PREMIO AL INTENDENTE PRODUCTIVO
Decreto 1363/98
Créase la citada distinción con carácter anual. Condiciones.
Bs. As., 24/11/98
B.O.: 27/11/98
VISTO lo dispuesto en el Expediente N° 000157/98 del registro de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y lo dispuesto por la Ley N° 24.467 y los Decretos Nros. 943/97,142/98 y 143/98, y
CONSIDERANDO
Que el sector de las pequeñas y medianas empresas resulta de primordial importancia en la política llevada a cabo por el Gobierno Nacional, razón por la cual es prioritario para el desarrollo económico del país, contribuir a la valorización, desarrollo y expansión de estas actividades.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL considera relevante la participación de los titulares de los municipios, a través de una política activa de incentivo y desarrollo productivo del Municipio y su zona de influencia.
Que premiar con una distinción especial a aquellos intendentes de todo el país que demuestran con su gestión de gobierno apoyo al sector de la pequeña y mediana empresa, significa incentivar la actividad productiva del municipio y el desarrollo económico del país.
Que el beneficiario del premio deberá surgir de una preselección efectuada por las cámaras empresariales provinciales y/o ministerios de la producción y seleccionado por un jurado reconocido en el ámbito de dicho sector.
Que la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, creada por Decreto N° 943 de fecha 15 de septiembre de 1997, como Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la Ley N° 24.467, es el organismo nacional competente en diseñar, impulsar, dirigir y ejecutar todos los temas relacionados con las pequeñas y medianas empresas.
Que por Decreto N° 142 de fecha 30 de enero de 1998 se crearon en el ámbito de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el FORO ACADEMICO, el FORO FINANCIERO, el FORO DE LA PRODUCCION y el FORO EMPRESARIO, con el objeto de analizar los aspectos económicos, sociales y políticos inherentes al sector.
Que dichos Foros se encuentran integrados por distinguidas personalidades de la ciencia de reconocido prestigio y probidad, miembros destacados de Academias Nacionales, Consejos o Colegios Profesionales, representantes del ámbito de la cultura y de las Organizaciones No Gubernamentales con competencia en la materia, miembros de las Cámaras y Asociaciones del empresariado en su conjunto, representantes de los Gobiernos Provinciales y del sector financiero.
Que por Decreto N° 143 del 30 de enero de 1998, el PODER EJECUTIVO NACIONAL decidió denominar al corriente año, como "Año de los Municipios", en el entendimiento de que, estos como núcleos primarios de la sociedad, ejercen un rol protagónico en el desarrollo social y económico de los pueblos.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99 inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Créase el "Premio al Intendente Productivo", destinado a otorgar una distinción anual especial a los intendentes de nuestro país que cumplan con las siguientes condiciones:
a) Hayan sido preseleccionados por las cámaras empresariales provinciales y/o ministerios de la producción, conforme los lineamientos dispuestos en la reglamentación.
b) Hayan sido seleccionados por los integrantes del jurado constituido a tal efecto.
Art. 2° - La distinción mencionada en el artículo precedente, consistirá en un primer y segundo premio, de medalla de oro y de plata respectivamente, acompañadas del correspondiente diploma de honor, que serán adjudicados por el jurado a que se refiere el artículo 6º.
Art. 3° - Los premios serán entregados en un acto celebrado a tal efecto, de acuerdo a lo que establezca el reglamento.
Art. 4° - La SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, dictará el reglamento para la selección de los candidatos y la entrega de los premios, teniendo a su cargo la coordinación de las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente medida.
Art. 5° - La preselección de los candidatos al premio será realizada de acuerdo a las condiciones fijadas en el reglamento, debiendo remitir la nómina en los plazos que la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION determine a tal efecto.
Art. 6° - El jurado estará integrado por un representante de cada uno de los organismos enunciados a continuación:
-Jefatura de Gabinete de Ministros,
-Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos,
-Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa de la Presidencia de la Nación,
-Secretaría General de la Presidencia de la Nación,
-Instituto Federal de Asuntos Municipales dependiente del Ministerio del Interior.
Asimismo, se integrará con DOS (2) representantes de los siguientes Foros:
-Foro Empresario
-Foro Financiero
-Foro de la Producción
-Foro Académico
En el caso del Foro Empresario uno de los jurados deberá ser representante de las Cámaras de Mujeres Empresarias.
Art. 7° - El jurado será presidido por el titular de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 8° - Los representantes de los Foros en el jurado, serán elegidos entre los miembros integrantes de los mismos.
Art. 9° - Los gastos que se originen por el cumplimiento del presente decreto, serán atendidos con fondos de la Jurisdicción 2001 -SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NA CION, Programa 23- Fomento a la Pequeña Mediana Empresa -Presidencia de la Nación.
Art. 10° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial archívese. - MENEM. - Carlos V. Corach.