ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS
Decreto 1339/97
Créase una Comisión Nacióna1 para conmemorar
el Quincuagésimo Aniversario de la creación de la
citada Organización. Desígnanse integrantes, con
carácter honorario.
Bs. As., 10/12/97
B.O: 15/12/97
VISTO la Resolución 1366/96, adoptada por la XXVI Asamblea
General de la ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS (O.E.A.)
por la que se invita a los Estados miembros de la Organización,
que así lo deseen, a crear y poner en marcha Comisiones
Nacionales que promuevan actividades locales con la más
amplia participación posible, para conmemorar el Quincuagésimo
Aniversario de la ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS, que
se celebrará en 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Carta de la O.E.A. fue suscrita en la ciudad de Bogotá,
REPUBLICA DE COLOMBIA, en 1948 y entró en vigor el 13 de
diciembre de 1951.
Que los Estados Americanos decidieron crear la Organización
para lograr un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad,
robustecer su colaboración y defender su soberanía,
su integridad territorial y su independencia.
Que los profundos cambios registrados en el Hemisferio en el pasado
reciente han transformado el propósito de la Carta constitutiva
de la O.E.A. sobre la necesidad de promover la democracia representativa,
en una realidad que se consolida constantemente.
Que la REPUBLICA ARGENTINA ha desempeñado en la O.E.A.
un rol activo desde su creación, al tener siempre presente
su importancia regional.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º-Créase una COMISION NACIONAL
para conmemorar el Quincuagésimo Aniversario de la creación
de la ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS, que será
presidida con carácter honorario por el señor Presidente
de la Nación.
Art. 2º-Desígnanse integrantes de la Comisión,
con carácter honorario, al señor Jefe de Gabinete
de Ministros y a los señores Ministros del Poder Ejecutivo
Nacional.
Art. 3º-Por los Ministerios del Interior y de Justicia
se invitará a los señores Presidentes de ambas Cámaras
del Congreso de la Nación y a los señores Gobernadores
de las Provincias, así como al señor Presidente
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para integrar
la COMISION con carácter honorario.
Art. 4º-Los gastos que demande el cumplimiento del
presente decreto serán imputados a la partida específica
del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto del año 1998.
Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Guido
Di Tella.-Carlos V. Corach.-Raúl E. Granillo Ocampo.