CONTRATOS DE PRESTAMO
Decreto 1487/98
Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo a suscribirse con el Banco Interamericano de Desarrollo, destinado al Programa Especial de Ajuste Sectorial.
Bs. As., 21/12/98
B.O: 24/12/98
VISTO el Expediente Nº 090-0046S3/98 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el modelo de Contrato de Préstamo destinado al PROGRAMA ESPECIAL DE AJUSTE SECTORIAL propuesto para ser suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL MILLONES (U$S 2.000.000.000), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el referido Contrato de Préstamo el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO se compromete a asistir financieramente a la NACION ARGENTINA a través del PROGRAMA ESPECIAL DE AJUSTE SECTORIAL.
Que ante la actual crisis internacional, resulta necesario profundizar el proceso de reformas estructurales, focalizándolas en el sector financiero, en el desarrollo social, en el fortalecimiento de la regulación de los servicios públicos y en la mejora de la eficiencia fiscal en la relación NACION - PROVINCIAS, las que serán implementadas a través de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y las demás cláusulas contenidas en el Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto son las pactadas con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que esta destinado el préstamo.
Que la formalización de la operación requiere que la NACION ARGENTINA a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS suscriba el Contrato de Préstamo y toda su documentación adicional.
Que en virtud del Decreto Nº 434 y la Decisión Administrativa N° 210, ambos de fecha 15 de mayo de 1997, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la debida intervención en el área de su competencia.
Que el Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto se encuentra comprendido en el Artículo 60 in fine de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O.1997) y el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º- Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo destinado al PROGRAMA ESPECIAL DE AJUSTE SECTORIAL que consta de SIETE (7) Capítulos y VEINTIDOS (22) Cláusulas, las Normas Generales Aplicables a los Contratos de Préstamo del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, integradas por OCHO (8) Capítulos y TREINTA Y OCHO (38) Artículos y el Anexo A, Apéndices 1 y 2, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL MILLONES (U$S 2.000.000.000), con cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria del Capital Ordinario del Banco, cuyas copias autenticadas forman parte del presente Decreto como ANEXO I.
Art. 2º- Facúltase al Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, el Contrato de Préstamo y toda su documentación adicional relativa al modelo aprobado por el Artículo 1° del presente Decreto.
Art. 3º- Facúltase al Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° de este Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino del préstamo, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.
Art. 4º- Desígnase al titular de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS como Director Nacional del PROGRAMA ESPECIAL DE AJUSTE SECTORIAL, para atender las responsabilidades emergentes de su ejecución, descriptas en el modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto.
Art. 5º- Facúltase al titular de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a delegar en la/s persona/s por el designada/s las facultades que le sean necesarias para el logro de los objetivos del PROGRAMA ESPECIAL DE AJUSTE SECTORIAL a fin de que se ejecute con la máxima agilidad operativa y de conformidad con las condiciones dispuestas en el Contrato de Préstamo y su documentación adicional, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° del presente Decreto.
Art. 6º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM.-Jorge A. Rodríguez-Roque B. Fernández.
NOTA: Este Decreto se pública sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767 - Capital Federal).