OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
Decreto 1343/96
Creación. Apruébase la estructura
organizativa.
Bs. As., 27/11/96
B.O.: 02/12/96
VISTO el Expediente N° 800-003318/96 del registro
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. la Ley N° 24.629,
el Decreto N° 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, el Decreto
N° 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que es una función ineludible y prioritaria
del Estado Nacional asegurar que no existan distorsiones o restricciones
que puedan afectar la libre competencia en los mercados.
Que el saneamiento de las conductas comerciales redunda
directamente en la transparencia de los mercados y en la calidad
y veracidad de las señales que estos emiten para los operadores
en general, sean estos productores, comerciantes o industriales.
Que mediante el artículo 3° del Decreto
N° 2488/91 se transfirieron a la ex -SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, "...las
funciones remanentes de política comercial interna y externa
de la JUNTA NACIONAL DE CARNES y de la JUNTA NACIONAL DE GRANOS...",
todo ello dentro del marco previsto por el Decreto - Ley N°
6698 de fecha 9 de agosto de 1963 y la Ley N° 21.740, sus
modificatorios y reglamentarios.
Que la Ley N° 24.629, en su Capítulo
11, establece las normas para la reorganización administrativa
de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL con el objeto de mejorar
su funcionamiento y la calidad de los servicios prestados por
las distintas jurisdicciones.
Que resulta procedente unificar todas aquellas funciones
que hagan a la fiscalización de las actividades de los
agentes comerciales del sector agropecuario en un organismo desconcentrado
en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA
Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.
Que en consecuencia resulta imprescindible aprobar
la estructura organizativa del organismo mencionado, a los efectos
de la inmediata puesta en marcha de sus actividades, dado la trascendencia
del que hacer que se le encomienda.
Que la medida que se propicia no implica una erogación
presupuestaria mayor que la vigente para tal fin en la Jurisdicción
50.00 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO
ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose
favorablemente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las
facultades emergentes del artículo 99. Inciso 1) de la
CONSTITUCION NACIONAL y la Ley N° 24.629.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°-Créase
como organismo desconcentrado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Art. 2°- La OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO será el organismo
responsable de fiscalizar el estricto cumplimiento de las normas
de comercialización en el sector agropecuario, a fin de
asegurar un marco de transparencia y libre concurrencia para estas
actividades, conforme lo previsto por la Ley N° 21.740 y
el Decreto - Ley N° 6698 del 9 de agosto de 1963, sus modificatorios
y reglamentarios.
Art. 3° - La conducción de la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO será ejercida
por un Director Ejecutivo con nivel extraescalafonario y rango
de Subsecretario Ministerial, correspondiéndole una remuneración
equivalente al Nivel establecido por las Resoluciones Nros. 1102
del 17 de setiembre de 1992 y 1117 del 29 de setiembre de 1992,
ambas del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias. para el cargo
de la máxima autoridad del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD
Y CALIDAD VEGETAL.
Art. 4°- El Director
Ejecutivo citado en el artículo precedente será
designado por el señor Secretario de Agricultura, Pesca
y Alimentación y cesará en sus funciones al término
del mandato de dicha autoridad o a su requerimiento.
Art. 5°- Apruébase
la estructura organizativa de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, creada por el artículo 1° de la presente
medida, de conformidad con el organigrama, responsabilidad primaria
y acciones y dotación que, como Anexos I, II y III forman
parte integrante del presente Decreto.
Art. 6°- Transfiérense
a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, los agentes del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL que se detallan en planilla anexa al
presente artículo que forma parte integrante del presente
decreto, los que se desempeñarán en la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Art. 7°- El gasto
que demande la aplicación de la presente medida hasta el
31 de diciembre del corriente año, será atendido
con los créditos vigentes en la Jurisdicción 50.00
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Organismo
Descentralizado 600 - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL (SENASA),
y con los cargos previstos en el Presupuesto 1996 para dicha entidad.
A partir del 1° de enero de 1997 deberán
incorporarse los cargos y su respectivo financiamiento en la Jurisdicción
50.00 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Programa
36 - Formulación de Políticas del Sector Primario.
Art. 8°-Comuníquese.
publíquese. dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. -MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Roque
B. Fernández.
ANEXO I
ANEXO II
SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Fiscalizar el estricto cumplimiento de las normas
de comercialización en el sector agropecuario, a fin de
asegurar un marco de transparencia y libre concurrencia para estas
actividades, conforme lo previsto por la Ley N° 21.740 y
el Decreto - Ley N° 6698/63, sus normas modificatorias y
reglamentarias: coordinando su accionar con los distintos organismos
con competencia en la materia.
ACCIONES:
Realizar todas las acciones destinadas a observar
y hacer cumplir las normas y procedimientos de fiscalización,
emanados de la Ley N° 21.740 y el Decreto - Ley N° 6698/63,
sus complementarios y modificatorios, en todo el territorio nacional.
Fiscalizar las distintas operatorias de las personas
físicas o jurídicas que intervengan en la comercialización
del sector agropecuario.
Participar en la suscripción de convenios
de cooperación con organismos nacionales o provinciales,
tendientes a lograr el cumplimiento de las obligaciones fiscales
e impositivas en los sectores de su área de competencia.
Disponer la realización de inspecciones, operativos
y auditorías de carácter técnico y/o administrativo,
tendientes a verificar y supervisar el cumplimiento de la normativa
vigente, coordinando su accionar con otros organismos competentes,
cuando ello resultare necesario.
Efectuar los requerimientos necesarios que permitan
evaluar el grado de cumplimiento de las normas de comercialización,
obligaciones provisionales y fiscales.
Elaborar y proponer normas en materia de comercialización
de ganados y carnes, a fin de lograr un sistema uniforme, a nivel
nacional, en materia de identificación.
Proponer la aplicación de sanciones que correspondan
por acciones u omisiones que importen prácticas o conductas
desleales en lo relativo al comercio de ganado, carnes, productos,
subproductos y derivados, como así también de granos
y sus subproductos, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo
IX de la Ley N° 21.740 y en el Capítulo XI del Decreto
- Ley N° 6698/63, según corresponda.
Efectuar el seguimiento de los Registros de Inscripciones,
de competencia del área.
Proponer las medidas necesarias para lograr un ágil
y moderno abastecimiento del mercado interno y externo.
Organizar y coordinar las tareas de control administrativo
y comercial del tráfico internacional y federal de ganados,
carnes, productos, subproductos, derivados y material reproductivo
de origen animal, así como también en lo referente
a granos y sus subproductos.
JURISDICCION: MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS |
SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION |
ORGANISMO: OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAI, AGROPECUARIO. |
ESCALAFON: DECRETO N° 993/91 |
(niveles escalafonarios) |
UNIDAD ORGANIZATIVA | E.E |
A | B | C |
D | E | F SUBTOTAL |
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO | 1 |
4 | 17 | 10 |
1 | 32 | |
TOTAL |
1 | 4 | 17 |
10 | 1 | 32 |
|
Planilla Anexa al Artículo 6°
NOMBRE Y APELLIDO | TIPO Y N° DOC. | NIVEL Y GRADO |
Enrique ALVAREZ | L.E. 8.247.127 | B2 |
AIfredo Norberto CHERRO | L.E. 7.783.208 | B2 |
Víctor Armando FOSSATI | L.E. 4.264.630 | B2 |
Horacio Guillermo AVILA | D.N.I. 7.604.873 | B1 |
Oscar Víctor VIRGILIO | L.E. 4.284.029 | C3 |
Carlos Alberto CASTELLANO | L.E. 4.411.055 | C3 |
Hugo César CANALS | L.E. 4.914.918 | C2 |
José Héctor DOMINGUEZ | D.N.I. 5.089.530 | C1 |
Ruben Oscar BERMUDEZ | D.N.I. 12.062.447 | C1 |
Guillermo Fausto GUERRA | D.N.I. 13.624.567 | C1 |
Oscar Mauricio HIDALGO | L.E. 5.220.864 | C1 |
Jorge Omar NICOLINO | L.E. 7.672.716 | C1 |
Héctor SALVA | L.E. 6.747.184 | C1 |
Alberto D. MARTINEZ ALONSO | D.N.I. 14.025.880 | C1 |
.Gabriel Leonardo APARICIO | D.N.I. 17.550.556 | C0 |
Fernando ZUCCHINI | D.N.I. 20.010.119 | C0 |
Martin F. DE GYLDENFELDT | D.N.I. 11.038.133 | C0 |
Luis Ruben MOLINARI | D.N.I. 10.233.096 | C0 |
Eduardo Ramón OTERO | D.N.I. 12.737.374 | C0 |
Rosendo E. RIOS SANTANDER | D.N.I. 14.405.393 | C0 |
Máximo Augusto RODRIGUEZ | D.N.I. 17.740.329 | C0 |
Silvia Mónica TOTARO | D.N.I. 14.755.878 | D3 |
Horacio Jorge VILLARRUEL | D.N.I. 8.268.365 | D2 |
Horacio Aníbal MENDEZ | D.N.I. 11.765.780 | D2 |
Daniel Jorge FORTUNATO | D.N.I. 14.315.177 | D2 |
Albero Faustino GARCIA | L.E. 8.341.655 | D2 |
Clandio Ismael HERRERA | D.N.I. 22.041.285 | D2 |
Carlos Alberto CEBRIAN | D.N.I. 16.589.100 | D1 |
David YAGt)EZ Y HERVAS | D.N.I. 18.735.049 | D1 |
Gabriela Adriana PONTORIERO | D.N.I. 14.895.269 | D0 |
Luis Ceferino ROA | D.N.I. 18.279.391 | D0 |
Adalberto Nelson ANDURELL | L.E. 5.062.734 | E2 |