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Decreto 1386/96 del 29/11/96





Decreto 1386/96

Establécese un régimen legal y administrativo
en que desarrollará su acción la citada Institución.


Bs. As., 29/11/96

VISTO lo propiciado por el señor Secretario de Cultura
de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que es conveniente dar a la BIBLIOTECA NACIONAL un régimen
legal y administrativo que le permita desenvolverse con eficacia,
eficiencia y economicidad, a partir de un marco estructural que
haga posible una mayor agilidad en su acción.

Que antecedentes internacionales ubican en este encuadre a las
bibliotecas nacionales iberoamericanas y europeas que han obtenido
un alto y sostenido grado de desarrollo y nivel de prestación
de servicios a la sociedad.

Que con la presente iniciativa, se dota a una de las instituciones
de mayor arraigo histórico y tradición cultural
del país, del instrumento más adecuado para obtener
en la etapa de modernización que está afrontando,
el logro de sus objetivos.

Que el presente decreto se encuadra en la Reforma del Estado propiciada
a través de la

aplicación de las medidas dictadas por el Decreto N°
558 del 24 de mayo de 1996.

Que el Servicio Jurídico de la SECRETARIA DE CULTURA de
la PRESIDENCIA DE LA NACION, la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA
SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO y la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION
DEL ESTADO, han tomado la intervención que les compete,
expidiéndose en forma favorable.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, inciso 1°) de la CONSTITUCION
NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - La BIBLIOTECA NACIONAL desarrollará
su acción como organismo descentralizado y autárquico
en Jurisdicción de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, con personería jurídica propia, con
capacidad de actuar en el ámbito del derecho público
y privado. Su patrimonio, estará integrado por los bienes
que se le transfieran y por los que adquiera en el futuro por
cualquier título.

Art. 2° - La BIBLIOTECA NACIONAL tiene como objetivos:

a) Custodiar, acrecentar, preservar, conservar, registrar y difundir
la memoria impresa de la cultura, con prioridad en lo que hace
a la herencia cultural del país, recogida sobre cualquier
soporte permanente de información.

b) Prestar un servicio público de consulta a los usuarios,
con las características que determine

su reglamento interno.

c) Participar en la formación especializada y perfeccionamiento
de recursos humanos en materia bibliotecológica y disciplinas
conexas.

d) Realizar y fomentar toda otra actividad cultural que se considere
pertinente, acorde a los objetivos de la institución.

Art. 3° - La autarquía técnica y operativa
otorgada por esta norma, faculta a la BIBLIOTECA NACIONAL para
realizar los siguientes actos:

a) Elaborar y comunicar su plan de actividades a las autoridades
jurisdiccionales de las que depende.

b) Administrar sus recursos físicos. humanos, económicos
y financieros.

c) Celebrar contratos con personas físicas o jurídicas
del ámbito público o privado, nacionales o extranjeras.

d) Actuar en juicio como actora o demandada, representada a través
del Servicio Jurídico de la SECRETARIA DE CULTURA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION.

e) Realizar todo otro acto y gestión que, dentro de la
esfera de su autarquía, sea conducente logro de sus objetivos.

Art. 4°-La dirección y administración
de la BIBLIOTECA NACIONAL estará a cargo de UN (1) Director,
quien ejercerá su representación legal, pudiendo
delegar facultades específicamente determinadas para cada
caso en otros funcionarios del organismo.

Art. 5°-El Director de la BIBLIOTECA NACIONAL será
asistido por UN (1) Subdirector, quien lo reemplazará en
caso de ausencia o impedimento.

Art. 6°-El Director y el Subdirector de la BIBLIOTECA
NACIONAL serán designados por PODER EJECUTIVO NACIONAL
a propuesta del Secretario de Cultura de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, y permanecerán en sus funciones por TRES (3) años,
con posibilidad de continuar por otro período, por resolución
del señor Secretario de Cultura de la Presidencia de la
Nación.

Art. 7°-Son atribuciones y funciones del Director:

a) Dictar el Reglamento Interno del organismo.

b) Elaborar el anteproyecto anual del presupuesto del Organismo
y elevarlo al Secretario de Cultura para su aprobación.

c) Proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL el proyecto de estructura
organizativa del organismo.

d) Planificar la programación anual de sus actividades.

e) Elevar al Secretario de Cultura de la PRESIDENCIA DE LA NACION
la memoria anual de la Biblioteca, acompañada de un informe
de la gestión contable, financiera y patrimonial, al finaliza
cada ejercicio presupuestario.

f) Administrar los recursos humanos, físicos, económicos
y financieros que se le asignen, las como los provenientes del
desarollo de sus actividades, pudiendo para ello celebrar todo
tipo de contratos o convenios en representación del Organismo,
de acuerdo a las normas vigentes.

g) Designar, evaluar, contratar, asignar funciones, promover y
remover a los agentes del organismo, de acuerdo a las normas vigentes.

h) Disponer la utilización. a título gratuito u
oneroso, de las instalaciones de la BIBLIOTECA NACIONAL y determinar
las tarifas de los recursos operativos arancelables.

1) Formular, ejecutar y supervisar programas, proyectos o emprendimientos
conducentes para la gestión del organismo.

Art. 8°-Los recursos operativos de la BIBLIOTECA NACIONAL
son los siguientes:

a) Partidas presupuestarias asignadas por la Ley de Presupuesto
o leyes especiales.

b) Ingresos directos provenientes de:

I. Recaudaciones que se obtengan por las actividades que se realicen
en su sede.

II. Las ventas, locaciones u otras formas de contratación.

III. El producido total o parcial de la organización de
concursos, actividades culturales y otros eventos análogos,
conforme a la modalidad en que hayan sido convenidos.

IV. Recursos obtenidos mediante la celebración de contratos
onerosos de concesión, permiso de uso, locación,
derechos publicitarios y venta de espacios a esos fines.

V. El resultado de los bienes y servicios producidos que sean
arancelados y/o tarifados.

c) Donaciones, legados y/o cesiones que reciba a título
gratuito.

d) Subvenciones que le asignen organismos públicas o privados,
nacionales o extranjeros.

e) Rentas o intereses provenientes de la aplicación financiera
de los recursos.

f) Todo otro ingreso no previsto en los incisos anteriores y que
se origine por la gestión autónoma del organismo.

Art. 9°-Incorpórase, al ANEXO I del Decreto
Nº 505 del 25 de marzo de 1991, a partir de la fecha del
presente decreto, las remuneraciones de las Autoridades Superiores
de la BIBLIOTECA NACIONAL que se detallan a continuación:

CARGOSUELDO BASICOGASTOS DE REPRESENTACIONTOTAL DIRECTOR$ 525$
525$ 1.050SUBDIRECTOR$ 475$ 475$ 950Los mencionados funcionarios
tendrán derecho a la percepción del Suplemento por
Función Directiva. A tales efectos se incorpora a la BIBLIOTECA
NACIONAL en el Nivel 5, de acuerdo con las Resoluciones Conjuntas
de la PRESIDENCIA DE LA NACION y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nros. 29 y 30 de fecha 30 de septiembre
de 1992 con un importe total de CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA
Y SEIS PESOS ($ 4.266).

Art. 10.-Transfiérense a la BIBLIOTECA NACIONAL
los cargos, dotación, créditos presupuestarios,
bienes patrimoniales y unidades organizativas dependientes asignadas
oportunamente al "Organismo Centralizado BIBLIOTECA NACIONAL"
de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 11.-El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a los créditos específicos
del programa 25 - SERVICIOS DE LA BIBLIOTECA NACIONAL, Jurisdicción
20.14 - PRESIDENCIA DE LA NACION - SECRETARJA DE CULTURA.

Art. 12.-El Director de la BIBLIOTECA NACIONAL elevará
al señor Secretario de Cultura de la PRESIDENCIA DE LA
NACION dentro de los SESENTA (60) días corridos de la presente
medida, un proyecto de reformulación integral de su estructura
organizativa.

Art. 13. -Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.

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