MINISTERIO DEL INTERIOR
Decreto 1409/96
Establécese que la Secretaría de Seguridad Interior, ejercerá la totalidad de las Funciones atribuidas a la Superintendencia Nacional de Fronteras. Desígnase Presidente de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad.
Bs. As., 3/12/96
VISTO lo dispuesto por la Ley 24.629, y los Decretos Nros. 483 y 660, de fecha 2 de mayo de 1996 y 24 de junio de 1996, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado del Decreto N° 483/96 se dispuso la disolución de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FRONTERAS y se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros para reasignar en los organismos que resulten competentes en razón de la materia, las funciones que le fueron atribuidas por Decreto "S" N° 2563/79 y toda otra norma modificatoria y/o complementaria.
Que la ex- SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FRONTERAS desarrollaba la mayoría de sus funciones en su calidad de órgano de trabajo de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, tales como la de policía de radicación, información catastral, coordinación y administración de los pasos y centros de frontera delegando la condición de Coordinadores Zonales Intersectoriales en Jefes de Escuadrón de la Gendarmería Nacional o Prefectos de Zona de la Prefectura Naval Argentina.
Que como consecuencia del Decreto N° 660/96 se han unificado la dependencia orgánica y el accionar funcional y administrativo de las fuerzas de seguridad en una misma jurisdicción que se encuentran ahora bajo dependencia del Ministerio del Interior.
Que las máximas autoridades de la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina integran en calidad de vocales permanentes la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad.
Que el servicio que prestan los centros de frontera, requiere continuidad y ser cumplimentado por personal idóneo.
Que ha tomado intervención la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO, conforme lo determina el Decreto N° 558/96.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1° de la Constitución Nacional y del Capítulo II de la Ley 24.629.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Establécese que la Secretaría de Seguridad Interior del Ministerio del Interior, ejercerá la totalidad de las funciones atribuidas a la disuelta SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FRONTERAS.
Art. 2° — Desígnase Presidente de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad al Secretario de Seguridad Interior del Ministerio del Interior, constituyendo la Secretaria a su cargo el órgano de trabajo de la citada Comisión.
Art. 3° — Los recursos provenientes de la explotación o concesión de los pasos o centros de fronteras serán administrados por la Subsecretaria de Administración del Ministerio del Interior, la que realizara las gestiones necesarias para recibir y disponer de esos fondos, los que deberán aplicarse a satisfacer los gastos de funcionamiento y mantenimiento de los pasos y centros de fronteras que quedan por la presente norma en la jurisdicción de la Secretaría de Seguridad Interior.
Art. 4° — Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 483/96 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Suprímense la totalidad de los cargos correspondientes al personal que revista en la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FRONTERAS, con excepción de los cargos de Planta Permanente y Planta Transitoria consignados en el Anexo al presente artículo.
El personal de la planta permanente cuyos cargos son eliminados serán incorporados al Fondo de Reconversión Laboral del Sector Público Nacional, previsto por la Ley 24.629".
Art. 5° — Transfiérense a la Secretaría de Seguridad Interior del Ministerio del Interior, el personal consignado en el Anexo al presente artículo.
Art. 6° — Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional de acuerdo con el detalle obrante en las planillas que integran el Anexo al presente artículo. Modifícase asimismo la estructura programática de la Jurisdicción 30 - Ministerio del Interior, creando el Programa 44 - Ex -Superintendencia Nacional de Fronteras.
Art. 7° — Deróganse en lo pertinente los Decretos N° "S" 2.563/79 y N° 2.781 /92.
Art. 8° — Comuníquese a la Comisión Mixta de Reforma del Estado y de Seguimiento de las Privatizaciones lo dispuesto en los arts. 4°. 5° y 6° del presente, atento lo dispuesto por el art. 14 de la Ley 24.629.
Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Carlos V. Corach. — Jorge Domínguez.
NOTA: Las planillas anexas al artículo 6°, no se publican. A disposición de los interesados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).
ANEXO AL ARTICULO 4°
DISTRIBUCION ADMINISTRATIVA — RECURSOS HUMANOS
CATEGORIA PLANTA PERMANENTE |
CATEGORIA PLANTA TRANSITORIA |
B |
DOS (2) |
B |
TRES |
(3) |
D |
UNO (1) |
C |
CUATRO |
(4) |
|
|
D |
SEIS |
(6) |
|
|
E |
DIECIOCHO |
(18) |
ANEXO AL ARTICULO 5°
PLANTA TRANSITORIA
NIVEL |
GRADO |
APELLIDO Y NOMBRES |
DOCUMENTO N° |
D |
0 |
ACUÑA, HORACIO |
12.296.338 |
E |
0 |
ARAOZ, ENRIQUE |
11.342.519 |
E |
0 |
BENITEZ, JUAN |
7.825.184 |
C |
0 |
BOBADILLA, MAXIMO |
17.692.324 |
E |
0 |
CABRAL, FLORENCIO |
1.726.462 |
C |
0 |
CHAVEZ, SALVADOR |
16.403.533 |
D |
0 |
CORREA, JOSE |
7.863.760 |
B |
0 |
COUTINHO, DA SILVA |
16.403.323 |
E |
0 |
CUELLO DE SOUZA |
11.591.171 |
D |
0 |
EZCURDIA, RICARDO |
16.851.539 |
E |
0 |
FALCON, ROBERTO |
8.545.213 |
E |
0 |
FILARTIGA, MARIA |
21.618.499 |
E |
0 |
GOMEZ, MARTIN |
10.860.761 |
E |
0 |
GRASSI, EDUARDO |
24.155.889 |
E |
0 |
LEDESMA, CATALINO |
7.846.197 |
E |
0 |
LIMA, RODOLFO |
8.544.034 |
D |
0 |
LISAZOAIN, GREGORIA |
4.711.499 |
E |
0 |
NIZ, ELVIO |
14.828.359 |
C |
0 |
PEREZ, SILVIA |
11.245.314 |
E |
0 |
ROMERO, CECILIO |
5.544.331 |
C |
0 |
ROMERO, DANIELA |
22.037.040 |
E |
0 |
ROMERO, JOSE |
23.720.401 |
E |
0 |
ROMERO, JOSE V. |
5.700.758 |
B |
0 |
RUIZ FELIX DE LA CRUZ |
7.830.296 |
E |
0 |
SALINAS, RAMON |
16.635.680 |
D |
0 |
SIMEONE, JOSE |
11.352.970 |
D |
0 |
SOSA, JOSE |
16.371.032 |
D |
0 |
TAPIA, MONICA |
22.106.276 |
B |
0 |
TORRENT, RAUL |
11.960.448 |
E |
0 |
VELAZCO, EPIFANIO |
5.705.340 |
E |
0 |
VILLALBA, VICTOR |
7.845.947 |
PLANTA PERMANENTE
NIVEL |
GRADO |
APELLIDO Y NOMBRES |
DOCUMENTO N° |
B |
2 |
SCHMUSKOVITS, RIVKA |
13.852.617 |
D |
1 |
FERNANDEZ, LUCIA |
13.263.447 |
B |
1 |
GARCIA, MONICA |
11.849.312 |