CONDECORACIONES
Decreto 1455/97
Apruébase un Acta mediante la cual se acuerda una condecoración
al Jefe del Ejercito de la República Oriental del Uruguay.
Bs. As., 29/12/97
B.O: 19/01/98
VISTO lo establecido por el Decreto Ley Nº 16.629 del 17
de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, por
el que se creó la "ORDEN DE MAYO", y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta
de condecorar al señor Jefe del Ejercito de la REPUBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY, Teniente General D. Raúl Gualberto
MERMOT DEBALI, quien se ha hecho acreedor al honor y al reconocimiento
de la Nación.
Que toca al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar la medida aprobatoria
complementaria prevista en el artículo 6º del Decreto
Ley Nº 16.629 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por
Ley Nº 14.467.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º-Apruébase el Acta del Consejo
de la "ORDEN DE MAYO", suscripta el 13 de marzo de 1997,
mediante la cual se acuerda la condecoración de la "ORDEN
DE MAYO AL MERITO MILITAR", en el grado de GRAN CRUZ, al
señor Jefe del Ejercito de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY,
Teniente General D. Raúl Gualberto MERMOT DEBALI.
Art. 2º-Extiéndase el correspondiente diploma,
de acuerdo con lo estipulado por el artículo 19 de la Reglamentación
de la "ORDEN DE MAYO" aprobada por el Decreto Nº
16.644 del 18 de diciembre de 1957.
Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Guido
Di Tella.-Jorge Domínguez.