VETO
Decreto 1427/97
Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado
bajo el Nº 24.913.
Bs. As., 23/12/97
B.O: 30/12/97
VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 24.913, sancionado
por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 3 de diciembre de 1997,
y
CONSIDERANDO:
Que el citado Proyecto de Ley incorpora un párrafo al artículo
22 del Reglamento de la Dirección de Ayuda Social para
el Personal del Congreso de la Nación aprobado por Ley
Nº 13.265 y sus modificatorias, que determina los casos en
que se pierde el carácter de afiliado.
Que el párrafo incorporado por el Proyecto de Ley citado
establece que cuando el afiliado acreditare una antigüedad
no inferior a UN (1) año en calidad de tal, las prestaciones
continuarán otorgándose durante los NOVENTA (90)
días siguientes, contados a partir de la fecha en que se
produzca la perdida de afiliación motivada en la circunstancias
establecidas en dicho artículo, y durante CIENTO OCHENTA
(180) días, cuando el afiliado acreditare una antigüedad
no inferior a CINCO (5) años.
Que can motivo del reciente recambio institucional, DOS MIL OCHOCIENTOS
CUARENTA Y UN (2.841) trabajadores fueron dados de baja al 10
de diciembre del corriente año, lo que implica que durante
un período de entre NOVENTA (90) y CIENTO OCHENTA (180)
días, la Dirección de Ayuda Social para el Personal
del Congreso de la Nación, deberá asistir gratuitamente
a una población estimada en las ONCE MIL (11.000) personas
(ex-trabajadores y grupo familiar).
Que la norma sancionada resulta de imposible cumplimiento, habida
cuenta que la Institución se encuentra en una delicada
situación económica-financiera que la ha obligado
a realizar un severo ajuste y a refinanciar su pasivo, con motivo
de los sucesivos recortes a las partidas presupuestarias aprobadas
en las Leyes de Presupuesto Nacional.
Que por otra parte, se halla vigente una Resolución Conjunta
de los Presidentes de ambas Cámaras del HONORABLE CONGRESO
DE LA NACION. D.P. Nº 711/97, que establece la prórroga
en la afiliación del trabajador temporario cesanteado,
pero imponiéndole la obligación de efectuar los
aportes, situación que no genera perjuicio alguno a la
Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso
de la Nación.
Que por los fundamentos señalados precedentemente corresponde
observar el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 24.913.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar
el presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 83
de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º-Obsérvase en su totalidad
el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 24.913.
Art. 2º-Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE
LA NACION el Proyecto de Ley mencionado en el artículo
anterior.
Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.