COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Decreto 1425/97
Apruébase la estructura organizativa del citado organismo.
Bs. As., 23/12/97
B.O: 30/12/97
VISTO las Leyes Nros. 19.798 y 22.285 y los Decretos Nros. 1621
del 23 de diciembre de 1996 y 802 del 20 de agosto de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que por las normas legales citadas en primer y segundo término,
se creó el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, asignándole
la competencia de órgano de aplicación de la Ley
de Radiodifusión.
Que mediante el Decreto Nº 1621/96 se aprobó la estructura
organizativa del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, organismo descentralizado
dependiente de la SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION de la PRESIDENCIA
DE LA NACION.
Que conforme a lo establecido por el artículo 3º del
Decreto Nº 802/97 se autorizó a la intervención
del citado organismo a proponer las modificaciones de la actual
estructura organizativa del mismo.
Que habiendo analizado la estructura vigente, se hace necesario
efectuar las reformas tendientes a incorporar al organismo la
dinámica que impone la constante innovación tecnológica,
la que a su vez facilita la optimización de los mecanismos
de control y del cumplimiento de las tareas que le han sido asignadas.
Que la SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION de la PRESIDENCIA DE LA
NACION ha tomado la intervención correspondiente.
Que a fin de dar cumplimiento operativo a los objetivos fijados
en la presente estructura es procedente establecer la cobertura
de las vacantes existentes en el área del COMITE FEDERAL
DE RADIODIFUSION, a la mayor brevedad, disponiendo ante la emergencia
ciertas medidas de excepción.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
emergentes del artículo 99, inciso 1 de la Constitución
Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º-Apruébase la estructura
organizativa de COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, cuyo Organigrama,
Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones, Planta Permanente,
Planta Temporaria y Dotación Global que, como Anexos I,
II, IIIa, IIIb y IIIc, forman parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º-Exceptúase al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION,
por el término de TREINTA (30) días, de la aplicación
del Título III, Capítulos I, II y III, respectivamente
del Anexo I al Decreto Nº 993/91 T.0. 1995.
Art. 3º-Derógase el Decreto Nº 1621/96.
Art. 4º-El gasto que demande el cumplimiento del presente
Decreto, será imputado a las partidas especificas de la
Jurisdicción 2001 - PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése
a la dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.-Carlos V. Corach.
ANEXO I
ANEXO I
ANEXO II
COMITE NACIONAL DE RADIODIFUSION
OBJETIVOS:
1. Controlar los servicios de radiodifusión sonora, de
televisión y complementarios, en sus aspectos culturales,
artísticos, legales, comerciales y administrativos, supervisando
la programación y el contenido de las emisiones y aplicando
las sanciones previstas por la Ley Nacional de Radiodifusión.
2. Proveer a la formación del personal especializado que
se desempeñe en las actividades de radiodifusión
con arreglo a las normas de armonización y complementación
del Sistema Educativo Nacional y proceder a su registro y habilitación
para su actuación en dichos servicios.
3. Promover el desarrollo de los servicios de radiodifusión,
contribuyendo a la fijación de las políticas y aplicando
las mismas para el logro de dicho cometido, adjudicando las licencias
para instalar y operar servicios de radiodifusión, en el
marco del Plan Nacional de Radiodifusión, cuya elaboración
y actualización realizará en cumplimiento de los
objetivos establecidos, controlando la efectiva vigencia de las
normas especificas, de las obligaciones internacionales asumidas
y los compromisos de los adjudicatarios de licencias.
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
1. Promover el desarrollo adecuado de un sistema de control interno
que garantice el cumplimiento de la eficacia, eficiencia y economía
de la gestión operativa del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION.
ACCIONES:
1. Establecer la planificación de la auditoría interna,
conforme a las normas generales del control interno y auditoría
interna.
2. Elaborar el Plan Anual de Auditoría Interna.
3. Evaluar el cumplimiento de planes y metas, de donde surgirán
las principales recomendaciones para actualizar y/o adecuar los
circuitos administrativo-contables en uso.
4. Asesorar en la determinación de las normas y procedimientos
propios del sistema de Control Interno.
5. Coordinar las tareas multidisciplinarias, analizando y evaluando
los distintos informes y recomendando los cursos de acción
a seguir.
6. Controlar el cumplimiento de los principios contables y niveles
presupuestarios de la normativa legal vigente con relación
a los ingresos y egresos.
7. Precisar la exactitud del registro de los activos y las medidas
de resguardo adoptadas para su protección.
8. Emitir opinión en el ámbito de su competencia
en todo estado informativo contable emitido por la Unidad Ejecutora.
9. Producir informes periódicos sobre las auditorías
practicadas.
10. Comunicar a las autoridades superiores y a la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION, los desvíos que se detecten, con
las recomendaciones y/u observaciones que se formulen.
11. Informar sobre temas que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION
requiera en lo atinente al desarrollo de sus actividades.
DIRECCION GENERAL PLANEAMIENTO Y CONTROL DE SERVICIOS DE RADIODIFUSION
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
1. Fiscalizar y evaluar el contenido de las emisiones e inspeccionar
en forma integral los servicios de radiodifusión del país.
Coordinar las relaciones institucionales y las propias del funcionamiento
interno del organismo.
2. Promover el desarrollo de los servicios de radiodifusión.
Instrumentar el Plan Nacional de Radiodifusión, supervisando
sus resultados y adoptando los procedimientos previstos por la
legislación vigente ante la comprobación de la existencia
de servicios no autorizados.
3. Llevar el registro actualizado de las agencias de publicidad
y organizaciones productoras de programas que contraten publicidad
o programas con los servicios de radiodifusión, otorgando
además las habilitaciones correspondientes.
ACCIONES:
1. Planificar y ejecutar el control de las emisiones de los servicios
de radiodifusión sonora, de televisión y complementarios
del país.
2. Coordinar y supervisar las tareas administrativas y de fiscalización
de emisiones de las Delegaciones de Control del interior del país,
así como también las de controles volantes que fuera
menester realizar en los servicios de radiodifusión cuya
ubicación física se encuentra fuera del ámbito
de influencia de las mismas.
3. Coordinar, ejecutar y atender las actividades de los Consejos
Federal y Asesor, interaccionando al organismo con la realidad
de las provincias en cuanto hace al funcionamiento de la radiodifusión
y con las distintas asociaciones que nuclear a los licenciatarios
de los servicios de radiodifusión y a otras entidades con
interés en la actividad.
4. Inspeccionar los servicios de radiodifusión, en cuanto
hace a sus aspectos administrativos, legales, contables y técnicos
en la materia de su competencia, habilitación del personal
profesional y técnico, inscripción y habilitación
de agencias de publicidad y organizaciones productoras de programas,
llevando el registro actualizado de las mismas y supervisando
la facturación bruta por comercialización de las
mismas y su correlación a los anunciantes.
5. Realizar las tareas de expedición de mensajes de interés
general para su difusión a través de los servicios
de radiodifusión sonora, televisión y complementarios
de todo el país.
6. Elaborar las propuestas para la fijación de las políticas
aplicables para la promoción del desarrollo de los servicios
de radiodifusión en el marco de los objetivos fijados por
la legislación vigente.
7. Elaborar el proyecto del Plan Nacional de Radiodifusión,
concretar su actualización y control. Realizar las tareas
inherentes a la determinación de licencias para instalar
y operar nuevos servicios complementarios de radiodifusión.
8. Controlar el efectivo cumplimiento de las estipulaciones y
obligaciones asumidas por los adjudicatarios de licencias de radiodifusión
en sus propuestas y evaluar los contenidos programáticos
de las emisiones.
9. Aprobar las instalaciones, mantenimiento y desarrollo de la
infraestructura técnica de los servicios de radiodifusión.
10. Adecuar los servicios de radiodifusión en función
de las innovaciones y adelantos tecnológicos aplicables
a los mismos, propendiendo a asegurar el uso equitativo cuando
se trate de sistemas de utilización común a todos
los servicios.
11. Controlar y actuar a través de los procedimientos pertinentes
en los supuestos de existencia de servicios de radiodifusión
que funcionen al margen de las disposiciones legales vigentes.
12. Contribuir, en coordinación con los organismos específicos,
a la adecuada administración del espectro de frecuencias
y potencias atribuido a los servicios de radiodifusión
por los convenios internacionales.
DIRECCION GENERAL DL INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA
(ISER)
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
1. Dirigir la coordinación metodológica y didáctica
de los profesionales y técnicos que se desempeñaran
en los servicios de radiodifusión y televisión,
como en cualquier otro medio de comunicación que la nueva
tecnología desarrolle.
2. Orientar su formación hacia estructuras de pensamiento
que integren todos los sectores científicos, y que habiliten
para tratar la realidad de forma inteligente y creativa, desarrollando
la conciencia social y comunitaria, dentro de un marco democrático
de integración regional y de afirmación de la identidad
cultural.
3. Diseñar y evaluar los planes de capacitación
y actualización permanente de profesionales y técnicos
y de los recursos humanos del Instituto; en áreas docente
y no docente. Crear un área de investigación que
permita visualizar los efectos de los medios de comunicación
en la sociedad, sistematizando los resultados y elaborando documentos
informativos.
4. Supervisar las habilitaciones, la emisión y el registro
de certificados y constancias.
ACCIONES:
1. Elaborar el programa de formación profesional y técnica
para los recursos humanos de la radiodifusión y televisión,
en los órdenes local y regional, dictando los cursos correspondientes
a dicha formación y fijando el régimen de admisión.
2. Orientar, dirigir y supervisar la realización de producciones
experimentales, por parte del alumnado y personal docente, tendientes
a la creación y desarrollo de innovadores radiales y televisivas;
supervisando directamente las transmisiones a efectuarse por la
emisora de frecuencia modulada y el canal de televisión
codificado del Instituto.
3. Inspeccionar la capacitación sistemática de los
recursos humanos del servicio de radiodifusión y del organismo;
promover y supervisar su capacitación parasistemática.
4. Promover y orientar el perfeccionamiento y actualización
de los graduados del Instituto, los profesionales de los servicios
de radiodifusión del país y el personal del organismo,
elaborando los proyectos técnicos y planes de estudio necesarios
y efectuando la implementación de los mismos.
5. Elaborar y ejecutar los mecanismos de contralor del cumplimiento
de los requisitos de habilitación reglamentaria de los
profesionales actuantes en los servicios de radiodifusión
del país, expidiendo y registrando las habilitaciones y
credenciales del personal técnico profesional.
6. Ejercer la supervisión, control y asistencia técnico
pedagógica, de los establecimientos autorizados por el
organismo para la enseñanza de las actividades de radiodifusión
y proceder a la homologación de los títulos respectivos,
mediante la comprobación de los requisitos de habilitación.
7. Promover la celebración de convenios, estimular el intercambio
y otorgamiento de becas, con autoridades educativas, culturales
y de comunicaciones, del país y del exterior, tendientes
a la federalización y regionalización de las especialidades
profesionales.
8. Elaborar y desarrollar proyectos de complementación
profesional y técnica con los organismos y autoridades
de control de los servicios de radiodifusión de los países
del Mercado Común del Sur y todos aquellos otros con los
cuales existieran acuerdos, convenios o tratados internacionales
promoviendo la equiparación de planes y programas de formación
y capacitación.
9. Propender a la creación de un área de investigación
que permita inferir estadísticamente los efectos de los
medios de comunicación en los distintos estamentos sociales,
sistematizar los resultados y elaborar documentos informativos
que permitan orientar y realimentar la producción de programas.
10. Diseñar, coordinar y evaluar los planes de capacitación
específica para las áreas docentes y no docentes.
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
1. Realizar la administración de los recursos materiales,
humanos y económico-financieros del organismo. Administrar
la recaudación de los gravámenes de radiodifusión,
realizar las evaluaciones patrimoniales de los futuros licenciatarios
y efectuar el control de gestión. Diligenciar la documentación
administrativa. Llevar a cabo las compras y contrataciones necesarias
para el normal desempeño de los objetivos del organismo.
ACCIONES:
1. Efectuar la asignación y supervisión interna
de los recursos humanos del organismo, las liquidaciones de haberes
y demás beneficios del personal, controlar su ausentismo,
licencias, vacaciones y el cumplimiento de las normas laborales
vigentes.
2. Atender el sistema de organización administrativa, proveer
a las demandas de espacio físico y su adecuada distribución,
desarrollar y mantener el equipamiento electrónico y mecánico,
organizar y supervisar los servicios de apoyo, custodiar y suministrar
los elementos patrimoniales y de uso común, optimizar el
aprovechamiento de los sistemas informáticos y llevar el
inventario de los bienes patrimoniales de todo el organismo.
3. Ingresar, asignar y custodiar los fondos recaudados por cualquier
concepto, recabar las necesidades de recursos por parte de las
diversas dependencias del organismo e intervenir en la confección
y preparación del presupuesto.
4. Realizar todas las actividades de supervisión, control
y seguimiento de la ejecución del presupuesto asignado
al organismo, efectuando todas las registraciones contables pertinentes,
manteniendo actualizados los créditos disponibles en cada
partida y formulando los ajustes que resulten procedentes para
la adecuada financiación de los gastos autorizados por
la superioridad.
5. Administrar los gravámenes que deben tributar los titulares
de los servicios de radiodifusión.
6. Gestionar las compras y contrataciones necesarias para el logro
de los objetivos del organismo de acuerdo con lo previsto en la
legislación vigente y llevar a cabo las evaluaciones económico-financieras
de los futuros licenciatarios.
7. Supervisar la facturación bruta por comercialización
de las agencias de publicidad y su correlación a los anunciantes.
8. Resguardar y registrar la documentación administrativa,
asegurando el cumplimiento de las diligencias, plazos legales
y reglamentarios. Mantener el archivo de las actuaciones.
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y LICENCIAS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
1. Propender a la instrucción de los sumarios derivados
de incumplimiento de los licenciatarios respecto a la Ley Nacional
de Radiodifusión.
2. Brindar el asesoramiento jurídico necesario para el
adecuado funcionamiento del organismo emitiendo los dictámenes
tendientes a adecuar el accionar del mismo con la legalidad vigente.
3. Ejercer la representación judicial y extrajudicial del
organismo y proveer la normativa y jurisprudencia necesarias para
su función específica y para el funcionamiento de
los servicios de radiodifusión.
4. Llamar a concurso para la adjudicación de las licencias
de radiodifusión, con sujeción a las orientaciones
y disposiciones del plan que, al efecto, se establezca.
5. Entender en los sumarios de personal y denuncias de los licenciatarios.
6. Realizar las ejecuciones fiscales por deudas de gravamen y
ejecución de las multas por infracciones a la Ley de Radiodifusión.
ACCIONES:
1. Instruir los sumarios, sustanciar los recursos, denuncias y
presentaciones administrativas. Cumplir con todas las medidas
procedimentales resultantes de la aplicación de la Ley
Nacional de Radiodifusión.
2. Entender en la elaboración de proyecto de leyes, decretos,
resoluciones y disposiciones normativas vinculados con los servicios
de radiodifusión.
3. Ejercer la representación procesal y/o patrocinio de
los juicios en que el organismo sea parte.
4. Intervenir en todos los procedimientos de aplicación
de la normativa vigente y en los de ejecución de créditos
emergentes del cumplimiento de obligaciones legalmente establecidas.
5. Dictar y actualizar los regímenes de otorgamiento, revalidación
y renovación que deba satisfacer el personal profesional
y técnico que se desempeñe en los servicios de radiodifusión,
como así también los correspondientes a los requisitos
que deben cumplimentar los interesados para su inscripción
y posterior desenvolvimiento comercial en tales servicios, en
carácter de agencias de publicidad y organizaciones productoras
de programas.
6. Realizar los procesos destinados a la adjudicación de
licencias para instalar y operar servicios de radiodifusión
sonora y de televisión, como así también
las tareas vinculadas con su prórroga.
7. Elaborar los pliegos de bases y condiciones generales y particulares
que regirán los llamados a concursos públicos.
8. Atender y controlar el registro de estaciones de radiodifusión
con modulación de frecuencias.
9. Coordinar y ejecutar las tareas relacionadas con la regularización
de los servicios de radiodifusión con modulación
de frecuencias.
ANEXO IIIa
PLANTA PERMANENTE |
JURISDICCION | 20 | PRESIDENCIA DE LA NACION |
ENTIDAD | 102 | COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION |
PROGRAMA PRESUPUESTARIO |
27 | CONTROL DEL SERV. DE RADIODIFUSION |
ESCALAFON | 300 | PERSONAL DEL SINAPA DECRETO 993/91 |
-Niveles Escalafonarios-
Unidad Organizativa | EE |
A | B | C | D | E | TOTAL |
INTERVENCION | 1 | 1 | . | 1 | 2 |
3 | 7 |
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA | 1 | | 3 | 1 |
1 | | 5 |
DIR GRAL. PLANEAMIENTO Y CONTROL DE SERVICIOS DE RADIODIFUSION | | 1 | 10 |
43 | 43 | 72 | 169 |
DIR GRAL. ISER | . | 1 | 1 | 3 | 3 |
3 | 11 |
DIR GRAL. DE ASUNTOS JURIDICOS Y LICENCIAS |
. | 1 | 3 | 10 | 3 | 4 | 21 |
DIR GRAL. ADMINISTRACION Y FINANZAS | . | 1 | 5 | 14 |
24 | 18 | 62 |
TOTALES | . | 5 | 22 | 72 | 76 |
100 | 275 |
PLANTA PERMANENTE |
JURISDICCION | 20 | PRESIDENCIA DE LA NACION |
ENTIDAD | 102 | COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION |
PROGRAMA PRESUPUESTARIO |
27 | CONTROL DEL SERV. DE RADIODIFUSION |
ESCALAFON | 700 | PERSONAL DOCENTE |
-Niveles Escalafonarios-
Unidad Organizativa | BEDELES | HORAS CATEDRAS MENSUAL |
DIR. GRAL ISER | 15 | 1050 |
. | . | . |
TOTALES: | 15 | 1050 |
-ANEXO IIIb
PLANTA TEMPORARIA |
JURISDICCION | 20 | PRESIDENCIA DE LA NACION |
ENTIDAD | 102 | COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION |
PROGRAMA PRESUPUESTARIO |
27 | CONTROL DEL SERV. DE RADIODIFUSION |
ESCALAFON | 300 | PERSONAL DEL SINAPA DECRETO 993/91 |
-Niveles Escalafonarios-
Unidad Organizativa | EE |
A | B | C | D | E | TOTAL |
INTERVENCION | . | . | . | . | . |
. | . |
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA | . | . | . | . |
. | . | . |
DIR GRAL. PLANEAMIENTO Y CONTROL DE SERVICIOS DE RADIODIFUSION | . | . | . |
2 | 6 | 11 | 19 |
DIR GRAL. ISER | . | . | . | 1 | 1 |
| 2 |
DIR GRAL. DE ASUNTOS JURIDICOS Y LICENCIAS |
. | . | 1 | 1 | 3 | 2 | 7 |
DIR GRAL. ADMINISTRACION Y FINANZAS | . | . | | 3 |
5 | 6 | 14 |
TOTALES | . | . | 1 | 7 | 15 |
19 | 42 |
-ANEXO IIIc-
DOTACION GLOBAL |
JURISDICCION | 20 | PRESIDENCIA DE LA NACION |
ENTIDAD | 102 | COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION |
PROGRAMA PRESUPUESTARIO |
27 | CONTROL DEL SERV. DE RADIODIFUSION |
ESCALAFON | 300 | PERSONAL DEL SINAPA DECRETO 993/91 |
| 700 |
PERSONAL DOCENTE |
-TOTALES POR AGRUPAMIENTO-
Unidad Organizativa | HOR. Cátedra. | BE
DEL | P. PER. | PERSONAL
P. TEMP. | TOTAL |
INTERVENCION | . | . | 7 | . | 7 |
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA | . | . | 5 | . |
5 |
DIR GRAL. PLANEAMIENTO Y CONTROL DE SERVICIOS DE RADIODIFUSION | . | . | 169 |
19 | 188 |
DIR GRAL. ISER | . | . | 11 | 2 | 13 |
DIR GRAL. ISER BEDELES | . |
15 | . | . | 15 |
DIR GRAL. ISER HORAS CATEDRA | 1050 | . | . | . |
. |
DIR GRAL. DE ASUNTOS JURIDICOS Y LICENCIAS |
. | . | 21 | 7 | 28 |
DIR GRAL. ADMINISTRACION Y FINANZAS | . | . | 62 | 14 |
76 |
TOTALES | 1050 | 15 | 275 | 42 | 332 |