Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Decreto 1480/97 del 30/12/97




APORTES AL TESORO NACIONAL



Decreto 1480/97



Reemplázase el Aporte al Tesoro Nacional dispuesto por
la Decisión Administrativa Nº 12/97 por parte del
Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales por la Fuente
de Financiamiento - Crédito Externo, para lo cual se autoriza
la respectiva operación de crédito público.




Bs. As., 30/12/97.



B. O.: 29/04/98.



VTSTO la Ley Nº 24.764 de Presupuesto de la Administración
Nacional y la Decisión Administrativa Nº 12 de fecha
16 de enero de 1.997, y


CONSIDERANDO:


Que en la planilla anexa al artículo 3º de la mencionada
Decisión Administrativa se dispuso, entre otras, una contribución
al TESORO NACIONAL por parte del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVTSUALES, por la suma de VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS
NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS ($ 28.298.300).


Que atento la imposibilidad por parte del citado Instituto de
efectuar dicho aporte resulta conveniente adoptar un procedimiento
alternativo que dé solución al problema planteado.



Que en función de lo expuesto procede reemplazar el aporte
al TESORO NACIONAL referido en el primer considerando por la Fuente
de Financiamiento - Crédito Externo para lo cual debe autorizarse
la respectiva operación de crédito público.



Que resulta también necesario modificar el presupuesto
de la Administración Nacional para el presente ejercicio
y la asignación de cuotas de compromiso y de devengado.



Que asimismo y con el objeto de complementar el manejo ordenado
de los fondos provenientes de todas las fuentes de los recursos
públicos de la Administración Nacional, resulta
conveniente disponer que todos los recursos del INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVTSUALES, integren el Sistema de Cuenta Unica
del Tesoro en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto
Nº 1545 del 31 de agosto de 1.994 y el artículo 80
de la Ley Nº 24.156.


Que ante la inminencia de la finalización del ejercicio
financiero no seria posible esperar que las modificaciones que
se propician se hicieran siguiendo los trámites ordinarios
previstos por la CONSTTTIJCION NACIONAL para la sanción
de las Leyes.


Que por lo expuesto la presente medida se dicta en Acuerdo General
de Ministros, siguiendo el procedimiento dispuesto en el inciso
3º del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.


Por ello,


EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:


Artículo 1º- Amplíase en la suma de
VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS
PESOS ($ 28.298.300) la autorización conferida por el artículo
6º de la Ley Nº 24.764 para realizar operaciones de
crédito público correspondientes a la Administración
Central, la que queda exceptuada de las disposiciones del artículo
56 "in fine" de la Ley Nº 24.156.


Art. 2º- Reemplázase en el monto previsto en
el artículo anterior el aporte del INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES al TESORO NACIONAL por la Fuente de
Financiamiento 22 - Crédito Externo, conforme Planillas
Anexas.


Art. 3º- Modifícase el Presupuesto de la Administración
Nacional para el ejercicio de 1.997 de acuerdo con el detalle
obrante en las planillas que forman parte del presente artículo.



Art. 4º- Apruébanse las cuotas de compromiso
y de devengado originadas en la modificación presupuestaria
dispuesta por el artículo anterior de acuerdo con el detalle
obrante en la planilla anexa al presente artículo.


Art. 5º- A partir del ejercicio 1.998 los recursos
del Fondo de Fomento Cinematográfico a que se refiere el
artículo 24 de la Ley Nº 24.377 integrarán
el Sistema de Cuenta Unica del Tesoro, de acuerdo con lo establecido
por el Decreto Nº 1545/94 y sus disposiciones reglamentarias
y complementarias.


Art. 6º- Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO
DE LA NACION en virtud de lo dispuesto en el inciso 3º del
artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.


Art. 7º- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Carlos V. Corach. - Raúl
E. Granillo Ocampo. - Alberto J. Mazza. - Antonio E. González.
- Roque B. Fernández. - Jorge Domínguez.


NOTA: Este Decreto se publica sin sus planillas anexas. La documentación
no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Decreto 1480/97 del 30/12/97