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Decreto 1478/97 del 30/12/97




OBRAS SOCIALES



Decreto 1478/97



Apruébase un nuevo Régimen de Afiliación
para el Instituto de Obra Social del Ejercito (IOSE).



Bs. As., 30/12/97



B.O: 8/01/98



VISTO lo solicitado por d ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO, lo
propuesto por el señor Ministro de Defensa, lo dispuesto
por la Ley Nº 18.683 y el Estatuto Orgánico del Instituto
de Obra Social del Ejercito, Decreto Nº 2239/70, ARTICULO
4º, y



CONSIDERANDO:



Que la Ley Nº 18.683 que dio naturaleza de entidad autárquica
al Instituto de Obra Social del Ejercito, en su ARTICULO 2º
faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para determinar el Régimen
de Afiliación del citado organismo.



Que el ARTICULO 4º del Estatuto Orgánico aprobado
por Decreto Nº 2239/70, reglamentario de la Ley anterior,
establece genéricamente quienes serán afiliados
al Instituto de Obra Social del Ejercito.



Que en función de las citadas disposiciones, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, mediante Decreto Nº 537/92 aprobó el actual
Régimen de Afiliación, de aplicación en el
citado Organismo, modificado por Decreto Nº 2142/94.



Que el Jefe del Estado Mayor General del Ejercito, en virtud de
sus atribuciones de fiscalización, control y conducción
del aludido Instituto, conforme lo establece el ARTICULO 1º
de la Ley Nº 18.683, ha propuesto un nuevo Régimen
de Afiliación para el Instituto de Obra Social del Ejercito,
en razón de que el actual no se adecua a las exigencias
del mismo.



Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para dictar
la presente medida en mérito a las atribuciones conferidas
por el Art. 99 Inc. 2º de la Constitución Nacional
y de conformidad con lo dispuesto por el ARTICULO 2º de la
Ley Nº 18.683.



Por ello,



EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:



Artículo 1º-Apruébase el nuevo Régimen
de Afiliación de aplicación en el Instituto de Obra
Social del Ejercito (IOSE), el que como ANEXO I forma parte integrante
del presente Decreto, con carácter de reglamentación
del ARTICULO 2º de la Ley Nº 18.683 y complementario
del Decreto Nº 2239/70 ANEXO I ARTICULO 4º.



Art. 2º-Deróganse los Decretos Nº 537/92
y 2142/94.



Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.-Jorge Domínguez.-Carlos V. Corach.




ANEXO I



REGIMEN DE AFILIACION



INTRODUCCION



1. FINALIDAD



Establecer normas para la incorporación al Instituto de
Obra Social del Ejercito (IOSE) del personal en relación
de dependencia con el Ejercito Argentino, la Gendarmería
Nacional y el IOSE, y otros tales como familiares, pensionados,
etc., comprendidos en el presente Régimen.



II. ALCANCE



1. Personal de oficiales, suboficiales, voluntarios, soldados
voluntarios (Ley Nº 24.429), gendarmes y civiles del Ejercito,
Gendarmería Nacional y el IOSE, en actividad, retirado,
jubilado y sus respectivos grupos familiares (1).



--------------------------------------------------

(1) Aclaración



Soldados voluntarios: son aquellos ciudadanos que se incorporan
al "Servicio Militar Voluntario" en virtud de lo dispuesto
por la Ley Nº 24.429 por un período determinado, al
cabo del cual son dados de baja de la Fuerza.



Voluntarios: son aquellos ciudadanos que se incorporan a determinados
escalafones del Ejercito en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº
19.101 y que luego de pasar a la categoría de Voluntarios
de 1ra. pueden ser promovidos como suboficiales.



2. Personal de cursantes de Institutos a quienes se les haya otorgado
grado militar en comisión y su grupo familiar, mientras
subsista esta situación.



3. Personal de oficiales y suboficiales de reserva (no provenientes
del Cuadro Permanente) que fuera incorporado, mientras subsista
esa situación y sus respectivos grupos familiares.



4. Pensionistas del personal citado en punto 1., fallecidos o
dados de baja por destitución.



5. Personal militar y civil extranjero acreditado o en comisión
ante nuestro país (EMGE y DNC) y sus respectivos grupos
familiares, mientras dure su función.



6. Ex conscriptos veteranos de guerra (TOMTOAS entre 02 Abr y
14 Jun 82 - Ley Nº 23.109 y su reglamentación Decreto
Nº 509/88 - PEN Artículo 7mo) y sus respectivos cónyuges
e hijos.



7. Personal no mencionado en los incisos anteriores pero que a
propuesta del Director General del IOSE y aprobación del
Directorio de ese Organismo, se considere factible su incorporación
como caso de excepción y por razones plenamente fundadas.




III. EXCLUSION



I. No podrán ser afiliados los soldados incorporados por
la Ley Nº 17.531 (Servicio Militar Obligatorio), ex soldados
pensionistas incorporados por la citada Ley, el personal civil
transitorio y los docentes suplentes con desempeño de tareas
discontinuas y de duración limitada.



2. No otorga derecho de afiliación, por no ser vinculante,
el sólo acto de percibir importes mensuales pagados por
el Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones
Militares, Contaduría de Gendarmería Nacional o
Caja de Previsión Social.



CAPITULO I



AFILIACION



1. CLASIFICACION DE LOS AFILIADOS



a. Se considerará afiliado al personal que, reuniendo los
requisitos determinados en el presente capítulo, se incorpore
al IOSE para acogerse a los beneficios acordados para las distintas
prestaciones.



b. Los afiliados se clasificarán de la siguiente manera:




1) Afiliado Titular

2) Afiliado Titular Pensionista

3) Por el grado de parentesco:



a) Afiliado familiar

b) Afiliado hijo o hijastro mayor de edad

c) Afiliado familiar a cargo



2. AFILIACION OBLIGATORIA



a. Será obligatoria la afiliación para el personal
de oficiales, suboficiales, voluntarios, soldados voluntarios,
gendarmes y civil en actividad de Ejercito, de Gendarmería
Nacional y del IOSE.



b. El personal civil que se encuentre en uso de Licencia Extraordinaria
(Licencia por Asuntos Particulares), seguirá siendo afiliado
obligatorio.



3. AFILIACION VOLUNTARIA



Será voluntaria la afiliación para:



a. El personal de oficiales, suboficiales, voluntarios, gendarmes
y civil de Ejercito, de Gendarmería Nacional, y del IOSE,
retirado o Jubilado.



b. El personal militar y civil extranjero acreditado o en comisión
ante nuestro país (EMCE y DNC).



c. Los afiliados familiares.



d. Los afiliados pensionistas.



e. Los ex conscriptos veteranos de guerra (TOM-TOAS entre el 02
Abr y 14 Jun 82- Ley Nº23.109 y su Reglamentación
Decreto Nº 509/88 - PEN Artículo 7 mo).



f. El personal comprendido en INTRODUCCION, II. ALCANCE, punto
7., previa presentación de la solicitud de afiliación.




4. AFILIADO TITULAR



Se considerará en tal carácter al afiliado en quien
nace el deber y el derecho a la afiliación para si y sus
familiares. Comprenderá:



a. Personal de oficiales, suboficiales. voluntarios, soldados
voluntarios, gendarmes y civil de Ejercito, de Gendarmería
Nacional y del IOSE.



b. Personal de cursantes de Institutos a quienes se les haya otorgado
grado militar en comisión.



c. Personal militar y civil extranjero acreditado o en comisión
ante nuestro país (EMCE y DNG).



d. Ex conscriptos veteranos de guerra (TOMTOAS entre el 02 Abr
y 14 Jun 82 - Ley Nº 23.109 y su Reglamentación Decreto
Nº 509/88 - PEN Artículo 7mo).



e. Personal que a juicio del Directorio del IOSE y a propuesta
del Director General del citado Organismo, pueda ser considerado
como tal.



5. AFILIADO TITULAR PENSIONISTA



a. Se considerará con carácter de afiliado titular
pensionista, a quien asuma la titularidad del grupo familiar y
que se encuentre afiliado al momento de producirse el deceso o
la baja por destitución del titular.



b. El afiliado titular pensionista solamente podrá solicitar
la afiliación de familiares directos del ex titular, siempre
que su situación se encuentre comprendida en lo establecido
en el presente Régimen.



6. AFILIADO FAMILIAR



Se considerará en tal carácter a los familiares
directos del titular. Comprenderá:



a. Cónyuge.

b. Hijos e hijastros solteros hasta el día en que cumplan
los VEINTIUN (21) años de edad.



c. Menor en guarda, con trámite Judicial de adopción
iniciado, por el término de UN (1) año. Su renovación
procederá siempre que el Juicio de adopción se encuentre
debidamente impulsado.



7. AFILIADO HIJO E HIJASTRO MAYOR DE EDAD



a. Desde los VEINTIUN (21) años de edad, inclusive, hasta
el día en que cumpla VEINTISIETE (27) años de edad.




Se considerarán hijos e hijastros mayores de edad, a cargo
del titular, los comprendidos entre las edades mencionadas, de
estado civil solteros. La cuota de afiliación correspondiente
a esta categoría surgirá de un porcentaje del haber
del titular.



b. Desde los VEINTISIETE (27) años de edad, en adelante.




Se considerará en tal carácter a los hijos e hijastros
del titular que hayan cumplido VEINTISIETE (27) años de
edad a partir del 07 Abr 92, fecha en que fue promulgado el Régimen
de Afiliación (Decreto PEN Nº 537/92), de estado civil
solteros. Dicha afiliación se tramitará a solicitud
del titular como una continuidad de la situación anterior
(VEINTIUN (21) a VEINIISIETE (27) años), renovable cada
DOS (2) años y no dará derecho a ninguna extensión
de afiliación a otras personas.



La cuota de afiliación correspondiente a esta categoría
será una suma fija.



8. AFILIADO FAMILIAR A CARGO



a. Hijos e hijastros, mientras permanezcan solteros, que estuvieran
afiliados hasta el día en que cumplan los VEINTISIETE (27)
años de edad y que tengan adquirida una incapacidad laboral
del SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66 %) o mayor, continuarán
afiliados mientras se pruebe esa situación y estén
judicialmente a cargo del titular.



b. Padres o padrastros del titular, varones mayores de SESENTA
Y CINCO (65) años de edad, mujeres mayores de SESENTA (60)
años de edad o siendo menores sufrir una incapacidad laboral
total y permanente del CIENTO POR CIENTO (100 %), estando en todos
los casos judicialmente a cargo del titular, que carezcan de recursos
propios, no tengan Obra Social nacional o provincial y no perciban
beneficios jubilatorios o pensionarios.



c. Hermanos menores de edad, mientras permanezcan solteros y estén
judicialmente a cargo del titular hasta el día en que cumplan
VEINTIUN (21) años de edad, excepto los que tengan adquirida
una incapacidad laboral total y permanente del CIENTO POR CIENTO
(100 %), no tengan Obra Social nacional o provincial y no perciban
beneficios pensionarios, en cuyo caso continuarán afiliados.




d. Nietos que estén judicialmente a cargo del titular,
menores de edad, mientras permanezcan solteros, hasta el día
en que cumplan los VEINTIUN (21) años de edad, excepto
los que tengan adquirida una incapacidad laboral del SESENTA Y
SEIS POR CIENTO (66 %) o mayor en cuyo caso serán afiliados
mientras se pruebe esa situación, que carezcan de recursos
propios, no tengan Obra Social nacional o provincial y no perciban
beneficios pensionarios y en los siguientes casos:



1) Menor abandonado por sus progenitores.



2) Hijo de afiliada menor de VEINTIUN (21) años de edad,
exclusive, reconocido únicamente por la madre y que convivan
con el titular.



3) Menor a cargo del afiliado titular que tenga su guarda o tenencia
por haber iniciado el juicio de tutela.



9. INSCRIPCION DEL AFILIADO TITULAR



a. Será de carácter obligatorio y tendrá
vigencia:



1) Para el personal de oficiales y suboficiales de Ejercito y
Gendarmería Nacional: a partir de la fecha de su egreso
de los Institutos publicada en los Boletines respectivos.



2) Para el personal de oficiales y suboficiales de reserva (no
provenientes del Cuadro Permanente): a partir de la fecha de convocatoria
a prestar servicios, publicada en los Boletines de Ejercito y
Gendarmería Nacional.



3) Para el personal de cursantes de Institutos a quienes se les
haya otorgado grado militar: a partir de la fecha de alta publicada
en el Boletín respectivo.



4) Para el personal de voluntarios, soldados voluntarios y gendarmes:
a partir de la fecha de alta en el Ejercito y Gendarmería
Nacional, publicada en el Boletín respectivo.



5) Para el personal civil de Ejercito, de Gendarmería Nacional
y del IOSE:



a) Del Presupuesto General de la Nación: a partir de la
fecha de alta publicada en el Boletín de Ejercito y de
Gendarmería Nacional o comunicación al IOSE por
parte de los Organismos respectivos.



b) De recursos propios: en el momento de recibir el IOSE la comunicación
de su fecha de alta por parte de los Organismos respectivos.



b. Será de carácter voluntario y tendrá vigencia:




1) Para el personal de oficiales, suboficiales, voluntarios y
gendarmes, de Ejercito y Gendarmería Nacional retirado:
a partir de la fecha que indique la resolución del retiro,
publicada en los Boletines respectivos.



2) Para el personal civil de planta permanente, de Ejercito, de
Gendarmería Nacional y del IOSE. jubilado:



a) Del Presupuesto General de la Nación: a partir de la
fecha de jubilación publicada en los Boletines correspondientes
o comunicación por parte de los Organismos respectivos,
al IOSE.



b) De recursos propios: a partir de la fecha de jubilación
comunicada al IOSE por parte de los Organismos.



3) Para el personal militar y civil extranjero acreditado o en
comisión ante nuestro país (EMGE-DNG): a partir
de la fecha de aprobación de la solicitud correspondiente.




4) Para el personal comprendido en el CAPITULO I, Artículo
3., Inciso f: a partir de la fecha de aceptación de su
solicitud.



5) Para los ex afiliados voluntarios comprendidos en desafiliación
automática: a partir de la fecha de aceptación de
su solicitud y de acuerdo a las exigencias vigentes reglamentadas.




6) Para ex conscriptos veteranos de guerra (TOM-TOAS entre 02
Abr y 14 Jun 82 - Ley Nº 23.109 y su Reglamentación
Decreto Nº 509/88 - PEN Artículo 7mo) y sus respectivos
grupos familiares: a partir de la fecha de aceptación de
su solicitud.



c. Será responsabilidad:



1) De los Institutos: para el personal de oficiales y suboficiales
de Ejercito y de Gendarmería Nacional, tramitar la afiliación
dentro de los QUINCE (15) días anteriores a su egreso.




2) De los elementos de Ejercito, de Gendarmería Nacional
y del IOSE, en los cuales revista personal de voluntarios, soldados
voluntarios, gendarmes y civil: tramitar la afiliación
de los mismos a partir de su ingreso, para lo cual deberán
contar con compromiso de servicios o contrato de locación
de servicios y primer recibo de haberes.



3) De los Institutos de Reclutamiento en los cuales se incorporen
cursantes a los que se les haya otorgado grado militar: tramitar
la afiliación dentro de los QUINCE ( 15) días posteriores
a la percepción del primer haber mensual.



4) De los elementos de Ejercito en los cuales se incorpore personal
de oficiales y suboficiales de reserva (no provenientes del Cuadro
Permanente): tramitar la afiliación de los mismos dentro
de los QUINCE (15) días posteriores a su incorporación.




5) Independientemente de la responsabilidad de los elementos del
Ejercito y de Gendarmería Nacional mencionados, es obligación
del causante: solicitar su afiliación dentro de los QUINCE
(15) días posteriores a la percepción del primer
haber.



6) Del IOSE: la aprobación de la documentación,
el alta, la confección y distribución a los afiliados,
de las credenciales.



10. INSCRIPCION DEL AFILIADO FAMILIAR



a. Tendrá carácter voluntario y se originará
en la solicitud que formule el afiliado titular cuando se produzca
la modificación del núcleo familiar, adjuntando
la documentación indicada en el CAPITULO III.



Será responsabilidad del IOSE:



1) Aprobar la inscripción solicitada, si la misma se encuentra
dentro de las normas vigentes.



2) Proceder a dar el alta.



3) Hacer los cambios automáticos en la categorización
de los afiliados, salvo expresa solicitud en contrario por parte
del afiliado titular, cuando legal o reglamentariamente correspondiere.




4) Confeccionar y remitir las credenciales a los nuevos afiliados.




II. INSCRIPCION DEL AFILIADO PENSIONISTA



a. Para los afiliados familiares ,del personal de oficiales, suboficiales,
voluntarios, gendarmes y civil de Ejercito, de Gendarmería
Nacional y del IOSE, fallecido o dado de baja por destitución.




La afiliación será de carácter voluntario
y automático, salvo expresa solicitud en contrario.



b. La inscripción tendrá origen a partir de la fecha
que se comunique al IOSE el fallecimiento del titular o se publique
la baja por destitución, en el Boletín del Ejercito
o de Gendarmería Nacional.



Para el personal de planta permanente, cuando el elemento en el
cual revistaba comunique al IOSE el fallecimiento.



c. Será responsabilidad del IOSE:



1) Dar de baja al afiliado titular.



2) Dar de alta a los afiliados pensionistas.



3) Confeccionar y remitir las credenciales que correspondan a
los nuevos afiliados pensionistas, previo retiro de las que dejaron
de tener vigencia.



12. CARENCIA



a. Existe una carencia mínima de TRES (3) meses a partir
de la fecha de aceptación de la solicitud de afiliación,
para el uso de los beneficios que presta el IOSE.



b. Se aplicará mayor tiempo de carencia para el uso de
las prestaciones, en función de la edad del solicitante
a afiliar. de acuerdo a la Tabla de Tiempo de Carencia, producto
de la relación edades y estándares de atención
médica, que determine el IOSE.



Asimismo, cuando se compruebe la existencia de graves afecciones
o enfermedades.



c. La carencia alcanza a:



1) Afiliado titular voluntario.



2) Afiliado familiar del titular obligatorio (por reafiliación)
y en todos los casos los familiares del afiliado titular voluntario.




3) Afiliado hijo e hijastro mayor de edad, del titular obligatorio
y voluntario.



4) Afiliado familiar a cargo del titular obligatorio y voluntario.




d. El afiliado titular pensionista y su grupo familiar registrado,
no tendrá carencia de beneficios.



13. CREDENCIALES



a. Se entregará a los afiliados una credencial. Su presentación
será obligatoria junto con el documento de identidad para
la prestación de cualquier servicio. Se exceptuará
a los recién nacidos, hasta los TRES (3) meses de edad,
quienes serán atendidos contra la presentación de
la credencial de afiliación del titular y/o de la madre.




b. La credencial tendrá validez por el período que
determine el IOSE.



c. Serán entregadas a los afiliados titulares, personalmente
o por correspondencia, en los destinos de revista, en las dependencias
del IOSE o en todo otro lugar que se determine oportunamente.




14. BENEFICIOS



a. Los afiliados gozarán de todos los beneficios establecidos
para las distintas prestaciones, sujetos a las limitaciones que
impone el presente Régimen, normas, planes vigentes y posibilidades
económicas del Instituto.



b. Para la obtención de los beneficios, se aplicará
la carencia determinada en el CAPITULO I, Artículo 12.




15. OBLIGACIONES DEL AFILIADO TITULAR



a. Abonar al IOSE los cargos no descontados normalmente de sus
haberes: cuotas de afiliación, asistencia médica
o cualquier otro concepto.



b. Mantener actualizado el domicilio real en los registros de
afiliación del IOSE.



c. Presentar la documentación probatoria de parentesco
de las personas que incluyan como familiares, así como
toda información que le sea requerida.



d. Comunicar, dentro de los QUINCE (15) días de ocurrido
el hecho, cualquier modificación que se produzca en la
situación personal o de sus familiares afiliados.



e. Dar estricto cumplimiento a todas las disposiciones reglamentarias,
en lo concerniente a la utilización de los servicios y
obtención de los beneficios, siendo responsable ante el
Instituto del uso dado a las credenciales del titular y las de
su grupo familiar. Toda transgresión a lo señalado
podrá generar el cobro del costo de la prestación,
cargos, punitorios, intereses o actualización que correspondiere,
sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.



f. Citar en toda correspondencia con el IOSE, numero de afiliado
y domicilio o unidad de revista.



g. Comunicar dentro de los SIETE (7) días corridos la perdida
o extravió de la credencial.



h. Devolver las respectiva credenciales de afiliación al
desafiliarse o cuando se anule la inscripción de algún
familiar.



i. Exhibir la credencial de afiliación y documento de identidad
para el uso y obtención de los servicios y beneficios.




En caso de dudas, se le solicitará recibo de haberes o
comprobante de pago de la cuota de afiliación para constatar
el descuento correcto.



j. Concurrir al IOSE o lugar a determinar, cuando sea citado.




CAPITULO II



DESAFILIACION



16. ALCANCE



Implicará la eliminación del afiliado titular como
tal, pudiendo según el caso, abarcar o no a su grupo familiar.




17. CAUSALES DE DESAFILIACION



a. Automática:



1) Ser dado de baja del Ejercito o de Gendarmería Nacional,
para el personal de oficiales, suboficiales, voluntarios, soldados
voluntarios y gendarmes.



2) Renunciar a su puesto, ser declarado cesante o exonerado, con
excepción de los cesantes por razones de salud y los declarados
prescindibles por Ley o Decreto Nacional, para el Personal civil.




3) Emancipación por matrimonio de los familiares afiliados
o casamiento del cónyuge supérstite, en caso de
ser pensionista.



4) Finalización de las funciones en el país, del
personal militar o civil extranjero, acreditado o en comisión
ante el EMGE y DNG.



5) Dejar de cumplir con alguno de los requisitos establecidos
en el presente Régimen.



6) No abonar durante DOS (2) meses consecutivos, la cuota de afiliación
y todas las demás obligaciones que el afiliado hubiere
contraído con el Instituto.



b. Voluntaria:



1) Del afiliado titular retirado, Jubilado o pensionista que desee
renunciar a su afiliación y por consiguiente a la de sus
familiares, deberá elevar al IOSE la correspondiente nota
adjuntando las credenciales que le hubieren sido provistas.



2) La desafiliación voluntaria no será efectivizada
hasta tanto no se cancelen, por parte del titular, todas las obligaciones
que este hubiere contraído con el IOSE.



c. Por sanción:



Cualquier otro caso que por su característica y gravedad
motive, a juicio del Directorio del IOSE, la perdida de la afiliación.




El hecho de la desafiliación no implica que el Instituto
pierda el derecho de accionar administrativa o judicialmente para
el cobro de los cargos, o cualquier otra deuda que el causante
tuviera con el Instituto.



18. CONDICIONES PARA LA REAFILIACION



a. Los requisitos fundamentales e ineludibles que deberán
cumplir quienes soliciten su reafiliación, son:



1) No haber sido sancionados con la desafiliación definitiva.




2) Abonar, en la forma que el IOSE establezca, la cuota de ingreso
vigente.



b. Para la obtención de los beneficios que acuerda el IOSE
para el afiliado titular y sus familiares, se aplicará
la carencia determinada en el CAPITULO I, Artículo 12,
a partir de la fecha de aceptación de la solicitud.



c. El Instituto podrá requerir un examen médico
cuando lo considere necesario, reservándose, asimismo,
el derecho de rechazar la solicitud si lo estimará pertinente.




CAPITULO III



DOCUMENTACION PROBATORIA



19. PARA SOLICITAR AFILIACION DE:



a. Afiliado familiar



a.)



1) Cónyuge: (CAPITULO I, Artículo 6., Inciso a.)




Partida o certificado de matrimonio.



2) Hijos: (CAPITULO I, Artículo 6., Inciso b.)



Partida o certificado de nacimiento.



3) Hijastros: (CAPITULO I, Artículo 6., Inciso b.)



a) Partida o certificado de matrimonio del titular.



b) Partida o certificado de nacimiento del hijastro.



4) Menor en guarda: (CAPITULO I, Artículo 6., Inciso c.)




a) Partida o certificado de nacimiento.



b) Testimonio de guarda o tenencia, donde conste que es con fines
de adopción.



c) Certificado Judicial actualizado, donde conste la fecha de
iniciación y el estado actual del trámite de adopción.




b. Afiliado hijo e hijastro mayor de edad (CAPITULO I, Artículo
7.)



Certificado de estado civil actualizado o Declaración Jurada.




c. Afiliado familiar a cargo



1) Hijos e Hijastros (CAPITULO I, Artículo 8., Inciso a.)




a) Certificado de estado civil. (Declaración Jurada)



b) Información sumaria tramitada judicialmente de tenencia
a cargo y convivencia con el titular. (CAPITULO III, Artículo
20., Inciso b.)



c) Certificado médico de incapacidad. (CAPITULO III, Artículo
20., Inciso c.)



2) Padres y Padrastros: (CAPITULO I, Artículo 8., Inciso
b.)



a) Partida o certificado de nacimiento del titular.



b) Partida o certificado de nacimiento del padre.



c) Partida o certificado de matrimonio del padrastro.



d) Información sumaria tramitada judicialmente de tenencia
a cargo. (CAPITULO III, Artículo 20., Inciso b.)



e) Además para incapacitados:



Certificado médico de incapacidad. (CAPITULO III, Artículo
20., Inciso c.)



3) Hermanos: (CAPITULO I, Artículo 8., Inciso c.)



a) Partida o certificado de nacimiento del titular.



b) Partida o certificado de nacimiento del hermano.



c) Certificado de estado civil o Declaración Jurada.



d) Información sumaria tramitada judicialmente de tenencia
a cargo. (CAPITULO III, Artículo 20., Inciso b.)



e) Además para incapacitados:



Certificado médico de incapacidad. (CAPITULO III, Artículo
20., Inciso c.)



4. Nietos: (CAPITULO I, Artículo 8., Inciso d.)



a) Partida o certificado de nacimiento del menor.



b) Certificado de estado civil de la madre o Declaración
Jurada.



c) Según el caso que corresponda, tramitar:



(1) Información sumaria de tenencia a cargo tramitada judicialmente
por el titular, acreditando que los padres abandonaron al menor
y certificando la convivencia con el nieto.



(2) Información sumaria de tenencia tramitada judicialmente
por el titular. acreditando que conviven con él, su hija
y el menor.



(3) Información sumaria de tenencia a cargo o guarda tramitada
judicialmente por el titular que acredite haberse iniciado el
juicio de tutela.



d. Afiliado Titular Pensionista: (CAPITULO I, Artículo
5.)



Partida o certificado de defunción del titular.



20. ACLARACIONES



a. La documentación probatoria deberá contener la
información requerida por las exigencias que para cada
caso de afiliación señala el presente Régimen.




b. Información sumaria de tenencia a cargo: debe ser tramitada
judicialmente por el afiliado titular, haciendo constar respecto
a la persona que desea afiliar lo siguiente:



1) Que está a su cargo exclusivo.



2) Que carece de recursos propios.



3) Que no tiene derecho a Obra Social nacional o provincial.



4) Que no percibe beneficios jubilatorios o pensionarios.



c. Certificado médico de incapacidad: correspondiente a
la persona que se desea afiliar, debiendo ser expedido por autoridad
médica militar o civil competente, con sello aclaratorio
y matrícula profesional, especificando lo siguiente:



1) Diagnóstico médico.



2) Grado de incapacidad laboral expresado en porcentaje.



3) Si es de carácter "permanente" o "transitoria".




4) Para la incapacidad transitoria, tiempo probable de curación.




El IOSE podrá ratificar por intermedio de una Junta Médica
la certificación presentada.



d. Documentación a elevar



1) Las fotocopias de los documentos personales probatorios deben
ser autenticadas por autoridad civil, militar o policial competente.




2) Número de Documento Nacional de Identidad (DNI) y fecha
de nacimiento: es imprescindible, para la continuación
del tramite de afiliación, consignarlo en los casos en
que no figure en las partidas o certificados que emiten los Registros
Civiles, Registro Nacional de las Personas o similares.



e. Documentación complementaria



El IOSE podrá exigir la documentación y/o trámite
que estime necesario, para resolver la solicitud presentada.



CAPITULO IV



RECURSOS



21. CONTRIBUCIONES Y APORTES



Estarán a cargo del Ejército, la Gendarmería
Nacional y los afiliados. Tendrán como finalidad satisfacer
las erogaciones que demande el funcionamiento del IOSE.



a. Contribuciones



Serán aquellas cantidades giradas periódicamente
por el Ejército y la Gendarmería Nacional, al IOSE,
en su carácter de empleadores cuyo monto surja de un porcentaje
de las remuneraciones que perciba el personal en relación
de dependencia con el Ejército y la Gendarmería
Nacional.



b. Aportes



Para el afiliado, el aporte consistirá en una suma cuyo
valor surja de lo determinado en el CAPITULO VI, Artículos
24 y 25.



22. AGRUPAMIENTO



A los efectos de los aportes correspondientes, se considerarán
CINCO (5) clases de afiliados:



a. Afiliado titular.



b. Afiliado familiar directo.



c. Afiliado hijo e hijastro mayor de edad (desde los VEINTIUN
(21) años hasta los VEINTISIETE (27) años).



d. Afiliado hijo e hijastro mayor de edad (mayor de VEINTTSIETE
(27) años.)



e. Afiliado familiar a cargo.



CAPITULO V



RECAUDACION



23. APORTES



a. Los aportes de los afiliados serán descontados de sus
haberes y remitidos al IOSE por:



1) La Contaduría General del Ejército, para el personal
militar y civil del Ejército en actividad y de la Reserva
incorporada.



2) El Instituto de Ayuda Financiera, para el personal militar
retirado y pensionistas militares.



3) La Dirección Nacional de Gendarmería, para el
personal en actividad y retirado, civil y pensionista.



4) Los Organismos de revista, para el personal civil permanente
o contratado.



5) La Administración Nacional de la Seguridad Social (A.
N. S. e. S.), para el personal civil jubilado y pensionista de
Ejército y de Gendarmería Nacional.



6) La Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía
Federal, para el personal civil jubilado y pensionista del EMGE
(Jefatura II Inteligencia).



b. Será percibida en forma directa por el IOSE en los siguientes
casos:



1) Cuando se trate de personal civil jubilado o pensionista, desde
el momento que pasó a revistar como tal hasta que el IOSE
pueda formularle los cargos correspondientes sobre su haber de
jubilación o pensión.



2) Cuando se trate de personal civil que se encuentre en uso de
Licencia Extraordinaria (Licencia por Asuntos Particulares).



3) En cualquier otra situación en que el afiliado no perciba
sus haberes por las bocas de pago mencionadas en el Artículo
23., inciso a.



CAPITULO VI



CUOTAS



24. CUOTA DE AFILIACION MENSUAL



a. Su valor se calcula sobre la totalidad de los rubros que integran
el haber mensual del personal, con expresa exclusión del
salario familiar y de los suplementos particulares que perciba
el personal militar y de Gendarmería Nacional en actividad.




Será abonado por los afiliados titulares obligatorios desde
su fecha de alta en los destinos de revista y los titulares voluntarios,
desde su ingreso a esa categoría.



b. El importe total mínimo de la cuota de afiliación
surgirá de un valor determinado por Resolución del
Jefe del Estado Mayor General del Ejército a propuesta
de la Dirección General del IOSE, previa aprobación
del Directorio de ese Organismo.



c. Corresponde el reajuste automático del importe de la
cuota de afiliación en cada oportunidad que se incrementen
las remuneraciones.



d. Los afiliados titulares voluntarios sin haber de retiro, jubilación
o pensión, abonarán la cuota tipo de afiliación
correspondiente a la última jerarquía alcanzada
en actividad.



e. El personal civil docente: permanente, en uso de licencia por
ocupar un cargo de mayor jerarquía en el ámbito
del Ejercito o Gendarmería Nacional, abonará la
cuota de afiliación de acuerdo al haber que perciba exclusivamente
- por el cargo mencionado.



f El personal militar y civil extranjero acreditado o en comisión
ante nuestro país (EMGE y DNG) y sus respectivos grupos
familiares, mientras dure su permanencia, abonarán la cuota
tipo de afiliación correspondiente a la jerarquía
del titular.



g. Se encuentran eximidos del pago de la cuota de afiliación,
los familiares del afiliado titular fallecido, registrados como
tales en el IOSE, por el término de DOS (2) meses, desde
el mes siguiente a la fecha del deceso.



Luego de este período y hasta tanto perciban la pensión
correspondiente, deberán abonar la cuota en el IOSE o en
sus delegaciones.



25. OTRAS CUOTAS



a. Cuota tipo de afiliación



Se expresa en función del valor de la cuota por grado del
personal militar. Esta es a los fines de su aplicación
transitoria en determinados casos o para aquellos afiliados que
por distintas circunstancias deban abonar por caja.



b. Cuota de ingreso



Se aplicará para el ingreso de afiliados titulares voluntarios,
familiares directos, hijos e hijastros mayores de edad y familiares
a cargo.



e. Cuota de afiliación de hijo e hijastro mayor de VEINTISIETE
(27) años.



Será una suma fija determinada por Resolución del
Jefe del Estado Mayor General del Ejercito, a propuesta de la
Dirección General del IOSE, previa aprobación del
Directorio del citado Organismo.



d. Cuota asistencial compensadora



Se aplicará con carácter transitorio y en forma
excepcional, para mantener el nivel asistencial mínimo
que se debe brindar a los afiliados. Será determinada por
el Jefe del Estado Mayor General del Ejército a propuesta
del Director General del IOSE, previa aprobación del Directorio
de ese Elemento.



CAPITULO VII



VARIOS



26. COBRANZAS



Relacionadas con Afiliación, el IOSE efectuará las
siguientes cobranzas:



a. Deudas y diferencias en concepto de cuotas, por:



1) Mora en el pago de las mismas.



2) Diferencia de porcentaje.



b. Cuota de ingreso.



c. Por la reposición de credenciales de afiliados de acuerdo
al arancel vigente.



27. REINTEGROS



a. Se formularán reintegros por descuento indebido de cuotas
de afiliación a los afiliados titulares por el período
que correspondiere.



b. A los efectos de la tramitación de los reintegros por
desafiliación del afiliado titular y/o integrantes del
grupo familiar afiliado, se considerará como fecha de baja
de los mismos en calidad de tales, la del último día
del mes en que el IOSE reciba la comunicación pertinente.




c. Para todo trámite de reintegro por cuota de afiliación
el afiliado titular deberá presentar fotocopia del ultimo
recibo de haberes en el que figure el descuento indebido o en
su defecto, comprobante de pago efectuado directamente ante el
IOSE.



d. Reintegros por fallecimiento de familiares.



Cuando se omita informar en oportunidad el fallecimiento de un
familiar y debido a ello se haya descontado una cuota superior
a la que correspondiera, por excepción y verificada tal
situación, el titular podrá solicitar un reintegro
desde la fecha en que informara la novedad hasta un máximo
de SEIS (6) meses.



e. El IOSE podrá exigir la documentación complementaria
y/o trámite que estime necesario, para resolver respecto
a los requerimientos que se formulen.



CAPITULO VIII



SANCIONES, RECURSOS, CITACIONES



28. SANCIONES



Serán aplicadas a los afiliados que cometieran faltas o
violaren las disposiciones establecidas para el uso de los beneficios,
por las autoridades que a continuación se indican y de
acuerdo a las siguientes facultades:



a. Por el Director General del IOSE: suspensión de los
beneficios y servicios.



1) Implicará la pérdida temporaria del uso total
o parcial de los beneficios con una duración de hasta DOS
(2) años.



2) Durante el período que dure la sanción el afiliado
titular voluntario tendrá la obligación de devolver
las credenciales que oportunamente le fueron entregadas y dejará
de abonar la cuota de afiliación correspondiente, solamente
cuando la sanción se haga extensiva a sus familiares. El
titular obligatorio, mantendrá la credencial en su poder
y la suspensión de servicios y beneficios quedará
establecida en la disposición dictada a tal efecto.



3) Al finalizar el cumplimiento de la sanción, se reiniciará
el cargo por cuota de afiliación y se entregarán
nuevas credenciales.



b. Por el Directorio del IOSE: desafiliación según
CAPITULO II., Artículo 17., Inciso c., incluyendo además
las atribuciones del Director General.



c. Por el Tribunal de Honor de las Fuerzas Armadas:



1 ) Al personal militar de oficiales sancionados por este tribunal
con descalificación por falta gravísima, privado
del título, grado y del uso del uniforme, solamente se
le brindarán los servicios emergentes del cuidado de la
salud, mientras se encuentre en esa situación.



Igual temperamento se adoptará con el personal de oficiales
de Gendarmería Nacional.



2) La suspensión referida no alcanzará a su grupo
familiar, el que continuará con el goce de todos los beneficios.




29. RECURSOS A LAS SANCIONES IMPUESTAS



a. Recurso de reconsideración: el afiliado que considere
que la sanción que le ha sido impuesta es excesiva o es
el resultado de un error, podrá, después de empezar
a cumplirla, interponer recurso ante el Director General del IOSE.
El recurso deberá interponerse dentro de los DIEZ (10)
días a partir del momento en que el afiliado tomó
conocimiento de la sanción impuesta.



b. Recurso Jerárquico: denegada la reconsideración,
se podrá acudir en apelación ante el Directorio
del IOSE, dentro de los QUINCE (15) días de notificada
la resolución denegatoria del Director General del citado
Elemento.



c. Recurso de alzada: se interpondrá de acuerdo a lo establecido
en el Decreto Nº 1759/72, que lo regula.



d. Mientras dure el proceso de tramitación del recurso
interpuesto, el causante permanecerá en la situación
determinada en el Artículo 28. Inciso a.



30. CITACIONES



a. Es obligación del afiliado titular y/o su grupo familiar,
concurrir a1 Instituto cuando sea citado por la autoridad competente
y prestar declaración en caso de que sea necesario su testimonio
a los fines del esclarecimiento de algún hecho.



b. Suspensión provisoria: en el caso de no concurrir el
afiliado a las citaciones efectuadas por las autoridades del Instituto
y habiéndose acreditado fehacientemente su notificación
al mismo, podrá ser suspendido en forma provisoria, juntamente
con su grupo familiar, del goce de los beneficios y servicios,
hasta el momento en que el interesado haga su presentación.




CAPITULO IX



DISPOSICIONES TRANSITORIAS



31. Los familiares afiliados a la fecha de puesta en vigencia
de este Régimen y no considerados en el CAPITULO I, continuarán
como tales hasta su eliminación reglamentaria, pero pasarán
a revistar como familiares a cargo del titular a efectos de los
aportes correspondientes.




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