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Decreto 1341/98 del 16/11/98




INMUEBLES
Decreto 1341/98
Declárase operada la prescripción adquisitiva en favor del Estado Nacional respecto del inmueble que conforma el cuadro de la Estación Córdoba, Departamento Capital, provincia de Córdoba, jurisdicción de la ex-Línea Mitre.
Bs. As., 16/11/98
B.O.: 19/11/98
VISTO el Expediente N° 207/98 del Registro del ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF), dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por su conducto se tramita la regularización dominial de UN (1) inmueble, integrante del cuadro de la Estación CORDOBA, Departamento CAPITAL, Provincia de CORDOBA, jurisdicción de la ex-Línea Mitre, perteneciente al ESTADO NACIONAL, cuya situación, medidas, linderos y demás circunstancias se describen en el plano de mensura aprobado por la DIRECCION DE CATASTRO de la Provincia de CORDOBA por Expediente Provincial N° 0033-66839/97.
Que mediante propuesta del Ingeniero Don Allan CAMPBELL de fecha 5 de septiembre de 1854, elevada al entonces Ministro del Interior Don José Benjamín GOROSTIAGA, se proyectó la realización de un trazado ferroviario entre las Ciudades de Rosario (Provincia de SANTA FE) y Córdoba (Provincia de CORDOBA).
Que la propuesta referida anteriormente fue aprobada mediante Decreto del Presidente de la ex-CONFEDERACION ARGENTINA dictado con fecha 5 de septiembre de 1854.
Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, con fecha 2 de abril de 1855, autorizó a Don José BUSCHENTHAL, a contratar en Europa la construcción del Ferrocarril de ROSARIO (Provincia de SANTA FE) a CORDOBA (Provincia de CORDOBA).
Que mediante Ley sancionada por el SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS de la ex-CONFEDERACION ARGENTINA, promulgada con fecha 24 de junio de 1855, se aprobó el contrato celebrado entre el entonces Presidente de la REPUBLICA ARGENTINA y el Ingeniero Don Allan CAMPBELL, con el objeto de efectuar los estudios necesarios para la construcción de un Ferrocarril entre un Puerto del Río PARANA y la Ciudad de CORDOBA (Provincia de CORDOBA).
Que mediante Ley de fecha 5 de septiembre de 1862, se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL para celebrar un contrato destinado a la construcción de un Ferrocarril de ROSARIO (Provincia de SANTA FE) a CORDOBA (Provincia de CORDOBA).
Que, con fecha 19 de marzo de 1863, el Poder Ejecutivo aprobó el contrato celebrado entre el entonces Ministro del Interior, en representación del Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA, y el señor Guillermo WHEELWRIGHT, para la formación de una Sociedad Anónima bajo el título de "FERROCARRIL CENTRAL ARGENTINO", destinada a la construcción y explotación de un ferrocarril de una sola vía entre las Ciudades de Rosario (Provincia de SANTA FE) y Córdoba (Provincia de CORDOBA).
Que el contrato premencionado fue aprobado con posterioridad mediante Ley Nacional promulgada con fecha 22 de mayo de 1863.
Que en el plano del proyecto Crisol, de fecha 20 de noviembre de 1911, se encuentra graficado el inmueble cuya prescripción adquisitiva se declara.
Que, en virtud del acuerdo celebrado con las Empresas Ferroviarias de Capital Británico, el ESTADO NACIONAL adquirió todos los bienes afectados o no a la explotación ferroviaria, mediante escritura global N° 303 de fecha 5 de mayo de 1949.
Que el ESTADO NACIONAL tiene sobre el inmueble en consideración título jurídico incuestionable, cual es el de la prescripción adquisitiva, restando tan sólo producir un instrumento factible de ser inscripto en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, el que puede obtenerse mediante la aplicación del procedimiento que fija la Ley N° 20.396, la que fue promulgada a fin de regularizar los títulos jurídicos del ESTADO NACIONAL sobre aquellos inmuebles de su dominio privado que se encuentran en situación análoga a la que nos ocupa.
Que, como consecuencia de lo expuesto, es necesario adoptar los medios que permitan incorporar este bien al patrimonio del ESTADO NACIONAL en función de la prescripción adquisitiva operada conforme lo normado por el artículo 4015 del Código Civil.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la medida que se propone encuentra fundamento legal en la facultad conferida por el Artículo 2° de la Ley N° 20.396.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° -Declárase operada la prescripción adquisitiva en favor del ESTADO NACIONAL, respecto del inmueble que conforma el cuadro de la Estación CORDOBA, Departamento CAPITAL, Provincia de CORDOBA, jurisdicción de la ex-Línea Mitre.
Art. 2° -El inmueble mencionado en el Artículo 1° es el designado catastralmente como: DEPARTAMENTO 11 - PEDANIA 01 - PUEBLO 01 CIRCUNSCRIPCION 04 - SECCION 03 -MANZANA 043 - PARCELA 2, y se trata de una parcela de forma irregular cuyas medidas, linderos y superficie se detallan a continuación: LADO 1-2 de OCHENTA METROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (80,76 m.), LADO 2-3 de TREINTA Y CINCO METROS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (35,62 m.), LADO 3-4 de CINCUENTA Y TRES METROS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS (53,69 m.), LADO 4-5 de CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (167,42 m.), LADO 5-6 de OCHENTA Y OCHO METROS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (88,87 m.), LADO 6-7 de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CON DIECISEIS CENTIMETROS (153,16 m.), LADO 7-8 de CUARENTAY NUEVE METROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (49,54 m.), LADO 8-9 de CIENTO VEINTITRES METROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (123,64 m.), LADO 9-10 de NOVENTA Y OCHO METROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (98,82 m.), LADO 10-11 de SETENTA Y CUATRO METROS CON DIECISEIS CENTIMETROS (74,16 m.), LADO 11-12 de NOVENTA METROS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS (90,71 m.), LADO 12-13 de SETENTA Y UN METROS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS (71,71 m.), LADO 13-14 de QUINCE METROS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (15,72 m.), LADO 14-15 de VEINTICINCO METROS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (25,67 m.), LADO 15-16 de NOVENTA METROS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (90,33 m.), LADO 16-17 de CUARENTA Y OCHO METROS CON DIECINUEVE CENTIMETROS (48,19 m.) LADO 17-18 de OCHENTA Y SIETE METROS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (87,41 m.), todos estos lados lindando con BOULEVARD JUAN DOMINGO PERON, LADO 18-19 de TREINTA METROS (30 m.), lindando con calle A. GARZON, LADO 19-20 de OCHENTA Y OCHO METROS CON DOS CENTIMETROS (88,02 m.), lindando con PASAJE ROSARIO, LADO 20-21 de CUARENTA Y CUATRO METROS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS (44,91 m.), lindando con parte del PASAJE ROSARIO y propiedad del ESTADO NACIONAL, LADO 21-22 de OCHENTA Y SIETE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (87,75 m.), LADO 22-23 de VEINTICUATRO METROS CON SESENTA CENTIMETROS (24,60 m.), LADO 23-24 de TRECE METROS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS (13,91 m.), LADO 24-25 de SETENTA METROS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (70,27 m.), LADO 25-26 de OCHENTA Y CINCO METROS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (85,41 m.), LADO 26-27 de SESENTA Y OCHO METROS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS (68,91 m.) lindando en parte con el ESTADO NACIONAL, Parcela 1 de ex-FERROCARRILES ARGENTINOS título sin inscribir, LADO 27-28 de SETENTA Y SIETE METROS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (77,18 m.) lindando con Parcela 1 de ex-FERROCARRILES ARGENTINOS título sin inscribir, LADO 28-19 de TREINTA Y UN METROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (31,99 m.), lindando en parte con Parcela 1 de ex-FERROCARRILES ARGENTINOS título sin inscribir y ESTADO NACIONAL LADO 29-30 de NOVENTA Y CUATRO METROS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (94,67 m.), LADO 30-31 de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (156,33 m.) lindando estos lados con el ESTADO NACIONAL, LADO 31-32 de DIECISIETE METROS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (17,27 m.), lindando con PROPIEDAD DEL FISCO según Decreto N° 17.727 de fecha 15 de junio de 1950, LADO 32-33 de CIENTO SESENTA METROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (160,36 m.), LADO 33-34 de TREINTA Y TRES METROS CON VEINTE CENTIMETROS (33,20 m.), LADO 34-35 de OCHENTA Y TRES METROS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (83,62 m.), LADO 35-36 de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS (387 m.), LADO 36-37 de NOVENTA METROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (90,88 m.), todos estos lados lindando con Parcela 1 de ex-FERROCARRILES ARGENTINOS título en trámite de inscripción y con el ESTADO NACIONAL, LADO 37-38 de CUARENTA Y TRES METROS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (43,22 m.), LADO 38-1 de CUARENTA Y SIETE METROS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (47,39 m.), estos lados lindando con calle 24 DE SEPTIEMBRE, lo que conforma una superficie total de CIENTO OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (108.328,49 m2.).
Art. 3° -La ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, otorgará la pertinente escritura declarativa de dominio y tramitará la inscripción del testimonio respectivo en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, dependiente del citado Ministerio, conforme a lo determinado en el Artículo 2° de la Ley N° 20.396; cumplido, la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO, dependiente de la SUBSECRETARIA DE EVALUACION, INFRAESTRUCTURA Y CONTROL de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS efectuará las anotaciones patrimoniales correspondientes.
Art. 4° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM. -Jorge A. Rodríguez. -Roque B. Fernández.

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