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Decreto 1493/98 del 21/12/98




FUNDACIONES
Decreto 1493/98
Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a constituir la Fundación ARCADE (Arte y Cultura Argentina para Difusión Exterior).
Bs. As., 21/12/98
B.O: 29/12/98
VISTO la propuesta del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en el sentido de constituir FUNDACION ARCADE (Arte y Cultura Argentina para Difusión Exterior), y
CONSIDERANDO:
Que la difusión y promoción de las actividades artísticas y culturales argentinas en el exterior deben ser consideradas uno de los objetivos fundamentales de la política exterior de la Nación.
Que el Gobierno Nacional debe propiciar que las políticas que se implementen en tal sentido cuenten con los instrumentos institucionales más aptos y eficaces para el logro de sus fines.
Que resulta oportuna y conveniente la constitución de una Fundación cuyo objeto específico sea asegurar la mayor excelencia y continuidad posibles a la presencia cultural argentina en el exterior.
Que es necesario dotar a tal fundación con los recursos iniciales que posibiliten su organización y puesta en funcionamiento.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º- Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto para constituir la FUNDACION ARCADE (Arte y Cultura Argentina para Difusión Exterior), sobre la base de los proyectos de "Acta de Constitución" y de "Estatuto" que, como Anexos I y II forman parte del presente decreto, y para introducir en dichos instrumentos las modificaciones y/o ampliaciones que fuere menester, conforme lo requiera la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, sin que ello pueda implicar la desnaturalización de los principios y fundamentos de la citada entidad.
Art. 2º- Autorízase al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto para presidir la FUNDACION ARCADE y designar entre los funcionarios de su dependencia a quienes habrán de integrar sus organismos.
Art. 3º- Autorízase a efectuar un aporte del Estado Nacional a la FUNDACION ARCADE por un monto de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), que se hará efectivo una vez que la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA haya autorizado su funcionamiento. La suma aludida será depositada en el Banco de la Nación Argentina a la orden de FUNDACION ARCADE y conforme a las prescripciones de la Ley Nº 19.836 y sus decretos reglamentarios.
Art. 4º- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán a las partidas especificas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Art. 5º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Guido Di Tella.
NOTA: Este decreto se pública sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central del Boletín Oficial (Suipacha 767 - Capital Federal).

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