MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION
Decreto 1460/98
Créase la Secretaría de Cooperación e Integración Educativa Internacional. Modificación del Decreto 1274/96.
Bs. As., 15/12/98
B.O: 18/12/98
VISTO el Decreto N° 1274 del 7 de noviembre de 1996, y sus modificatorios Nros. 1660, y 1665, ambos de fecha 27 de diciembre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que por el decreto citado en primer término, se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, de conformidad con las disposiciones de los Decretos Nros. 558/96 y 660/96.
Que desde la aprobación de su estructura organizativa, el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION viene desarrollando una intensa labor en materia de cooperación internacional como consecuencia de su nuevo perfil estratégico y del incremento significativo de las acciones encaradas en este tema en el ámbito del MERCOSUR.
Que para desarrollar convenientemente todas las acciones de preparación y ejecución de la cooperación técnica a nivel internacional, se requiere la adecuación de su estructura organizativa y la consecuente modificación del Decreto N° 1274/96 y sus modificatorios Nros. 1660/96 y 1665/96.
Que en tal sentido es menester la creación de la SECRETARIA DE COOPERACION E INTEGRACION EDUCATIVA INTERNACIONAL que tendrá por objetivo principal el diseño y coordinación de la política de integración regional e internacional en la educación, la ciencia y la tecnología.
Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1°) de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 15 de la Ley Nº 24.938.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Créase la SECRETARIA DE COOPERACION E INTEGRACION EDUCATIVA INTERNACIONAL, en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.
Art. 2º— Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 1274 del 7 de noviembre de 1996 por el siguiente:
"ARTICULO 1º— Modifícase el Anexo I del Decreto Nº 660/96, en la parte pertinente al MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, cuya conformación será la siguiente:
MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION
SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS
—SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DE LA EDUCACION SUPERIOR
SECRETARIA DE PROGRAMACION Y EVALUACION EDUCATIVA
—SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION EDUCATIVA
—SUBSECRETARIA DE EVALUACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA
—SUBSECRETARIA DE GESTION EDUCATIVA
SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
SECRETARIA DE COOPERACION E INTEGRACION EDUCATIVA INTERNACIONAL
INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION",
Art. 3º— Transfiérese del ámbito de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION a la SECRETARIA DE COOPERACION E INTEGRACION EDUCATIVA INTERNACIONAL, la DIRECCION NACIONAL DE COOPERACION INTERNACIONAL, modificando su denominación por la de DIRECCION NACIONAL DE COOPERACION E INTEGRACION EDUCATIVA INTERNACIONAL. Dicha transferencia incluye los cargos y planta de personal y créditos presupuestarios.
Art. 4º— Modifícase la estructura organizativa del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, aprobada por el artículo 7º del Decreto N° 1274/96, modificada parcialmente por el artículo 15 del Decreto Nº 1660/96 y por el artículo 5º del Decreto Nº 1665/96, de acuerdo con el organigrama, objetivos, responsabilidades primarias y acciones, unidades organizativas y planta permanente, los que como Anexos I, II y III forman parte integrante del presente decreto.
Art. 5º— Modifícase la Distribución Administrativa del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1998 — Recursos Humanos — de la Jurisdicción 70, MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, de conformidad con el detalle que se acompaña en la planilla anexa al presente artículo.
Art. 6º— El MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION presentará la propuesta de estructura organizativa de las aperturas inferiores a las aprobadas por la presente medida, en concordancia con lo establecido por el Decreto Nº 1545 del 31 de agosto de 1994, reglamentado por la Resolución Nº 422 del 13 de septiembre de 1994 de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Hasta la aprobación de las aperturas inferiores que corresponda, las unidades existentes mantendrán transitoriamente las responsabilidades primarias y las dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de revista, y las funciones ejecutivas previstas en el Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995).
Art. 7º— El gasto que demande la aplicación de la presente medida será atendido con los créditos vigentes en la Jurisdicción 70 - Programa 01 - Actividad 03 - del presupuesto del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.
Art. 8º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— MENEM.— Jorge A. Rodríguez.— Susana B. Decibe.
ANEXO I
ANEXO II
MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION
SECRETARIA DE COOPERACION E INTEGRACION EDUCATIVA INTERNACIONAL
OBJETIVOS
—Diseñar y coordinar la política de integración de la educación, la ciencia y la tecnología en el nivel internacional, que desarrollen las distintas áreas ministeriales en relación a los temas de su competencia.
—Identificar arcas especificas para la cooperación y el desarrollo de programas, teniendo en cuenta el papel estratégico desempeñado por la educación, la ciencia y la tecnología en el proceso de integración, para alcanzar el desarrollo económico, social científico - tecnológico y cultural de la región.
—Contribuir a la definición de políticas y estrategias comunes para el desarrollo educativo, científico y tecnológico regional en el contexto del MERCOSUR.
—Promover y mantener relaciones bilaterales y multilaterales con estados extranjeros organismos internacionales y demás instituciones de cooperación técnica, financiamiento y apoyo al desarrollo de los países, en coordinación con los organismos nacionales competentes en la materia.
—Asistir al Ministro de Cultura y Educación en su carácter de Presidente de la Comisión Nacional Argentina de Cooperación con la UNESCO y ejercer la secretaría permanente de ese organismo.
—Asegurar la difusión y tramitación de las ofertas de becas en el área de educación, ciencia y tecnología y el correcto funcionamiento de las residencias para graduados, dependientes del Ministerio y radicadas en el exterior.
SECRETARIA DE COOPERACION E INTEGRACION EDUCATIVA INTERNACIONAL
DIRECCION NACIONAL DE COOPERACION E INTEGRACION EDUCATIVA INTERNACIONAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Instrumentar la política de integración que se relacione con la educación, la ciencia y la tecnología, vinculada con acciones bilaterales y multilaterales con estados extranjeros, organismos internacionales y demás instituciones de cooperación técnica y de apoyo al desarrollo de los países y en especial los relativos al MERCOSUR.
ACCIONES
1. Atender las relaciones con los organismos de cooperación técnica y de apoyo al desarrollo de países, en los temas de su competencia.
2. Asistir a la Secretaría en la celebración de convenios bilaterales con estados extranjeros referidos a las competencias de la jurisdicción.
3. Asegurar el registro de los convenios que se encuentran en vigor y los programas emergentes de su aplicación y los que estén en gestión de las comisiones mixtas de aplicación de esos convenios.
4. Contribuir a la atención de los temas de competencia de la Secretaría, en el proceso de integración de los países del MERCOSUR.
5. Colaborar con la Secretaría en la administración de la Secretaría Permanente de la Comisión Nacional Argentina de Cooperación con la UNESCO.
6. Tramitar y difundir las becas ofrecidas desde el sector externo en educación, ciencia y tecnología y supervisar el funcionamiento de las residencias para graduados, dependientes del Ministerio y radicadas en el exterior.
ANEXO III |
PLANTA PRESUPUESTARIA |
JURISDICCION: MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION |
ESCALAFON: DECRETO 993/91 - SINAPA |
UNIDAD ORGANIZATIVA |
A |
B |
C |
D |
E |
F |
TOTAL |
HORAS
CATEDRA |
Unidad Ministro |
1 |
1 |
10 |
15 |
13 |
3 |
43 |
. |
Unidad de Auditoria Interna |
0 |
3 |
7 |
8 |
2 |
1 |
21 |
. |
Sec. de Cooperación e Integrac. Educ. |
. |
. |
. |
. |
. |
. |
. |
. |
Internacional |
0 |
2 |
2 |
2 |
0 |
0 |
6 |
. |
Dir. Nac. de Coop. e Integrac. Educ. |
. |
. |
. |
. |
. |
. |
. |
. |
Internacional |
4 |
5 |
13 |
8 |
2 |
0 |
32 |
. |
Subsecretaría de Administración |
4 |
10 |
31 |
44 |
76 |
15 |
180 |
4000 |
Dir. Gral. de Administración Financiera |
1 |
9 |
16 |
45 |
25 |
1 |
97 |
. |
Dir. Gral. de Recursos Humanos |
3 |
7 |
14 |
33 |
15 |
3 |
75 |
. |
Dir. Gral. de Asuntos Jurídicos |
1 |
17 |
8 |
15 |
5 |
0 |
46 |
. |
Secretaría de Program. y Eval. Educativa |
4 |
9 |
21 |
21 |
20 |
1 |
76 |
. |
Subs. de Eval. de la Calidad Educativa |
1 |
7 |
16 |
16 |
10 |
1 |
51 |
. |
Dir. Gral. Red Federal de Información |
3 |
5 |
17 |
12 |
1 |
0 |
38 |
. |
Dir. Nac. de Eval. de la Calidad Educativa |
1 |
2 |
21 |
3 |
6 |
0 |
33 |
. |
Subsecretaría de Programación Educativa |
1 |
3 |
15 |
9 |
10 |
0 |
38 |
. |
Dir. Nac. de Fom., Perfec. y Actualiz. Docente |
1 |
5 |
20 |
10 |
3 |
0 |
39 |
. |
Dir. Gral. e Investigación y Desarrollo |
|
|
|
|
|
|
|
. |
Educativo |
3 |
4 |
23 |
10 |
5 |
0 |
45 |
. |
Subsecretaría de Gestión Educativa |
0 |
2 |
16 |
4 |
5 |
0 |
27 |
. |
Dir. Nac. de Programas Compensatorios |
2 |
8 |
35 |
26 |
13 |
1 |
85 |
. |
Dir. Gral. de Infraestructura Escolar |
1 |
4 |
21 |
7 |
4 |
0 |
37 |
. |
Secretaría de Políticas Universitarias |
3 |
6 |
12 |
11 |
3 |
0 |
35 |
. |
Dir. Nac. de Economía e Información Universitaria |
2 |
4 |
6 |
5 |
1 |
0 |
18 |
. |
Subsecretaría de Desarrollo de la Educ. |
. |
. |
. |
. |
. |
. |
. |
. |
Superior |
1 |
4 |
2 |
4 |
2 |
0 |
13 |
. |
Dir. Nac. de Programación y Coord. Institucional |
3 |
7 |
16 |
10 |
6 |
0 |
42 |
. |
Dir. Nac. de Gestión Universitaria |
4 |
4 |
24 |
14 |
9 |
0 |
55 |
. |
Secretaría de Ciencia y Tecnología |
|
2 |
17 |
21 |
28 |
4 |
81 |
. |
Dir. Nac. de Planificación y Evaluación |
1 |
4 |
4 |
10 |
0 |
0 |
19 |
. |
Agencia Nacional de Prom. Científica y Tecnológica |
3 |
2 |
4 |
5 |
3 |
0 |
17 |
. |
Dir. Nac. de Coordinación Institucional |
2 |
3 |
10 |
8 |
4 |
0 |
27 |
. |
Instituto Nacional de Educación Tecnológica |
1 |
3 |
15 |
15 |
11 |
13 |
58 |
. |
Dir. Nac. de Educación Técnico - Profesional |
1 |
1 |
8 |
1 |
0 |
0 |
11 |
. |
Dir. Nac. del Centro Nac. de Educación Tecnológica |
1 |
2 |
4 |
5 |
3 |
0 |
15 |
. |
TOTAL DE CARGOS Y HORAS DE CATEDRA |
55 |
152 |
428 |
397 |
285 |
43 |
1.360 |
4.3000 |
JURISDICCION: MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION
ESCALAFON 100 - AUTORIDADES SUPERIORES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL |
UNIDAD ORGANIZATIVA |
CANTIDAD DE CARGOS |
HORAS CATEDRA |
UNIDAD MINISTRO |
1 |
. |
SECRETARIA DE COOP. E INTEGRAC. EDUCATIVA INTERNAC. |
1 |
. |
SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA |
1 |
. |
SECRETARIA DE PROGRAMAC. Y EVAL. EDUCATIVA |
1 |
. |
SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS |
1 |
. |
SUBSECRETARIA DE EVALUAC. DE LA CALIDAD EDUCATIVA |
1 |
. |
SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION EDUCATIVA |
1 |
. |
SUBSECRETARIA DE GESTION EDUCATIVA |
1 |
. |
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DE LA EDUC. SUPERIOR |
1 |
. |
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION |
1 |
. |
TOTAL DE CARGOS Y HORAS CATEDRAS |
10 |
. |
JURISDICCION: MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION
ESCALAFON 101 - FUNCIONARIOS FUERA DE NIVEL |
UNIDAD ORGANIZATIVA |
CANTIDAD DE CARGOS |
HORAS CATEDRA |
UNIDAD MINISTRO (I) |
2 |
. |
INSTITUTO NACIONAL DE EDUCAC. TECNOLOGICA (II) |
1 |
. |
AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA (III) |
1 |
. |
TOTAL DE CARGOS Y HORAS CATEDRAS |
4 |
. |
- - SECRETARIO DEL CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION - AUDITOR INTERNO Y TITULAR
- - DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA
- - PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA
|
JURISDICCION: MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION
ESCALAFON 600 - PERSONAL SERVICIO EXTERIOR |
UNIDAD ORGANIZATIVA |
CANTIDAD DE CARGOS |
HORAS CATEDRA |
DIRECCION NACIONAL DE COOPERACION E INTEGRACION EDUCATIVA INTERNACIONAL |
3 |
. |
TOTAL DE CARGOS Y HORAS CATEDRAS |
3 |
. |
JURISDICCION MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION
ESCALAFON 121 - LAUDO GRAFICO |
UNIDAD ORGANIZATIVA |
CANTIDAD DE CARGOS |
HORAS CATEDRA |
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION |
. |
. |
—CODIGO 015 - REGENTE DE TURNO |
1 |
. |
—CODIGO 016 - SUB-REGENTE |
1 |
. |
—CODIGO 018 - ENCARGADO |
2 |
. |
—CODIGO 019 - SUB-ENCARGADO |
5 |
. |
—CODIGO 020 - CATEGORIA 10 |
21 |
. |
TOTAL DE CARGOS Y HORAS CATEDRAS |
30 |
. |
ANEXO AL ARTICULO 5º
PRESUPUESTO 1998
DISTRIBUCION ADMINISTRATIVA DEL PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL — RECURSOS HUMANOS —
JURISDICCION (A.C.): 70.00 - MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION CATEGORIA: 01 ACTIVIDADES CENTRALES
CARGO O CATEGORIA |
CANTIDAD DE CARGOS
HORAS DE CATEDRA |
RETRIBUCION DEL CARGO |
PERSONAL PERMANENTE |
. |
. |
AUTORIDADES SUPERIORES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL |
. |
. |
SECRETARIO |
+ 1 |
+$ 8.000. |