MUNICIPIOS
Decreto 143/98
Dispónese la utilización de la leyenda "1.998
- Año de los Municipios", en toda la papelería
oficial de la Administración Pública Nacional.
Bs. As., 30/01/98.
B. O.: 04/02/98.
VISTO la importancia que tienen los municipios dentro de nuestro
sistema de gobierno representativo, republicano y federal, y
CONSIDERANDO:
Que los municipios, como núcleos primarios de la Sociedad,
ejercen un rol protagónico en el desarrollo social y económico
de los pueblos.
Que el artículo 123 de nuestra Carta Magna promueve, a
través de las Provincias, la consolidación de la
autonomía municipal fortaleciendo, de esta forma, los vínculos
entre los ciudadanos y los municipios como base de la democracia.
Que el GOBIERNO NACIONAL ha impulsado un proceso de reformas en
nuestro Sistema Institucional, siendo uno de sus principales objetivos,
la descentralización y la revalorización de los
municipios.
Que es decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL priorizar
y profundizar durante el año 1.998 la política de
consolidación y fortalecimiento de los municipios.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°- Dispónese para toda la
Administración Pública Nacional centralizada, descentralizada
y entes autárquicos dependientes de ésta, la utilización
de la leyenda "1998 - Año de los Municipios",
en el margen superior derecho de toda su papelería oficial,
a partir del dictado del presente y durante el curso del corriente
año.
Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
- MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Carlos V. Corach.