MINISTERIO DE JUSTICIA Decreto 1417/96 Créase en su jurisdicción una Comisión que tendrá a cargo el estudio y la elaboración de los proyectos normativos para la transferencia de la Justicia Nacional Ordinaria al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Bs. As., 9/12/96
VISTO la Ley N° 24.588 y la cláusula Transitoria Decimotercera del ESTATUTO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional y el Estatutos mencionados en el VISTO, exteriorizan la voluntad normativa de dotar a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES de un Poder Judicial propio.
Que desde la institucionalización de nuestro país, en aquellos Territorios donde la autoridad política era asumida por un delegado del Poder Federal, se hizo necesario crear la Justicia Nacional, como un modo de brindar servicios de justicia en referencia a los conflictos entre los vecinos de esos Territorios que no fueran materia federal.
Que con la provincialización del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur mediante Ley N° 23.775 sancionada el año 1990 y la declaración de autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, merced a la reforma constitucional de 1994, se cierra el ciclo histórico hacia el pleno federalismo iniciado durante la Primera Presidencia del Teniente General D. Juan Domingo PERON, con la provincialización de los Territorios Nacionales que son hoy las provincias del CHACO, y LA PAMPA, y luego MISIONES, FORMOSA, RI0 NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ y NEUQUEN.
Que al igual que lo ocurrido en los Territorios antes mencionados, cobra vigencia el debate sobre el traspaso de la Justicia Nacional en este distrito, que no siendo provincia tiene facultades Jurisdiccionales.
Que corresponde en consecuencia que el Gobierno Nacional propicie las reformas necesarias para fortalecer las instituciones democráticas facilitando que la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES organice la función judicial propia que le asigna el artículo 129 de la CONSTITUCION NACIONAL, a los efectos de la solución de controversias entre sus habitantes.
Que es voluntad del PODER EJECUTIVO NACIONAL realizar todos los actos tendientes al cumplimiento de los objetivos antes mencionados. En ese sentido debe propiciarse la transferencia de la Justicia Nacional Ordinaria al PODER JUDICIAL de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que la citada transferencia debe llevarse a cabo mediante las reformas legislativas correspondientes que aseguren la independencia y los derechos que permiten resguardarla
Que deberán instrumentarse los mecanismos legales necesarios para que la transferencia se realice con las partidas presupuestarias correspondientes.
Que debe invitarse al Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a participar en la elaboración de los proyectos de leyes y demás instrumentos legales necesarios para viabilizar la mencionada transferencia.
Que, asimismo, deberá invitarse a la Comisión Bicameral Ciudad de Buenos Aires a designar un representante para la integración de la Comisión que se crea por el presente decreto.
Que en igual sentido resulta conveniente que la entonces Convención Estatuyente, que receptó la voluntad política de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en el sentido de contar con Poder Judicial propio, sea también invitada a través de la persona de su ex-Presidente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional.
Por ello.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Créase en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA una Comisión que tendrá a su cargo el estudio y la elaboración de los proyectos normativos que resulten necesarios para hacer efectiva la transferencia de la Justicia Nacional Ordinaria de la Capital Federal a Jurisdicción de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y la planificación y seguimiento de su posterior instrumentación.
Art. 2° — Desígnase al Señor Ministro de Justicia, Doctor D. Elías JASSAN para integrar la Comisión creada por el artículo 1° del presente decreto.
Art. 3° — Invítase al Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, Doctor D. Fernando DE LA RUA a que designe un representante para integrar la Comisión creada por el artículo 1° del presente decreto.
Art. 4° — Invítase a la Comisión Bicameral Ciudad de Buenos Aires a que designe un representante para integrar la Comisión creada por el articulo 1° del presente decreto.
Art. 5° — Invítase a la ex-Presidente de la Convención Estatuyente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Senadora Dña. Graciela FERNANDEZ MEIJIDE a integrar la Comisión creada por el artículo 1° del presente decreto.
Art. 6° — La Comisión tendrá facultades para crear las Comisiones Técnicas que considere necesarias o pertinentes para el logro de la misión encomendada, debiendo efectuar consultas a las Comisiones correspondientes de ambas Cámaras del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y a los distintos organismos y entidades, públicas y privadas, involucradas en la transferencia de la Justicia Nacional.
Art. 7° — La Comisión elevará al PODER EJECUTIVO NACIONAL las conclusiones y anteproyectos normativos necesarios para la efectiva ejecución de la transferencia en el plazo de NOVENTA (90) días.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Elías Jassan. — Carlos V. Corach.