BASES NAVALES
Decreto 1360/98
Autorízase a la Armada Argentina a habilitar una Base Naval en las instalaciones cedidas por la provincia de Santa Cruz en el Puerto de Caleta Paula.
Bs. As., 24/11/98
B.O: 27/11/98
VISTO lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que el ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, en el marco de la Ley N° 24.948 de la Reestructuración de las Fuerzas Armadas está llevando a cabo un proceso de racionalización, materializado en una profunda reorganización, tendiente a lograr un mejor aprovechamiento e incremento de sus capacidades operativas.
Que las funciones básicas de la ARMADA ARGENTINA son ejercer el Control del Mar y la Proyección de Fuerzas Navales en los espacios marítimos de jurisdicción e interés nacional.
Que, para un más eficiente cumplimiento de esas funciones básicas, es necesario disponer de bases y apostaderos sobre la costa marítima desde donde se potencie el empleo de los medios.
Que resulta de interés para la provincia de SANTA CRUZ la creación de un polo de desarrollo en proximidades de la ciudad de CALETA OLIVIA, y dentro de este contexto la construcción de un asentamiento naval en el Puerto de CALETA PAULA.
Que este proyecto se ha materializado en un Convenio Marco firmado entre la ARMADA ARGENTINA y la provincia de SANTA CRUZ el 12 de marzo de 1996, en el que se establecieron las características de infraestructura y facilidades portuarias que tendrá ese asentamiento naval y las condiciones de la cesión de los predios correspondientes por parte del Gobierno Provincial en cuestión.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para dictar la presente medida por el Artículo 99, incisos 1, 12 y 14 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°- Autorízase a la ARMADA ARGENTINA a habilitar una Base Naval en las instalaciones cedidas por la provincia de SANTA CRUZ a en el Puerto de CALETA PAULA, a partir de la finalización de las obras especificadas en el Convenio Marco firmado entre ambas jurisdicciones, a ratificado por la Resolución del Ministerio de Defensa N° 992/98, con sujeción a las condiciones establecidas en el mismo.
Art. 2°- Facúltase al JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA a efectuar la reorganización interna necesaria para la puesta en funcionamiento de la mencionada Base Naval.
Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. -MENEM.-Jorge Domínguez.