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Decreto 139/98 del 30/11/98






PUERTOS



Decreto 139/98



Habilítase con carácter particular, de uso privado
y con destino industrial, un puerto ubicado en la Provincia de
Santa Fe, de propiedad de la firma Minera Alumbrera Limited
Sucursal Buenos Aires.



Bs. As., 30/11/98



B.O. 4/2/98



VISTO el Expediente Nº 554-000038/97 del registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y



CONSIDERANDO:



Que en las referidas actuaciones la firma MINERA ALUMBRERA LIMITED
SUCURSAL BUENOS AIRES, solicita la habilitación del puerto
ubicado a la altura del KILOMETRO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y
SIETE (Km. 457) del Río PARANA, margen derecha, Zona de
GENERAL SAN MARTIN, Departamento SAN LORENZO, provincia de SANTA
FE, cuyos planos obran a fojas 198/ 212 del expediente citado
en el VISTO.



Que la titularidad del dominio del inmueble donde el puerto se
halla instalado, le corresponde a la firma TERMINAL 6 SOCIEDAD
ANONIMA, conforme con la documentación agregada a fs.
100/132: y la firma peticionaria, MINERA ALUMBRERA LIMITED SUCURSAL
BUENOS AIRES, es usufructuaria de ese inmueble, en los términos
del contrato de constitución del derecho real de usufructo
oneroso -que celebrara con la citada TERMINAL 6 SOCIEDAD ANONIMA
y surge de esa misma documentación-, cuya duración
alcanza al plazo de VEINTE (20) años que, como máximo,
admite la disposición del Artículo 2828 del Código
Civil, cuando es la usufructuaria, como en el caso, una persona
jurídica.



Que, de acuerdo con lo expresado en el considerando precedente,
es viable la habilitación del puerto a favor de la peticionaria,
en la medida del tiempo en que dure la vinculación jurídica
mencionada, que le permite disponer del inmueble afectado a aquel;
constituyendo límites temporales a esa habilitación,
no solo el plazo de duración del contrato de usufructo
por VEINTE (20) años, sino también el menor tiempo
de duración que eventualmente sobreviniera por concreción
de alguna de las causales de expiración anticipada del
contrato de usufructo, previstas en la cláusula decimosexta
del mismo.



Que la firma peticionaria define al puerto a habilitar, como
particular, de uso privado y con destino industrial.



Que de acuerdo con las obras, accesos terrestres y acuáticos
y demás instalaciones con que cuenta según los
planos, inspecciones e informes obrantes en las actuaciones,
el puerto es apto para la prestación de servicios portuarios
dentro de la definición y actividad determinadas en la
Ley Nº 24.093.



Que la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, dependiente
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha elaborado el informe técnico
correspondiente.



Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención
que le compete.



Que el presente es dictado en ejercicio de las facultades establecidas
por el Artículo 5º de la Ley Nº 24.093 y su
Decreto reglamentario Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993.




Por ello,



EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:



Artículo 1º-Habilítase con carácter
particular, de uso privado y con destino industrial, el puerto
perteneciente a la firma MINERA ALUMBRERA LIMITED SUCURSAL BUENOS
AIRES, ubicado a la altura del KILOMETRO CUATROCIENTOS CINCUENTA
Y SIETE (Km. 457) del Río PARANA, margen derecha: Zona
de GENERAL SAN MARTIN, Departamento SAN LORENZO, Provincia de
SANTA FE: puerto al que esta afectado el inmueble inscripto en
la Matricula 15-4817 (L. 17-1) del Registro General ROSARIO,
Departamento SAN LORENZO, Provincia de SANTA FE.



Art. 2º-La duración de la habilitación
dispuesta por el Artículo 1º del presente decreto,
queda limitada al plazo de VEINTE (20) años que el Artículo
2828 del Código Civil admite como máximo cuando
la usufructuaria es una persona jurídica como la firma
MINERA ALUMBRERA LIMITED SUCURSAL BUENOS AIRES o al menor lapso
en que eventualmente sobreviniera alguna de las causales de expiración
anticipada previstas en la cláusula decimosexta (16ª)
del contrato de constitución del derecho real de usufructo
oneroso, celebrado entre TERMINAL 6 SOCIEDAD ANONIMA y MINERA
ALUMBRERA LIMITED SUCURSAL BUENOS AIRES, por Escritura Pública
Nº 1660, otorgada el 30 de Mayo de 1996 por ante el Registro
Notarial Nº 15 de la CAPITAL FEDERAL, acto que ha sido inscripto
con relación al inmueble el 19 de junio de 1996, en la
Matricula Nº 15-4817 (L-17-1) del Registro General ROSARIO,
Departamento SAN LORENZO, Provincia de SANTA FE.



Art. 3º- Comuníquese al HONORABLE CONGRESO
DE LA NACION dentro de los DIEZ (10) días hábiles
contados a partir de la fecha del presente decreto.



Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
- MENEM. -Jorge A. Rodríguez. -Roque B. Fernández.



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