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Decreto 1472/97 del 30/12/97




IMPUESTOS



Decreto 1472/97



Prorrógase la vigencia de las exenciones
establecidas en los incisos h), q) y v) del artículo 20
de la Ley de Impuestos a las Ganancias (t.o. 1997).



Bs. As., 30/12/97



B.O: 5/01/98



VISTO los incisos h), q) y v) del artículo
20 de la Ley de Impuestos a las Ganancias (texto ordenado en 1997),
y



CONSIDERANDO:



Que las normas citadas eximen a los intereses originados
por determinados depósitos efectuados en instituciones
sujetas al régimen legal de entidades financieras, los
que surjan en operaciones de mediación de transacciones
financieras entre terceros residentes en el país, que realicen
dichas instituciones y los montos provenientes de actualización
de créditos de cualquier origen o naturaleza, respectivamente,
de tributar el Impuesto a las Ganancias.



Que dicha dispensa exentiva fue prorrogada sucesivamente
hasta el 31 de diciembre de 1987, 1988, 1989, 1990, 1991, 1992,
1993, 1994, 1995, 1996 y 1997 por los Decretos Nros.2380 del 19
de diciembre de 1986: 2073 del 23 de diciembre de 1987; 1936 del
29 de diciembre de 1988; 1620 del 28 de diciembre de 1989; 2649
del 17 de diciembre de 1990; 2743 del 26 de diciembre de 1991;
2416 del 16 de diciembre de 1992; 182 del 8 de febrero de 1994;
2207 del 15 de diciembre de 1994; 11 del 3 de enero de 1996 y
1477 del 18 de diciembre de 1996.



Que no obstante la estabilidad alcanzada resulta
aconsejable prorrogar nuevamente las franquicias mencionadas,
con el fin de no alterar las actuales reglas tributarias del sistema
financiero institucionalizado.



Que el último párrafo del artículo
20 de la Ley de Impuestos a las Ganancias, texto ordenado en 1997,
faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para prorrogar la vigencia
de las citadas exenciones.



Por ello,



EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:



Artículo 1°-Prorrógase
hasta el 31 de diciembre de 1998 la vigencia de las exenciones
establecidas en los incisos h), q) y v) del artículo 20
de la Ley de Impuestos a las Ganancias (texto ordenado en 1997).




Art. 2°-Dése
cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.



Art. 3°-Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Domínguez.-Roque
B. Fernández.

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