HUESPEDES OFICIALES
Decreto 1409/97
Convalidase el tratamiento acordado a Sus Altezas Imperiales
los Emperadores del Japón y comitiva.
Bs. As., 22/12/97
B.O.: 12/1/98
VISTO la visita efectuada al país de Sus Altezas Imperiales
los Emperadores del JAPON y comitiva, entre los días 9
y 11 de junio de 1997, lo aconsejado por el MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que la Declaración de Huéspedes Oficiales encuadra
en las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por
el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°-Convalídase el tratamiento
de Huéspedes Oficiales del Gobierno argentino a sus Altezas
Imperiales los Emperadores del JAPON y comitiva, durante su permanencia
en la República, entre los días 9 y 11 de junio
de 1997.
Art. 2°-Atiéndanse con cargo al presupuesto
correspondiente a la jurisdicción 35- MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - para el ejercicio
de 1997, los gastos derivados del presente Decreto.
Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- MENEM. - Guido Di Tella.