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Decreto 1392/98 del 27/11/98




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DESARROLLO REGIONAL Y GENERACION DE EMPLEO
Decreto 1392/98
Establécese que, serán sujetos adquirentes de las acciones del Programa de Propiedad Participada a que se refiere el Artículo 18, inciso b) de la Ley N° 24.855, todos aquellos agentes que se encontraban incorporados a la planta permanente del ex-Banco Hipotecario Nacional a la fecha de entrada en vigencia del Decreto N° 924/97, y que manifiesten su voluntad de adherir al citado Programa.
Bs.As., 27/11/98
B.O: 4/12/98
VISTO el Expediente Nº 040-001570/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, lo dispuesto en las Leyes Nº 23.696 y Nº 24.855 y los Decretos Nros. 584 del 1º de abril de 1993, 677 del 22 de julio de 1997 y 924 del 11 de septiembre de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 21 de la Ley Nº 23.696 dispone que el capital accionario de las empresas, sociedades, establecimientos o haciendas productivas declaradas "sujeta a privatización", podrá ser adquirido en todo o en parte a través de un "Programa de Propiedad Participada" según el procedimiento que se establece en dicho cuerpo legal.
Que mediante la Ley Nº 24.855 el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL fue declarado sujeto a privatización por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Que en virtud de lo establecido en el Artículo 16 de la Ley Nº 24.855, el PODER EJECUTIVO NACIONAL procedió a transformar al BANCO HIPOTECARIO NACIONAL en BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA, a través del dictado del Decreto Nº 924 del 11 de septiembre de 1997.
Que en el inciso b) del Artículo 18 de la Ley Nº 24.855 se establece que entre las clases de acciones que representan el capital social del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA se hallan las acciones clase B, correspondientes al Programa de Propiedad Participada a implementar, en las condiciones que determine la reglamentación.
Que el Artículo 31 del Decreto Nº 924 del 11 de septiembre de 1997 dispone que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA será el titular de las acciones clase B en carácter de fiduciario del Programa de Propiedad Participada, conforme al Artículo 18 inciso b) de la Ley Nº 24.855 y al contrato de fideicomiso que se suscribirá oportunamente.
Que el Artículo 6º del Estatuto del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA, aprobado por el Decreto Nº 924 de fecha 11 de septiembre de 1997, dispone que el CINCO POR CIENTO (5 %) del capital de dicha sociedad estará representado por acciones clase B destinadas a los empleados de la sociedad bajo el régimen del Programa de Propiedad Participada de la Ley Nº 23.696.
Que es competencia del PODER EJECUTIVO NACIONAL el dictado de las pertinentes normas reglamentarias.
Que corresponde al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS actuar como Autoridad de Aplicación en el proceso de venta de las acciones del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA, según las modalidades previstas en la Ley Nº 24.855 y de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 del Decreto Nº 924 del 11 de septiembre de 1997.
Que han tomado la intervención que les compete, tanto la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS como el SERVICIO JURIDICO PERMANENTE del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99 inc. 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º.- Serán sujetos adquirentes de las acciones del Programa de Propiedad Participada a que se refiere el Artículo 18, inciso b) de la Ley Nº 24.855, todos aquellos agentes que se encontraban incorporados a la planta permanente del ex-BANCO HIPOTECARIO NACIONAL a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 924 del 11 de septiembre de 1997, y que manifiesten su voluntad de adherir al mencionado Programa en un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos desde la publicación del presente Decreto, suscribiendo a tal efecto el formulario de adhesión correspondiente y los demás documentos que especifique la Autoridad de Aplicación.
El personal del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA que sea parte del citado Programa de Propiedad Participada en virtud de lo establecido en el párrafo precedente, preservará sus derechos en dicho Programa aún cuando fuere transferido a una sociedad en la que el mencionado Banco tuviere participación en su capital social.
Art. 2º.- Para el caso de los agentes beneficiarios del Programa de Propiedad Participada que se hubieren desvinculado del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA por cualquier motivo, el citado Banco podrá financiar, al Fondo de Garantía y Recompra del Programa de Propiedad Participada, en calidad de préstamo, la compra de las acciones que dichos agentes hubieren integrado por aplicación de lo previsto en el Artículo 46 del Decreto Nº 924 del 11 de septiembre de 1997. La decisión respecto de la toma del financiamiento por parte del Fondo de Garantía y Recompra deberá ser adoptada por la Asamblea de Accionistas Sindicados del Programa de Propiedad Participada.
El préstamo al que se refiere el párrafo precedente, será reintegrado al BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA con los primeros ingresos que reciba el Fondo de Garantía y Recompra. El capital prestado deberá reembolsarse con más la aplicación de la tasa de interés activa, no capitalizable, que percibe el BANCO DE LA NACION ARGENTINA para sus operaciones de descuento a TREINTA (30) días.
Art. 3º.- Instrúyese y delégase en el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y en el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, en tanto Autoridad de Aplicación del proceso de venta de la acciones del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA y conforme lo establecido en el Artículo 1º del Decreto Nº 584 del 1º de abril de 1993, respectivamente, el dictado de los actos de instrumentación del Programa de Propiedad Participada del citado Banco.
Dispónese un plazo de TREINTA (30) días para la instrumentación de los actos mencionados en el párrafo anterior, el cual se computará a partir del vencimiento del plazo fijado para la adhesión de los empleados que se encuentren facultados para participar del citado Programa.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM- Jorge A. Rodríguez-Roque B. Fernández.-Antonio E. González.

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