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Decreto 138/96




PREMIOS

Decreto 138/96

Institúyese el premio "Presidencia de la Nación Argentina" que se conferirá a las cabañas que obtengan los mejores ejemplares de caballos de pura sangre argentina y a sus jinetes.

Bs. As., 14/2/96

VISTO y CONSIDERANDO:

Que es propósito del Gobierno Nacional fomentar la cría y perfeccionamiento del caballo criollo, única raza equina típicamente autóctona de nuestro país.

Que dichos ejemplares contribuyeron fundamentalmente en las luchas por la independencia, no sólo argentina sino también sudamericana, con su trascendente protagonismo dentro de los ejércitos libertadores de la época.

Que, asimismo, es de destacar la importancia de los mismos en el desarrollo económico del sector agropecuario de nuestro país, con su inestimable participación en las labores del hombre de campo argentino.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional y en concordancia con lo establecido en el artículo 13 del Decreto Nº 977 del 6 de julio de 1995.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Institúyese el premio "PRESIDENCIA DE LA NACION ARGENTINA", que se conferirá a las cabañas que obtengan los mejores ejemplares de caballos criollos de pura sangre argentina y a los jinetes de dichos caballos, de acuerdo al régimen del presente decreto que, como Anexo I, forma parte integrante del mismo.

Art. 2º — El otorgamiento del premio que se crea por el artículo 1º estará a cargo de un jurado integrado por los representantes que designen la Asociación Criadores de Caballos Criollos de la República Argentina, la Sociedad Rural Argentina y el Comité Hípico Nacional.

En representación de la PRESIDENCIA DE LA NACION actuará como veedor un funcionario de la Secretaría General, con nivel no inferior a Subsecretario, que será designado por el Secretario General.

Art. 3º — Al término de las competencias previstas en el programa oficial del año, el jurado determinará la suma definitiva de puntos que le corresponderá a cada cabaña y a cada jinete y confeccionará una nómina en orden decreciente de los DIEZ (10) mejores calificados de ese período.

Art. 4º — Las cabañas y los jinetes que ocupen los DIEZ (10) primeros puestos en el orden de puntaje, de acuerdo a las normas del presente régimen, se harán acreedores a las siguientes distinciones:

— Primer premio: Copa o fuente de metal plateado y medalla de oro 18 kilates.

— Segundo premio: Copa o fuente de metal plateado y medalla de plata 925.

— Tercero a quinto premio: Copa o fuente de metal plateado y medalla de bronce.

— Sexto a décimo premio: Medalla de bronce.

Las medallas se confeccionarán en los metales que en cada caso se indica, de CUARENTA (40) milímetros de diámetro y deberán llevar inscripto el orden del premio otorgado.

Art. 5º — El jurado a que se refiere el artículo 2º del presente decreto podrá dictar su propio reglamento, así como las normas aclaratorias y complementarias que fuere menester para la implementación del premio "PRESIDENCIA DE LA NACION ARGENTINA".

Art. 6º — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Rodolfo C. Barra.

ANEXO I

PREMIO "PRESIDENCIA DE LA NACION ARGENTINA"

CAPITULO I. — A las cabañas que obtengan los mejores ejemplares de caballos criollos, pura sangre argentina.

ARTICULO 1º — Podrán intervenir las cabañas que participen en exposiciones y competencias que realice, en forma oficial, en el país o en el exterior, la "Asociación Criadores de Caballos Criollos de la República Argentina", entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año, de acuerdo a la calificación que la misma les otorgue.

ARTICULO 2º — Para la determinación del puntaje a asignar a los competidores se utilizará el sistema establecido en el Anexo 1 del Premio Emilio Solanet, con los siguientes adicionales:

a) Los puntos que se le asignen por su condición de reproductor montado.

b) Los puntos que obtengan por su participación en otras exposiciones o competencias, aunque sean de igual naturaleza, y que se hayan realizado en el mismo año.

ARTICULO 3º — Para acceder al premio instituido por el presente, las cabañas deberán acreditar, al momento del cómputo, haber obtenido dos puntos, uno de tipo funcional y otro de tipo morfológico.

ARTICULO 4º — Los ejemplares de la raza que se exponga en todas las competencias, por este solo hecho, merecerán un puntaje aunque no hayan sido criados por las cabañas expositoras, siendo indispensable que aquellos sean de propiedad de éstas.

ARTICULO 5º — En las competencias morfológicas se adicionará un VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de puntaje adicional a las cabañas que concurran con, al menos, un ejemplar de cada sexo.

ARTICULO 6º — En las competencias funcionales se adicionará un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de puntaje adicional a las cabañas que acrediten que los ejemplares presentados pertenecen a la cuarta generación de la raza, nacidos en el país.

ARTICULO 7º — En las competencias que se realicen fuera de la Capital Federal se adicionará un VEINTE POR CIENTO (20 %) de puntaje adicional por cada punto o más, que hubieran obtenido las cabañas en sus eventuales presentaciones en las provincias.

ARTICULO 8º — Se adicionará un TREINTA POR CIENTO (30%) de puntaje adicional a aquellas cabañas que hubieran obtenido por lo menos UN (1) punto en todas las disciplinas que se disputen en alguna de las competencias del período.

ARTICULO 9º — Para la obtención de la calificación definitiva se sumarán los puntajes básicos y los adicionales, lo que constituirá la suma total de la calificación obtenida.

CAPITULO II. — A los jinetes de caballos criollos, pura sangre argentina.

ARTICULO 10. — Podrán intervenir los jinetes que participen en todas las competencias funcionales que realice, en forma oficial, en el país o en el exterior, la Asociación Criadores de Caballos Criollos de la República Argentina, entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año.

ARTICULO 11. — Para la obtención de puntos a los fines de este Premio, los jinetes deberán competir montando caballos de cuarta generación de la raza, nacidos en el país.

ARTICULO 12. — Para la acreditación de puntajes en las marchas de Resistencia y en las Pruebas P. J. Dowdall y Criollos de América, se utilizarán los mismos parámetros que para el Premio Emilio Solanet.

ARTICULO 13. — Para la acreditación de puntaje en las Pruebas Felipe Z. Ballester, de Aparte y de Rodeo, se considerará como no concurrentes a los ejemplares excluidos de acuerdo a los términos del artículo 13.

De esta manera obtendrán el puntaje de semifinalistas aunque no concurran a ellas, u obtendrán el puntaje del ganador, segundo o finalista de la competencia aunque no lo hubieran logrado.

ARTICULO 14. — En el caso de un ejemplar que aun así no lograse puntuar pero alcance el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del puntaje máximo de las Pruebas Felipe Z. Ballester y de Aparte obtendrá un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del puntaje otorgado al ganador de la prueba, en la cual hubiera logrado el referido puntaje.

ARTICULO 15. — En el caso de las Pruebas de Rodeo y Aparte aquel ejemplar que en una corrida clasificatoria obtuviera un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del puntaje mínimo requerido para acceder a las semifinales, acreditará el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del puntaje asignado a un semifinalista.

ARTICULO 16. — Un mismo ejemplar podrá acreditar puntos en todos los tipos de competencias, pero en cada una de ellas se tendrá en cuenta la mejor actuación del año y, por lo tanto, el jinete que lo montó en esa ocasión.

ARTICULO 17. — Para obtener algún premio los jinetes deberán acreditar puntos en DOS (2) tipos de competencias independientes a la marcha anual.

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