborar mandatos e instrucciones vinculados con las causas tramitadas por los distintos servicios jurídicos o por Delegados del Cuerpo de Abogados del Estado.
DIRECCION NACIONAL DE SUMARIOS E INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir al Procurador del Tesoro de la Nación en la instrucción de investigaciones y sumarios administrativos en los casos previstos por el ordenamiento jurídico vigente y los que disponga el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
ACCIONES
1.-Realizar la instrucción de sumarios administrativos por hechos acaecidos en la Administración Pública Nacional centralizada y entes descentralizados-excepto empresas y sociedades del Estado-en los que se encuentre imputado cualquier funcionario de las dos máximas categorías escalafonarias y que hayan sido ordenados por las autoridades competentes.
2.-Instruir las investigaciones y los sumarios administrativos que disponga el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
3.-Instruir los sumarios administrativos e informaciones sumarias que correspondan al área especifica de la Procuración del Tesoro de la Nación.
4.-Realizar la supervisión de los sumarios instruidos por las Delegaciones del Cuerpo de Abogados del Estado, cuando el Procurador del Tesoro de la Nación lo considere pertinente.
DIRECCION NACIONAL DE AUDITORIA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir al Procurador del Tesoro de la Nación, en el registro y la auditoría de los juicios en los que intervengan la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, entidades autárquicas obras sociales del sector público, bancos y entidades financieras oficiales nacionales, fuerzas armadas y de seguridad.
ACCIONES
1.-Mantener un registro actualizado de todos los juicios en que sean parte la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, entidades autárquicas, obras sociales y el sector público, bancos y entidades financieras oficiales nacionales, fuerzas armadas y de seguridad.
2.-Desarrollar una metodología adecuada para llevar a cabo la auditoría de los juicios.
3.-Realizar una auditoría permanente de los juicios de relevante significación económica y auditorías periódicas sobre muestras de los juicios que no revistan aquel carácter.
4.-Elaborar informes sobre las causas auditadas.
ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Proponer las pautas pedagógicas y académicas para implementar y ejecutar programas permanentes de perfeccionamiento y especialización destinados a los Abogados del Estado y a los profesionales que aspiren a ingresar al Cuerpo de Abogados del Estado.
ACCIONES
1.-Evaluar las necesidades de capacitación del Cuerpo de Abogados del Estado.
2.-Desarrollar cursos y demás actividades de capacitación para los aspirantes a ingresar al Cuerpo de Abogados del Estado, así como para el perfeccionamiento de los abogados integrantes del Cuerpo.
3.-Proponer el reconocimiento de los títulos o cursos de posgrado dictados por las Universidades o instituciones de formación superior como equivalentes a los otorgados o dictados por la Escuela.
4.-Realizar las actividades docentes, de investigación y divulgación atinentes a su finalidad y, proponer la celebración de convenios de colaboración docente y actividades conexas con organismos públicos o privados.
5.-Promover el otorgamiento de becas de perfeccionamiento a los integrantes del Cuerpo de Abogados del Estado.
DIRECCION DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Administrar los recursos humanos, materiales, financieros, e informáticos de la Procuración del Tesoro en coordinación con las dependencias competentes del Ministerio de Justicia y prestar el servicio de información jurídica.
ACCIONES
1.--Atender los asuntos relacionados con el personal de la Procuración del Tesoro y realizar las registraciones y gestiones correspondientes.
2.-Programar, procesar y elevar al organismo competente las necesidades presupuestarias de la Procuración del Tesoro, atender la ejecución presupuestaria y administrar las sumas asignadas en concepto de caja chica y fondos específicos.
3.-Gestionar la provisión de bienes y servicios necesarios para satisfacer los requerimientos del Organismo y registrar, controlar y preservar su patrimonio.
4.-Atender el servicio bibliotecario, de internet y de información jurídica, legislativa, doctrinaria y jurisprudencial, difundir la doctrina del organismo y dirigir sus publicaciones.
5.-Administrar los servicios que el organismo preste a través de Internet u otros medios electrónicos.
6.-Atender la Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, realizar el seguimiento de los expedientes y actuaciones radicadas en el Organismo o giradas desde el y suministrar información al público acerca de su tramitación.
ANEXO IIIa
PLANTA PERMANENTE
JURISDICCION: MINISTERIO DE JUSTICIA
ORGANISMO: PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION
Nivel
UNIDAD |
EE |
A |
B |
C |
D |
E |
F |
TOTAL |
Procurador del Tesoro |
3* |
4 |
|
3 |
1 |
|
1 |
9 |
Dirección Nacional de Dictámenes |
|
2 |
9 |
18 |
6 |
|
|
35 |
Dirección Nacional de Asuntos Judiciales |
|
2 |
19 |
37 |
38 |
|
|
96 |
Dirección Nacional de Sumarios e
Investigaciones Administrativas |
|
1 |
2 |
5 |
3 |
|
|
11 |
Dirección Nacional de Auditoría |
|
1 |
4 |
15 |
6 |
|
|
26 |
Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado |
|
1 |
2 |
2 |
4 |
|
|
9 |
Dirección de Coordinación Técnica y Administrativa |
|
1 |
2 |
9 |
13 |
8 |
4 |
37 |
Totales |
|
12 |
38 |
89 |
71 |
8 |
5 |
223 |
*Cargos extraescalafonarios: un Procurador del Tesoro y dos Subprocuradores.
ANEXO IIIb
DOTACION GLOBAL
JURISDICCION: MINISTERIO DE JUSTICIA
ORGANISMO: PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION
Totales por
Agrupamiento
UNIDAD |
Agr. |
Planta Permanente |
Gabinete |
|
|
Agr. |
Agr. |
Agr. |
Total |
|
Procurador del Tesoro |
9 |
|
|
|
9 |
|
Dirección Nacional de Dictámenes |
35 |
|
|
|
35 |
|
Dirección Nacional de Asuntos Judiciales |
96 |
|
|
|
96 |
|
Dirección Nacional de Sumarios e Investigaciones Administrativas |
11 |
|
|
|
11 |
|
Dirección Nacional de Auditoría |
26 |
|
|
|
26 |
|
Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado |
9 |
|
|
|
9 |
|
Dirección de Coordinación |
37 |
|
|
|
37 |
|
Totales |
223 |
|
|
|
223 |
|