PARQUE AUTOMOTOR
Decreto 1373/97
Derógase el Decreto Nº 647/95 que estableció
el denominado Plan Canje. Mantiénense los beneficios del
Régimen sobre operaciones de compraventa que se realicen
hasta el 31/12/97 utilizando la documentación que acredite
la baja del vehículo y la entrega para desguace y destrucción.
Bs. As., 17/12/97
B.O: 18/12/97
VISTO el expediente Nº 060-003805/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto Nº 647
de fecha 4 de mayo de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 647/95 se estableció un régimen
en virtud del cual se facilitaba el acceso a vehículos
nuevos a aquellas personas que optaren por la destrucción
de las unidades de su dominio, denominado Plan Canje.
Que el mantenimiento de los beneficios del régimen implicó
en esfuerzo importante de parte del ESTADO NACIONAL, así
como también del Sector Privado relacionado con la problemática.
Que esto fue así, ya que las operaciones de venta realizadas
al amparo del Régimen recibían un reintegro fiscal
del DIEZ POR CIENTO (10 %) sobre el precio de venta al público
del automóvil CERO KILOMETRO (0 km.) vigente al 30 de abril
de 1995 y un descuento equivalente de parte de las empresas terminales
automotrices.
Que si bien al momento del lanzamiento del Plan Canje resultaba
necesario estimular el mercado automotriz, la favorable evolución
de las condiciones del mismo torna innecesario el mantenimiento
de dichos incentivos a cargo del ESTADO NACIONAL.
Que la reducción del precio de las unidades y la oferta
crediticia para el acceso a las mismas, fueron algunas de las
causas que provocaron la favorable evolución del mercado,
contribuyendo a la modernización del parque automotor,
con efectos positivos sobre la seguridad vial y la protección
del medio ambiente.
Que los fondos dispuestos en la Ley de Presupuesto Nacional, para
el año en curso, fueron utilizados en su totalidad.
Que en vista de la seguridad jurídica de aquellos particulares
que tengan en su poder la documentación que acredite que
han dado de baja su vehículo y lo han entregado para su
desguace y destrucción, resulta necesario instrumentar
medidas tendientes a mantener los beneficios del Régimen
sobre operaciones de compraventa que se realicen hasta el 31 de
diciembre de 1997, utilizando dicha documentación.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º-Derógase el Decreto Nº
647 de fecha 4 de mayo de 1995.
Art. 2º-Exceptúase de lo establecido en el
artículo anterior a todas las operaciones de compraventa
de vehículos que se realicen hasta el 31 de diciembre de
1997, por los particulares que, con anterioridad a la vigencia
del presente Decreto, posean la documentación habilitante
para la adquisición del beneficio del régimen que
se deroga.
Art. 3º-La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instrumentara
los medios necesarios para el cumplimiento de las disposiciones
establecidas en el presente Decreto, determinando, en cada caso,
su alcance.
Art. 4º-Las disposiciones del presente Decreto regirán
a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-
Roque B. Fernández.