SISTEMA DE CONTROL MIGRATORIO, IDENTIFICACION DE PERSONAS E INFORMACION ELECCIONARIA
Decreto 1342/98
Apruébase el contrato celebrado con la empresa SIEMENS IT SERVICES S.A., relativo a la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 01/96. Fíjanse nuevos valores de las tasas retributivas de los servicios que prestan la Dirección Nacional de Migraciones y la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas.
Bs. As., 16/11/98
B.O.: 19/11/98
VISTO el Decreto N° 1310 del 1° de agosto de 1994 y sus modificatorios, el Decreto N° 199 del 19 de febrero de 1998 y el contrato celebrado entre el MINISTERIO DEL INTERIOR, en representación del Estado Nacional, y la empresa SIEMENS IT SERVICES S.A., adjudicataria de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 01/96, convocada para la contratación de un servicio integral destinado a la implantación de un sistema de control migratorio, identificación de personas y de información eleccionaria, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1310/94 se instruyó al MINISTERIO DEL INTERIOR para que llamara al concurso público nacional e internacional aludido en el Visto.
Que mediante Decreto N° 199/98 se adjudicó la referida licitación a SIEMENS IT SERVICES S.A., aprobándose todo lo actuado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR con relación al proceso licitatorio.
Que en virtud de dicha adjudicación, el 6 de octubre de 1998, el MINISTERIO DEL INTERIOR suscribió el contrato correspondiente a la licitación de referencia con los representantes de la empresa adjudicataria, ad referéndum de su aprobación por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION ha tomado intervención en los términos del artículo 104, inciso i) de la Ley N° 24.156, señalando que en lo fundamental, el contrato se ajusta al Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Resolución N° 2183 del 14 de agosto de 1996 del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que los servicios jurídicos permanentes de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS y del MINISTERIO DEL INTERIOR han dictaminado oportunamente sobre el particular.
Que, por consiguiente, corresponde aprobar el instrumento sometido a consideración.
Que corresponde asimismo, sustituir los valores de las tasas retributivas de los servicios que presta la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, fijados por el artículo 2° del Decreto N° 322 del 6 de marzo de 1995, por los importes propuestos por el MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que, en igual sentido, corresponde sustituir los valores de las tasas correspondientes a los servicios que presta la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, fijadas por la Resolución N° 636 del 20 de octubre de 1995 del citado organismo, ratificada por Decreto N° 1002 del 28 de diciembre de 1995, de conformidad a la propuesta elevada por el MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que, conforme surge de la referida propuesta, resulta procedente delegar en el MINISTERIO DEL INTERIOR la determinación de la fecha de entrada en vigencia de las tasas que se aprueban en este acto.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional, por el artículo 110 de la Ley N° 22.439, sustituido por el artículo 6° de la Ley N° 24.393, y por el artículo 29 de la Ley N° 17.671 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° -Apruébase el contrato celebrado entre el MINISTERIO DEL INTERIOR, en representación del Estado Nacional y la empresa SIEMENS IT SERVICES S.A., relativo a la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 01/96, convocada para la contratación de un servicio integral destinado a la implantación de un sistema de control migratorio, identificación de las personas y de información eleccionaria que, como Anexo I, forma parte del presente Decreto.
Art. 2° -Sustitúyense los valores de las tasas retributivas de los servicios que presta la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, fijados por el artículo 2° del Decreto N° 322/95, por los importes que se indican en la planilla que, como Anexo II, integra el presente Decreto.
Art. 3° -Sustitúyense los valores de las tasas correspondientes a los servicios que presta la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, fijadas por la Resolución N° 636 del 20 de octubre de 1995 del citado organismo, ratificada por Decreto N° 1002 del 28 de diciembre de 1995, por los importes incluidos en Anexo III, que forma parte integrante el presente Decreto.
Art.4° -Delégase en el MINISTERIO DEL INTERIOR la determinación de la fecha de entrada en vigencia de los valores de las tasas establecidos en los artículos 2° y 3° de este Decreto.
Art. 5° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM. -Jorge A. Rodríguez. -Carlos V. Corach.
NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767 - Capital Federal).
ANEXO II
TASAS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
Solicitud judicial de informes para juicios, excepto los originados en sede penal.
Solicitud de certificado de Ingreso, Egreso o Permanencia.
Solicitud de admisión como Residente Temporario para desarrollar actividades de temporada, por cada trabajador.
Solicitud para autorización de trabajo para extranjeros con Residencia Transitoria laboral fronterizos hasta 50 kilómetros. Y su renovación.
Solicitud para habilitación de documentación al solo efecto de hacer abandono del país del extranjero que se encuentre residiendo irregularmente en el país.
Solicitud de certificados no previstos en las enumeraciones de los módulos.
Examen médico-clínico de laboratorio, radiológico y placa radiográfica.
Solicitud de renovación de permisos de Ingreso al país como Residente Permanente, Temporario o Transitorio.
Solicitud de certificado por haber conducido pasajeros en prosecución de viaje, formulados por empresas de Transporte Internacional.
Solicitud de duplicado de constancia o transferencia de constancia de Ingreso o Egreso.
Renovación de la Permanencia como Residente Transitorio.
Solicitud de rectificación de los asientos de la Dirección Nacional de Migraciones por causas no
imputables a la administración.
Solicitud de admisión como Residente Permanente, Temporario o Transitorio.
Solicitud de permiso de Ingreso como Residente Permanente, Temporario o Transitorio.
Solicitud de Ingreso al país como Residente Transitorio, excepto las formuladas ante los Consulados y en los Pasos de Fronteras.
Renovación de la Permanencia como Residente Permanente o Temporario.
Solicitud de rectificación y duplicado de permisos de Ingreso al país como Residente Permanente, Temporario o Transitorio.
Solicitud de embarco, desembarco o transbordo de extranjeros, tripulantes o miembros de la dotación de un medio de Transporte Internacional.
Interposición de recurso de revocatoria, reconsideración o apelación en trámites de permiso de Ingreso, de Residencia o prórrogas de Permanencia.
Solicitud de desembarco provisorio.
Solicitud de autorización para el momentáneo alejamiento del lugar de llegada de pasajeros en prosecución de viaje formulado por empresas de Transporte Internacional.
Solicitud de autorización para trabajo de extranjeros con Residencia Transitoria laboral, excepto los fronterizos hasta 50 kilómetros. Y su renovación.
ANEXO III
TASAS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
TIPO DE TRAMITE |
TASA APLICABLE |
1.- DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD ORIGINAL |
$ 30.- |
2.- ACTUALIZACION DE DATOS Y COMPLEMENTAR
DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD
(INCLUYE ACTUALIZACION 8 AÑOS) |
$ 6,50.- |
RECTIFICACION DE DATOS
DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD
CAMBIO DE DOMICILIO |
$ 6,50.-
$ 6,50.- |
3.- DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD
a) Actualización de 16 años
b) Canje de LIBRETA DE ENROLAMIENTO o LIBRETA CIVICA
c) Otros ejemplares DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD
d) Adopción |
$ 30.-
$ 30.-
$ 30.-
$ 30.- |
4.- CERTIFICADO DE TRABAJO TEMPORARIO
(ORIGINAL, DUPLICADO, TRIPLICADO Y OTROS
EJEMPLARES) |
$ 15.- |
5.- FOTOCOPIAS AUTENTICADAS DE CONSTANCIAS
OBRANTES EN EL R.N.P. Y/O QUE SEA INDISPENSABLE
INCORPORAR A LEGAJOS DE IDENTIFICACION
a) Procedente de documentación nacional o extranjera.
b) Por la certificación de antecedentes obrantes en la
Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas
no comprendidas en a) del presente apartado.
c) Por el suministro de información especializada en orden a
lo determinado a los artículos 22 y 43, inciso b) de la Ley N°
17.671.
d) Por el suministro de información solicitada mediante Oficios
Judiciales. |
$ 15.-
$ 15.-
$ 20.-
$ 20.- |
6.- REPOSICION
a) Dentro de los 6 meses de recibidos
b) Pasados los 6 meses de recibidos |
SIN CARGO
$ 30.- |
7.-TRAMITES EN OFICINAS CONSULARES
Las representaciones consulares de la República en el exterior, a los fines de la percepción de las tasas pertinentes aplicarán las previstas en el presente Anexo, utilizando el procedimiento y paridad cambiaría aplicados por las representaciones Consulares para la percepción de derechos, conforme el Arancel Consular vigente. |
. |
LOS RUBROS 1 Y 3 EN TODOS LOS CASOS INCLUYEN ENTREGA A DOMICILIO.