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Decreto 1477/96 del 18/12/96





IMPUESTOS

Decreto 1477/96

Prorrógase la vigencia de las exenciones establecidas
en los inciso h), t) y z) del articulo 20 de la Ley de Impuesto
a las Ganancias (t. o. 1986) y sus modificaciones.


Bs. As., 18/12/96

VISTO el Expediente N° 001-004543/96 del registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. los incisos h), t) y
z) del articulo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. texto
ordenado en 1986 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que las normas citadas eximen a los intereses originados por determinados
depósitos efectuados en instituciones sujetas al régimen
legal de entidades financieras: los que surjan en operaciones
de mediación de transacciones financieras entre terceros
residentes en el país, que realicen dichas instituciones
y los montos provenientes de actualización de créditos
de cualquier origen o naturaleza, respectivamente, de tributar
el Impuesto a las Ganancias.

Que dicha dispensa exentiva fue prorrogada sucesivamente hasta
el 31 de diciembre de 1987, 1988, 1989, 1990, 1991, 1992, 1993,
1994, 1995 y 1996 por los Decretos Nros. 2380 del 19 de diciembre
de 1986;

2073 del 23 de diciembre de 1987; 1936 del 29 de diciembre de
1988; 1620 del 28 de diciembre de 1989; 2649 del 17 de diciembre
de 1990; 2743 del 26 de diciembre de 1991; 2416 del 16 de diciembre
"de 1992, 182 del 8 de febrero de 1994; 2207 del 15 de diciembre
de 1994 y 11 del 3 de enero de 1996.

Que no obstante la estabilidad alcanzada resulta aconsejable prorrogar
nuevamente las franquicias mencionadas, con el fin de no alterar
las actuales reglas tributarias del sistema financiero institucionalizado.

Que el último párrafo del artículo 20 de
la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus
modificaciones, facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL
para prorrogar la vigencia de las citadas

exenciones.

Por ello.

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Prorrógase hasta el 31
de diciembre de 1997 la vigencia de las exenciones establecidas
en los incisos h), t) y z) del artículo 20 de la Ley de
Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones.


Art. 2º - Dese cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA
NACION.

Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dese
a 1a Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.

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