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Decreto 1390/97 del 19/12/97




OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA



Decreto 1390/97



Prorrógase el plazo fijado en el artículo 5º
del Decreto Nº 1629/96, que establece que el Interventor
en el I. S. S. B. presente a la Sindicatura informes sobre el
estado de realización de activos, cancelación de
pasivos, rendición de cuentas, etc.



Bs. As., 19/12/97



B.O.: 24/12/97



VISTO el Decreto Nº 1629/96, y


CONSIDERANDO:


Que se han cumplido los extremos previstos en el articulo 1º
del Decreto citado en el Visto.


Que el artículo 5º del aludido Decreto, fijó
un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, prorrogable
por un periodo igual, para que el Interventor en el Instituto
de Servicios Sociales Bancarios presente a la Sindicatura informes
sobre el estado de realización de activos, cancelación
de pasivos, rendición de cuentas, etc.


Que el artículo 6º del mismo Decreto puso a cargo
de la Intervención en el Instituto de que se trata, la
obligación de fiscalizar, determinar, perseguir y percibir
el cobro efectivo de todos los créditos y cancelar los
pasivos existentes hasta la fecha de entrega de la nueva Obra
Social a sus autoridades constituidas, en general y, en particular,
hasta el 1º de julio de 1997 para los aportes del inciso
f) del artículo 17 de la Ley Nº 19.322, tal cual lo
dispuso el Decreto Nº 915/96.


Que a la fecha, se han cumplido las disposiciones de los artículos
7º, 8º, 9º, 10º y 12º. de acuerdo a las
instrucciones del artículo 11 del citado Decreto.


Que encontrándose en pleno proceso de ejecución
la gestión encomendada por el artículo 5º del
aludido Decreto Nº 1629/96, resulta imprescindible otorgar
la prorroga prevista en el mismo.


Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del artículo 99. inciso 1, de la Constitución Nacional.



Por ello,


EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Artículo 1º-Prorrogase por el término
de TRES CIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días el plazo fijado
en el artículo 5º del Decreto Nº 1629/96.


Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dese
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase.
-MENEM.-Jorge A. Rodriguez - Alberto J. Mazza.



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