POLICIA FEDERAL ARGENTINA
Decreto 1377/97
Promoción.
Bs.As., 17/12/97
B.O.: 22/12/97
VISTO el Expediente Nº 337.435/92 registro del MINISTERIO
DEL INTERIOR, con agregados sin acumular Expedientes Números
206.610/77, 106.836/69 y 343.513/92 todos del mismo registro
y fotocopia del Legajo Personal Nº 13.547, y
CONSIDERANDO
Que el Comisario (R.O.) de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, señor
Aldo Roberto ARENAZ, peticiona ante el MINISTERIO DEL INTERIOR,
una reparación jerárquica, consistente en el otorgamiento
de DOS (2) grados jerárquicos superiores.
Que el pedido iniciado por el causante, posee relación
directa con la situación administrativa que fuera tratada
oportunamente en el Expediente M.I. Nº 106.836/69 Corresponde
2 y 4, resultando del mismo que mediante el dictado del Decreto
Nº 2597 del 5 de junio de 1970, se dispuso el pase a situación
de retiro obligatorio del entonces Subcomisario Aldo Roberto ARENAZ,
con motivo de su calificación.
Que mediante el dictado del Decreto Nº 637 del 17 de febrero
de 1976, se dejó sin efecto el citado pase a situación
de retiro obligatorio, disponiéndose la reincorporación
del causante al servicio activo.
Que en los considerandos del citado decreto se hace mención
a que el pase a situación de retiro obligatorio fue dispuesto
en base a imputaciones falsas, hecho este comprobado por la investigación
policial y por las declaraciones testimoniales vertidas en la
causa judicial que el presentante promoviera por "calumnias
e injurias".
Que lo expuesto determinó la nulidad absoluta del acto
que dispusiera el pase a situación de retiro del entonces
Subcomisario ARENAZ, por lo que se procedió a su revocación
en virtud de lo dispuesto en los artículos 14, inciso b)
y 17 de la Ley 19.549.
Que mediante Decreto Nº 3242 del 17 de diciembre de 1976,
se promovió al causante al grado de Comisario.
Que manifiesta posteriormente el presentante, que la promoción
al grado de Comisario, no es sino el reconocimiento tardío
de un derecho, ya que en el año 1969, el causante estaba
en condiciones de acceder al mismo, de no haber mediado la medida
de retiro obligatorio adoptada.
Que analizados los antecedentes esbozados, resta dilucidar si
el ascenso del reclamante de Subcomisario a Comisario (diciembre
de 1976), cumple con la finalidad perseguida por el Decreto Nº
637/76 o si debe acordársele al presentante el grado de
Comisario Inspector solicitado, como reparación jerárquica
en virtud de la medida adoptada que interrumpió sus servicios
en las filas policiales.
Que a fojas 136 del Expediente M.I. Nº 106.836/69 corresponde
2, obra antecedente del cual surge que al tiempo de iniciarse
las reuniones de la Junta de Calificaciones correspondiente al
año 1969, el entonces Subcomisario ARENAZ reunía
los requisitos exigidos para el ascenso de referencia, el tiempo
mínimo cumplido en el grado, aptitud física y el
haber aprobado los cursos correspondientes en cada grado, quedando
a discernimiento de la Junta en base a antecedentes y evaluación
integral la calificación de "Apto para el Ascenso"
y la aptitud profesional del causante.
Que el citado antecedente y las declaraciones testimoniales de
DOS (2) integrantes de la Junta de Calificaciones del año
1969, prestada en sede judicial, permiten concluir que ARENAZ,
estaba en condiciones de ser ascendido en el año 1969 al
grado de Comisario, privándolo de tal ascenso un acto arbitrario
cuya nulidad absoluta es determinada por el Decreto Nº 637/76.
Que por lo antes dicho, no puede considerarse el ascenso a Comisario
del causante operado el 31 de diciembre del año 1976, como
una equitativa reparación, pues el mismo constituye un
derecho reconocido tardíamente a consecuencia del despojo
del mismo por el dictado de un acto arbitrario, viciado de nulidad.
Que con respecto a su solicitud de convertir el "retiro obligatorio"
en "retiro voluntario" surge de los antecedentes de
autos que la Junta de Calificaciones para el Personal Superior
del año 1977 consideró al causante "Inepto
para el Servicio Efectivo".
Que el causante interpuso recurso contra la medida que dispuso
su pase a disponibilidad y posterior retiro obligatorio, como
consecuencia de aquella calificación discernida por la
Junta del año 1977, habiendo sido desestimado por Resolución
del MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 1308 del 13 de junio de 1978
por considerarse que la decisión del señor Jefe
de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA constituye última instancia
en ese tipo de reclamos, criterio que se comparte en esta instancia.
Que atento a lo expuesto y analizadas las probanzas acumuladas,
a los fines de evaluar el aspecto sustancial de la petición
que nos ocupa y conforme a los Dictámenes Números
54.474, 105.725 y 129.631 emitidos por la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, corresponde hacer
lugar a lo solicitado.
Que por lo expuesto se promueve al causante al grado inmediato
superior -Comisario Inspector- y no DOS (2) grados como solicitara.
Que el presente se dicta en uso de la facultad conferida por el
artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º-Hácese lugar parcialmente
a la petición formulada por el Comisario (R.O.) de la POLICIA
FEDERAL ARGENTINA, señor Aldo Roberto ARENAZ (M.I. Nº
4.017.212).
Art. 2º -Promuévese al causante como reparación
jerárquica al grado de Comisario Inspector (RO.).
Art. 3º-Desestímase su solicitud de conversión
de "retiro obligatorio" en "retiro voluntario".
Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
-MENEM. -Carlos V. Corach.