TRASLADO DE LOS RESTOS DE LOS PROGENITORES DEL LIBERTADOR JOSE
DE SAN MARTIN A LA CIUDAD DE YAPEYU
Decreto 1381/97
Bs. As., 17/12/97.
B. O.: 23/12/97.
VISTO las presentaciones efectuadas por las Asociaciones Culturales
Sanmartinianas de Posadas, Misiones y de Gobernador Virasoro y
de Yapeyú, Corrientes, avaladas por las autoridades municipales
de esta última y por el Gobernador de la Provincia de Misiones,
y
CONSIDERANDO:
Que en dichas presentaciones se propicia el traslado a la Ciudad
de Yapeyú Provincia de Corrientes, de los restos mortales
de don Juan de SAN MARTIN y de doña Gregoria MATORRAS,
padres del General don José de SAN MARTIN, que actualmente
se encuentran en el Cementerio de la Recoleta de la Ciudad de
Buenos Aires.
Que en la citada ciudad se desarrollo la actuación de don
Juan de SAN MARTIN, habiendo además, junto a Gregoria MATORRAS,
constituido su familia.
Que parece de estricta justicia que los restos de los progenitores
del Libertador descansen en la tierra en la que educaron y formaron
a sus hijos, entre los que estaba el que luego sería el
Padre de la Patria.
Que en razón de lo expuesto, se considera conveniente acceder
a lo solicitado.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°- Dispónese el traslado a
la Ciudad de Yapeyú, Provincia de Corrientes de los restos
mortales de don Juan de SAN MARTIN y de doña Gregoria MATORRAS,
progenitores del Libertador don José de SAN MARTIN, que
se encuentran en el Cementerio de la Recoleta de la Ciudad de
Buenos Aires.
Art. 2°- Los restos mortales de los ciudadanos mencionados
en el artículo anterior descansarán en un mausoleo
público a erigirse en dicha Ciudad.
Art. 3°- Por el MINISTERIO DEL INTERIOR se adoptarán
las medidas conducentes a dar cumplimiento a lo dispuesto por
el presente decreto.
Art. 4°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- MENEM. - Carlos V. Corach.