ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 1363/97
Ordénase 1a revisión de los regímenes
que regulan la relación de empleo público, a efectos
de garantizar la igualdad efectiva de oportunidades y de trato
entre los agentes de uno y otro sexo con responsabilidades familiares,
al igual que entre éstos y los demás agentes, regular
situaciones que contemplen circunstancias que hacen a la protección
de la familia y el ejercicio de responsabilidades familiares y
la participación creciente del hombre en el cuidado de
los niños.
Bs. As., 16/12/97.
B. O.: 19/12/97.
VISTO el artículo 75 incisos 22 y 23 de la Constitución
Nacional y la Ley N° 23.451, y
CONSIDERANDO:
Que, a través del inciso 22 del artículo 75 de nuestra
norma fundamental se han receptado los principios contenidos en
la Convención sobre la eliminación de todas la formas
de discriminación contra la mujer, otorgándole jerarquía
constitucional.
Que a su vez, en el inciso 23 de la cláusula precedentemente
citada se establece el propósito de legislar y promover
medidas de acción positiva, que garanticen la igualdad
real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio
de los derechos humanos.
Que asimismo, mediante la Ley N° 23.451 se aprobó
el Convenio sobre la Igualdad de Oportunidades y de Trato entre
Trabajadores y Trabajadoras: Trabajadores con responsabilidades
familiares N° 156, adoptado por la sexagésima séptima
reunión de la Conferencia General de la Organización
Internacional del Trabajo del 23 de junio de 1.981.
Que a través del referido Convenio se ha reconocido que
los problemas de los trabajadores con responsabilidades familiares
son aspectos de cuestiones más amplias relativas a la familia
y a la sociedad que deberían tenerse en cuenta en las políticas
nacionales.
Que en ese orden de ideas, el mencionado Convenio tiene como objetivo
que en los países adherentes se implementen medidas tendientes
a permitir que las personas con responsabilidades familiares puedan
desarrollar sus tareas laborales sin ser objeto de discriminación
por dicha causa.
Que en consecuencia con lo precedentemente señalado, a
efectos de garantizar la igualdad efectiva de oportunidades y
de trato entre los agentes de la Administración Pública
Nacional de uno y otro sexo con responsabilidades familiares,
al igual que entre estos y los demás agentes, deviene necesario
regular situaciones que contemplen diversas circunstancias que
hacen a la protección de la familia y al ejercicio de las
responsabilidades familiares, así como la participación
creciente del hombre en el cuidado de los niños.
Que, estos supuestos entrañan no sólo garantizar
la igualdad formal mediante la legislación, sino también
a través de la aplicación de medidas para reafirmar
que esa igualdad exista en la práctica.
Que en ese contexto, es importante que el Estado adopte los medios
necesarios que permitan que los padres combinen las obligaciones
para con la familia con las responsabilidades emergentes de su
relación laboral.
Que en virtud de lo expuesto corresponde adecuar las normas pertinentes
que en materia de estabilidad, situaciones de revista, licencias,
justificaciones y franquicias y carrera administrativa, rigen
a la generalidad del personal de la Administración Pública
Nacional.
Que la adecuación de dichas disposiciones legales permitirá
garantizar la aplicación de los principios que en materia
de derechos humanos se enunciaron precedentemente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 99 inciso 1° de la Constitución
Nacional y artículo 6° del Decreto N° 977 del
6 julio 1.995.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°- Ordénase la revisión
de los regímenes que regulan la relación de empleo
público a los efectos de incorporar las previsiones que
permitan garantizar el cumplimiento de los principios relativos
a la eliminación de todas las normas de discriminación
contra la mujer, la igualdad de oportunidades para los trabajadores
con cargas de familia, la protección del rol paterno y
de otras disposiciones que hacen a la protección de la
familia y al ejercicio de las responsabilidades familiares.
Art. 2°- Incorpórase en las normas que regulan
la relación de empleo público el instituto "Estado
de Excedencia", definido como aquella situación por
la que la mujer podrá optar a partir de la finalización
de la licencia por maternidad o adopción y que le permite
solicitar licencia sin goce de haberes por un plazo mínimo
de TRES (3) meses y máximo de SEIS (6) de la fecha mencionada.
Art. 3°- Establécese la obligación por
parte de los organismos de la Administración Pública
Nacional de disponer la creación o contratación
de guarderías, cuando la cantidad de agentes con hijos
en condiciones de concurrir así lo justifique, de conformidad
con lo que se establezca en la reglamentación pertinente.
Art. 4°- Las disposiciones del presente decreto quedarán
sujetas a las pautas y modalidades que establezca la legislación
que se dicte como consecuencia de lo previsto para el ámbito
de la Administración Pública Nacional, por el Convenio
154 sobre "el fomento de la negociación colectiva",
adoptada por la Conferencia General de la Organización
Internacional del Trabajo el día 19 de junio de 1.981 y
ratificado por la Ley N° 23.544.
Art. 5°- Invítase a las provincias y a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a dictar las normas que permitan
la aplicación de previsiones similares a las contenidas
en el presente decreto como también a instrumentar procedimientos
congruentes con los propósitos del mismo.
Art. 6°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Carlos V. Corach.