ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Decreto 1444/96 Establécense pautas para viabilizar los mecanismos de financiamiento de las estructuras organizativas que resulten aprobadas en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley N° 24.629 y los Decretos Nros. 558/96 y 660/96 y sus modificatorios.
Bs. As., 12/12/96
VISTO lo dispuesto por la Ley N° 24.629. y los Decretos Nros. 558 de fecha 24 de mayo de 1996 y 660 de fecha 24 de junio de 1996 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.629 dispone normas relativas al mejoramiento del funcionamiento y la calidad de los servicios prestados por las diferentes dependencias de la Administración Pública Nacional.
Que mediante el dictado del Decreto N° 558/96 se han fijado los procedimientos y plazos a fin de que la Administración Publica Nacional, centralizada y descentralizada eleve sus respectivas propuestas de modificación de estructuras organizativas.
Que siendo inminente el vencimiento de los plazos previstos en la Ley N° 24.629. resulta necesario establecer las pautas para viabilizar los mecanismos de financiamiento de las respectivas estructuras que resulten aprobadas.
Que ha tomado intervención la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO. conforme lo determina el Decreto N° 558/96.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del articulo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional y del Capitulo II de la Ley N° 24.629.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — El financiamiento de las dotaciones de personal incluidas en las estructuras organizativas aprobadas y a aprobarse en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley N° 24.629 y los Decretos Nros. 558/96 y 660/96 y sus modificatorios, deberá quedar encuadrado dentro de los limites del inciso 1, Gastos en Personal, que establezca para las respectivas jurisdicciones la Ley de Presupuesto que se apruebe para el ejercicio 1997. En caso contrario, la distribución de los cargos contenidos en la Decisión Administrativa a dictarse en cumplimiento de la Ley de Presupuesto, se considerara válida como Anexo de las dotaciones de cargos de las estructuras organizativas respectivas.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.- Carlos V. Corach.-Alberto J.Mazza.-Susana B. Decibe.-Guido Di Tella.-Elías Jassan -José A Caro Figueroa:-Jorge Domínguez-Roque B. Fernández.