HONORABLE CONGRESO DE LA NACION
Decreto 1357/98
Prorróganse las Sesiones Ordinarias.
Bs. As., 24/11/98
B.O: 27/11/98
En uso de las facultades conferidas por los artículos 63 y 99 inciso 9 de la Constitución Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA NACION
DECRETA:
Artículo 1º - Prorróganse las Sesiones Ordinarias del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION hasta el 9 de diciembre de 1998.
Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.