PROYECTOS NO INDUSTRIALES
Decreto 1490/97
Decláranse comprendidos en el régimen del último
párrafo del artículo 36 de la Ley N° 24.764
y del Decreto N° 494/97, a proyectos presentados por las
autoridades de la Provincia de Córdoba.
Bs. As., 30/12/97
B.O.: 3/02/98
VISTO el Expediente N° 193-000066/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; la Ley N° 22.021
y sus modificatorias, el artículo 36- último párrafo
- de la Ley N° 24.764; los Decretos N° 3319, del 21
de diciembre de 1979 N° 1232, del 30 de octubre de 1996-
con sus respectivas modificaciones -; N° 494, del 30 de mayo
de 1997; N° 533, del 11 de Junio de 1997 y N° 591, del
30 de junio de 1997; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 36- último párrafo -
de la Ley N° 24.764 se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL
a aprobar, hasta el 31 de diciembre de 1997, proyectos no industriales
a radicarse en distintas Provincias del país, con alto
índice de pobreza, menor desarrollo relativo y mayor distancia
de los centros importantes de consumo, con excepción de
las Provincias de CATAMARCA, LA RIOJA y SAN JUAN. fijándose
a tales efectos un cupo límite de PESOS CINCO MILLONES
($ 5.000.000).
Que por Decreto N° 494, del 30 de mayo de 1997, se complemento
el marco normativo establecido por el artículo 36-último
párrafo - de la Ley N° 24.764, disponiendo el procedimiento
de presentación y evaluación de los proyectos que
soliciten encuadrarse en dicho marco legal.
Que por el Decreto N° 591. del 30 de junio de 1997, se prorrogó
hasta el 31 de agosto de 1997 la fecha límite de presentación
de los citados proyectos.
Que por el Decreto N° 533, del 11 de julio de 1997, atento
las condiciones socioeconómicas del DEPARTAMENTO DE CRUZ
DEL EJE de la PROVINCIA DE CORDOBA, se destino del cupo límite
precedentemente mencionado. la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA
MIL ($ 250.000) a la aprobación de proyectos no industriales
en dicha área.
Que en virtud de lo expuesto las autoridades de la PROVINCIA DE
CORDOBA han elevado a consideración de MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en su carácter de autoridad
de aplicación de las disposiciones del, artículo
36- último párrafo - de la Ley N° 24.764, diversos
proyectos, priorizando los presentados por las firmas -MIGUEL
SOBRERO Y OTRO SOCIEDAD DE HECHO- (instalación de un tambo),
-LOS NOGALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA- ( de ganado
vacuno y actividad de cabaña). "CRUZ DE LOS OLIVOS
SOCIEDAD ANONIMA-EN FORMACION- (implantación de CIEN (100)
hectáreas de olivo para conserva - manzanilla real y arauco
y aceite manzanilla y arvequina . ) -,OLIVARES CRUZ DEL EJE SOCIEDAD
ANONIMA- EN FORMACION-(implantación de DOSCIENTAS CINCUENTA
(250) hectáreas de las variedades para conserva - manzanilla
real, arauco y manzanilla común - y para aceite - frantolo
y empeltre -) y -AGROINDUSTRIAL CRUZ DEL EJE SOCIEDAD ANONIMA(implantación
de CIENTO VEINTE (120) hectáreas de olivo para conserva
y aceite).
Que la priorización efectuada por la PROVINCIA DE CORDOBA
implica la cesión del cupo asignado a la misma a favor
del DEPARTAMENTO DE CRUZ DEL EJE.
Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA. GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
ha tomado la intervención que le compete.
Que la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha procedido a la imputación
de los respectivos costos fiscales teóricos al cupo presupuestario
anual, conforme el marco normativo vigente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por
el articulo 36-ultimo párrafo - de la Ley N° 24.764.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°.-Decláranse comprendidos
en el régimen del último párrafo del artículo
36 de la Ley N° 24.764 y del Decreto N° 494 del 30 de
mayo de 1997 a los proyectos indicados en los Anexos I y II que
forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2°.-Las empresas titulares de los proyectos a
que se refiere el articulo 1° del presente decreto deberán
cumplir con los requisitos y obligaciones que se consignan en
los citados anexos y gozaran de los beneficios promocionales detallados
en los mismos.
Art. 3° - Como condición para acceder a los
beneficios promocionales detallados en los citados anexos, las
empresas titulares de los proyectos a que se refiere el artículo
1° del presente decreto deberán acreditar fehacientemente
al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en su carácter
de autoridad de aplicación de las disposiciones del artículo
36- último párrafo - de la Ley N° 24.764; a)
la configuración de su personería de acuerdo a lo
dispuesto en la Ley de Sociedades N° 19.550 y sus modificatorias,
dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días a partir de
la publicación del presente decreto; b) el cumplimiento
de los recaudos establecidos en el artículo 23 de la Ley
N° 22.021 y sus modificatorias, dentro del plazo de NOVENTA
(90) días a partir de la publicación del presente
decreto.
Art.4° - Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase.
- MENEM. - Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.
PROVINCIA DE CORDOBA
ANEXO I
N° DE EXPEDIENTE DEL REGISTRO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS | EMPRESA TITULAR | OBJETO | MONTO DE INVERSION EN PESOS | LOCALIZACION | MANO DE OBRA COMPROMETIDA | BENEFICIOS OTORGADOS |
193-000066/97 | "MIGUEL SOBRERO Y OTRO SOCIEDAD DE HECHO | INSTALACION DE UN TAMBO | UN MILLON CIENTO NOVENTA MIL CIENTO NOVENTA Y DOS
(1.190.192) | DEPARTAMENTO RIO CUARTO | - PERMANENTE:TRES (3) PERSONAS A PARTIR DEL INICIO DE LAS ACTIVIDADES, NUMERO QUE SE ELEVARA A CINCO (5) A PARTIR DE LA PUESTA EN MARCHA
- TEMPORARIOS: DOS (2) PERSONAS A Partir DEL INICIO DE LAS ACTIVIDADES, NUMERO QUE SE MANTENDRA A PARTIR DE LA PUESTA EN MARCHA
| 1) EXENCION EN EL IMPUESTO A GANANCIAS DE ACUERDO A LA ESCALA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 2° DE LA LEY 22021 Y SUS MODIFICATORIAS
2) A LOS INVERSIONISTAS FRANQUICIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY N° 22021 Y SUS MODIFICATORIAS |
080-004425/97 | "LOS NOGALES SRL | CRIA DE GANADO VACUNO Y ACTIVIDAD EN CABAÑA | UN MILLON DOSCIENTOS MIL (1.200.000) | DEPARTAMENTO SOBREMONTE | PERMANENTE: DOCE (12) PERSONAS A PARTIR DEL INICIO DE LAS ACTIVIDADES, NUMEREO QUE SE MANTENDRA A PARTIR DE LA PUESTA EN MARCHA
B) TEMPORARIOS: OCHO (8) PERSONAS A PARTIR DEL INICIO DE LAS ACTIVIDADES, NUMERO QUE SE MANTENDRA A PARTIR DE LA PUESTA EN MARCHA | 1) EXENCION EN EL IMPUESTO A GANANCIAS DE ACUERDO A LA ESCALA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 2° DE LA LEY 22021 Y SUS MODIFICATORIAS
2) A LOS INVERSIONISTAS FRAMQIOCOAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY 22021 Y SUS MODIFICATORIAS |
ANEXO II PROVINCIA DE CORDOBA - DEPARTAMENTO DE CRUZ DEL EJE
N° DE EXPDTE DEL REGISTRO DEL MEYOSP | EMPRESA TITULAR | OBJETO | MONTO DE INVERSION EN PESOS | LOCALIZACION | MANO DE OBRA COMPROMETIDA | BENEFICIOS OTORGADOS |
080-004420/97 | AGROINDUSTRIAL CRUZ DEL EJE S.A. | IMPLANTACION DE CIENTO VEINTE (120) HECTAREAS DE OLIVO PARA CONSERVA Y ACEITE | DOS MILLONES CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS (2.005.772) | DEPARTAMENTO DE CRUZ DEL EJE | a) PERMANENTE: TRES (3) PERSONAS, NUMERO QUE SE ELEVARA A SIETE (7) A PARTIR DE LA PUESTA EN MARCHA
B) QUINCE (15) PERSONAS POR CONTRTOS CON TERCEROS A PARTIR DEL INICIO DE ACTIVIDADES
C) TEMPORARIOS TRECE (13) PERSONAS A PARTIR DE LA PUESTA EN MARCHA | 1) EXENCION EN EL IMPUESTO A GCIAS. DE ACUERDO A LA ESCALA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 2° DE LA LEY 22021 Y SUS MODIFICATORIAS |
080-004419/97 | OLIVARES CRUZ DEL
EJE S.A. (e.f.) | IMPLANTACION
DE DOSCIENTAS CINCUENTA ( 250) HECTAREAS DE LA VARIEDADES PARA COSNERVA - MANZANILLA - REAL, ARAUCO - Y PARA ACEITE - FRANTOIO Y EMPELTRE | TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUATRO ( 3..357.704) | DEPARTAMENTO DE CRUZ DEL EJE | a) PERMANENTE: SIETE (7) PERSONAS, NUMERO QUE ELEVARA A NUEVE (9) A PARTIR DE LA PUESTA EN MARCHA b) TEMPORARIOS CIENTO VEINTIUN (121) PERSONAS DURANTE LOS CUATRO MESES DE COSECHA | 1) EXENCION EN EL IMPUESTO A GANANCIAS DE ACUERDO A LA ESCALA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 2° DE LA LEY 22021 Y SUS MODIFCATORIAS 2) A LOS INVERSIONISTAS FRANQUICIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY 22021 Y SUS MODIFICATORIAS |
080-004418/97 | CRUZ DE LOS OLIVOS S.A. (e.f.) | IMPLANTACION DE (100) HECTAREAS PARA OLIVO PARA CONSERVA - MANZANILL REAL Y ARAUCO - Y ACEITE - MANZANILLA Y ARVEQUINA | UN MILLON OCHOCIENTOS TRINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE | DEPARTAMENTO DE CRUZ DEL EJE | a) PERMANENTE: SIETE (7) PERSONAS, NUMERO QUE SE MANTENDRA A PARTIR DE LA PUESTA EN MARCHA b) TEMPORARIOS: CINCUENTA Y UN (51) PERSONA DURANTE LOS CUATRO MESE DE COSECHA | 1) EXENCION EN EL IMPUESTO A GANANCIAS DE ACUERDO A LA ESCALA ESTABLECIDA EN ELA RTICULO 2° DE LA LEY N° 22021 Y SUS MODIFICATORIAS. 2) A LOS INVERSIONISTAS FRANQUICIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY N° 22021 Y SUS MODIFICATORIAS |