CONVENIOS DE PAGO
Decreto 1366/97
Ratifícanse los Convenios celebrados entre el Estado
Nacional y las Provincias de Jujuy, Misiones, Santa Cruz y Chubut,
en el marco de la Ley Nº 24.076 por la que se declara sujeta
a privatización total a Gas del Estado Sociedad del Estado.
Bs. As., 17/12/97
B.O: 19/12/97
VISTO el artículo 82 de la Ley Nº 24.076 y los Convenios
de Pago celebrados entre el ESTADO NACIONAL y las Provincias de
JUJUY, MISIONES, SANTA CRUZ y CHUBUT de fechas 4 de septiembre
de 1997, 27 de noviembre de 1997, 18 de septiembre de 1997 y
18 de septiembre de 1997, respectivamente, y
CONSIDEANDO:
Que por Ley Nº 24.076, reglamentada por el Decreto Nº
1738, de fecha 18 de septiembre de 1992, se declara sujeta a privatización
total, bajo el régimen de la Ley Nº 23.696, a GAS
DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que el artículo 82 de la citada norma legal dispuso que
del resultado de la mencionada privatización, el DIEZ POR
CIENTO (10%) de las ventas de los activos o acciones y/o del canon
obtenido cuando se trate de la concesión de bienes o zonas,
será destinado y transferido a las Provincias y a la MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el referido marco normativo
y con el objeto de cancelar las acreencias de las distintas jurisdicciones
que surgen de la venta de activos, acciones y de bienes o zonas
de la ex-empresa estatal GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO -en
liquidación-, el GOBIERNO NACIONAL ha suscripto acuerdos
con las Provincias de JUJUY, MISIONES, SANTA CRUZ y CHUBUT, de
fechas 4 de septiembre de 1997, 27 de noviembre de 1997, 18 de
septiembre de 1997 y 18 de septiembre de 1997, respectivamente.
Que por Ley de la PROVINCIA DE MISIONES Nº 3450, el PODER
EJECUTIVO PROVINCIAL ha sido autorizado a suscribir con el ESTADO
NACIONAL el convenio precedentemente mencionado.
Que por Ley de la PROVINCIA DE JUJUY Nº 5017, Ley de la PROVINCIA
DE SANTA CRUZ Nº 2477 y Ley de la PROVINCIA DEL CHUBUT Nº
4331, dichas jurisdicciones han aprobado los citados acuerdos.
Que ha tomado la intervención correspondiente la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la medida propiciada se dicta de acuerdo a lo dispuesto por
el artículo 82 de la Ley Nº 24.076 y por el artículo
99 inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º-Ratifícanse los Convenios
celebrados entre el ESTADO NACIONAL y las PROVINCIAS de JUJUY,
MISIONES, SANTA CRUZ y CHUBUT, de fechas 4 de septiembre de 1997,
27 de noviembre de 1997, 18 de septiembre de 1997 y 18 de septiembre
de 1997, respectivamente, que como Anexos I, II, III y IV forman
parte integrante de la presente medida.
Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-MENEM. -Jorge A. Rodríguez. Roque B. Fernández.
NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación
no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital Federal).