SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD Decreto 1422/96 Modifícase el artículo 2° del Decreto N°
1142/96. Bs. As., 9/12/96
VISTO el expediente N° 1-2874-61.127/96-0 del registro de
la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD (ANSSAL) y la Ley
23 661 y su reglamentación, y
CONSIDERANDO:
Que el propósito del Decreto N° 1142 del 7 de octubre
de 1996 ha sido posibilitar un relevamiento de nuevas entidades
que quisieren actuar en el ámbito de las Obras Sociales
como agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que a tal efecto no resulta conveniente utilizar el registro creado
por los artículos 10 del Decreto N° 292 del 14 de
agosto de 1995 y 12 del Decreto N° 492 del 22 de setiembre
del mismo año, sino la creación de uno provisorio,
atendiendo a la naturaleza de las tareas de relevamiento que se
persiguen y a que aquél tiene un objetivo específico-la
atención prestacional del sector pasivo-.
Que resulta necesario que el plazo establecido en el artículo
1° del Decreto N° 1142/ 96 se inicie a partir de la
fecha de publicación del presente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 99. incisos 1) y 2) de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°-Sustitúyese el artículo
2° del Decreto N° 1142/96 por el que a continuación
; se transcribe: "ARTICULO 2°.-Las entidades citadas
en el artículo anterior podrán inscribirse a los
fines de su relevamiento por parte de la autoridad de aplicación,
en el registro provisorio que se crea a dicho efecto".
Art. 2°-El plazo establecido por el artículo
1° del Decreto N° 1142/96 comenzará a contarse
desde la publicación del presente Decreto.
Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.- Alberto J. Mazza.