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Decreto 1491/98




CONTRATOS DE PRESTAMO

Decreto 1491/98

Apruébase un modelo de Contrato de Préstamo a suscribirse con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) con destino al Programa de Reformas y Desarrollo de los Municipios Argentinos.

Bs. As., 21/12/98

B.O.: 24/12/98

VISTO el Expediente N° 453.327/98 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR y el modelo de Contrato de Préstamo para la ejecución del PROGRAMA DE REFORMAS Y DESARROLLO DE LOS MUNICIPIOS ARGENTINOS, propuesto para ser suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (U$S 250.000.000), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido modelo de Contrato de Préstamo el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir financieramente a la NACION ARGENTINA, a fin de posibilitar la ejecución del PROGRAMA DE REFORMAS Y DESARROLLO DE LOS MUNICIPIOS ARGENTINOS, que se desarrollará bajo la coordinación y supervisión general del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que el principal objetivo del mencionado PROGRAMA es crear las condiciones institucionales para el desarrollo autosostenido de los Municipios Argentinos.

Que los objetivos específicos del PROGRAMA incluyen promover el equilibrio fiscal sostenible de los Municipios, aumentar su eficiencia en la prestación de servicios públicos urbanos y sociales locales, mejorar la programación de inversiones, financiar proyectos de inversión prioritarios, modernizar los sistemas internos de administración, capacitar los recursos humanos, y apoyar la creación de mecanismos financieros que les permitan el acceso a los recursos del mercado de capitales.

Que a los fines de la instrumentación y puesta en marcha del PROGRAMA, resulta necesaria la suscripción de Convenios de Adhesión y Convenios Subsidiarios de Préstamo con las Municipalidades y/o Comunas que participen del mismo, y Convenios de Garantía con los Gobiernos de las provincias cuyas Municipalidades y/o Comunas intervengan.

Que resulta conveniente ejecutar el PROGRAMA en el ámbito de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL del PROGRAMA DE SANEAMIENTO FINANCIERO Y DESARROLLO ECONOMICO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS creada por Decreto N° 202 de fecha 30 de enero de 1991, modificado por los Decretos N° 1732 de fecha 18 de septiembre de 1992, N° 660 de fecha 24 de junio de 1996, N° 1410 de fecha 3 de diciembre de 1996 y N° 1166 de fecha 7 de noviembre de 1997.

Que la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL del PROGRAMA DE SANEAMIENTO FINANCIERO Y DESARROLLO ECONOMICO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 1166/97 en sus Artículos 2°, 3° y Anexo, funciona en jurisdicción de la SECRETARIA DE ASISTENCIA FINANCIERA A LAS PROVINCIAS del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son las usuales que se pactan en este tipo de operaciones y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que está destinado este Préstamo.

Que la formalización de esta operación requiere que la NACION ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, suscriba el Contrato de Préstamo para el financiamiento del PROGRAMA DE REFORMAS Y DESARROLLO DE LOS MUNICIPIOS ARGENTINOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud del Decreto N° 434 del 15 de mayo de 1997 y de la Decisión Administrativa N° 210 del 15 de mayo de 1997, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la debida intervención.

Que el modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto se encuentra comprendido en los términos del Artículo 60 "in fine" de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.1997), y el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, se encuentra facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a decisión de Tribunales Arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° —Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo con destino al PROGRAMA DE REFORMAS Y DESARROLLO DE LOS MUNICIPIOS ARGENTINOS, que consta de: Estipulaciones Especiales compuestas de Introducción, SIETE (7) Capítulos y VEINTIOCHO (28) Cláusulas; las Normas Generales Aplicables a los Contratos de Préstamo del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID); y los Anexos A, B, y C, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (U$S 250.000.000), con cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria del Capital Ordinario del Banco, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente Decreto como ANEXO I.

Art. 2° —Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, el Contrato de Préstamo y toda su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1° del presente Decreto.

Art. 3° —Facúltase al señor Ministro del Interior, o al funcionario que el mismo designe, a suscribir Convenios Subsidiarios de Préstamo y Convenios de Adhesión al Programa, con cada una de las Municipalidades y/o Comunas a las cuales están destinados los recursos del Préstamo.

Art. 4° —Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos y al señor Ministro del Interior, o a los funcionarios que cada uno designe, a suscribir en forma conjunta Convenios de Garantía con cada uno de los Gobiernos de las Provincias cuyas Municipalidades o Comunas participen del Programa.

Art. 5° —Facúltase al señor Ministro del Interior a suscribir el convenio de Intermediación con el Agente Financiero del Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1° del presente Decreto.

Art. 6° —Facúltase al señor Ministro del Interior, con conocimiento del señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, a convenir y suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° del presente Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al destino del Préstamo, resulten en un incremento de su monto o modifiquen el Procedimiento Arbitral pactado.

Art. 7° —En la adquisición o contratación de bienes, obras y servicios de consultoría a ser financiados con los recursos del Préstamo, serán de aplicación las Normas establecidas en los Anexos B y C del Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1° del presente Decreto.

Art. 8° —El PROGRAMA DE REFORMAS Y DESARROLLO DE LOS MUNICIPIOS ARGENTINOS se ejecutará en el ámbito de la SECRETARIA DE ASISTENCIA FINANCIERA A LAS PROVINCIAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, designándose al señor Ministro del Interior como Director Nacional del Programa, y al señor Secretario de Asistencia Financiera a las Provincias del MINISTERIO DEL INTERIOR, como Director Nacional alterno del Programa.

Art. 9° —Establécese que la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL creada por el Artículo 9° del Decreto N° 202/91, modificado por los Decretos N° 1732/92, N° 660/96, y N° 1410/96 y que según lo dispuesto por el Decreto N° 1166/97 en sus Artículos 2°, 3° y Anexo, funciona en jurisdicción de la SECRETARIA DE ASISTENCIA FINANCIERA A LAS PROVINCIAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, asumirá las funciones relacionadas con la coordinación y ejecución del PROGRAMA DE REFORMAS Y DESARROLLO DE LOS MUNICIPIOS ARGENTINOS, de acuerdo a los términos del modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el artículo 1° del presente Decreto. A tales efectos otórgase a la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL la suficiente capacidad legal para contratar.

Art. 10. —La UNIDAD EJECUTORA CENTRAL mantendrá la estructura, misiones y funciones descriptas en el ANEXO IV del Decreto N° 202/91, modificado por los Decretos N° 1732/92, N° 660/96, N° 1410/96 y N° 1166/97.

Art. 11. —La UNIDAD EJECUTORA CENTRAL continuará integrada por personal perteneciente a la planta de funcionarios del MINISTERIO DEL INTERIOR y por personal contratado, haciendo uso de fondos del Préstamo para atender la ejecución del PROGRAMA DE REFORMAS Y DESARROLLO DE LOS MUNICIPIOS ARGENTINOS.

Art. 12. —Facúltase al señor Ministro del Interior a delegar las facultades conferidas en los artículos 3°, 4°, 5° y 6° del presente Decreto, en el señor Secretario de Asistencia Financiera a las Provincias del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Art. 13. —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —MENEM. —Jorge A. Rodríguez. —Carlos V. Corach. —Roque B. Fernández.

NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital Federal).

 

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