Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Decreto 1494/97 del 30/12/97




PROYECTOS NO INDUSTRIALES



Decreto 1494/97



Decláranse comprendidos en el régimen
del último párrafo del artículo 36 de la
Ley Nº 24764 y del Decreto Nº 494/97, a proyectos presentados
por las autoridades de las Provincias de Misiones y Santiago del
Estero.



Bs. As., 30/12/97



B.O.: 03/02/98



VISTO el Expediente Nº 080-004437/97
del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS;
la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias; el artículo
36 -último párrafo- de la Ley Nº 24.764; los
Decretos Nº 3.319, del 21 de diciembre de 1979; Nº 1.232,
del 30 de octubre de 1996 -con sus respectivas modificaciones-;
Nº 494, del 30 de mayo de 1997; Nº 591, del 30 de junio
de 1997; y



CONSIDERANDO:

Que por el artículo 36 -último
párrafo- de la Ley Nº 24.764 se faculta al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a aprobar, hasta el 31 de diciembre de 1997, proyectos
no industriales a radicarse en distintas Provincias del país,
con alto índice de pobreza, menor desarrollo relativo y
mayor distancia de los centros importantes de consumo, con excepción
de las Provincias de CATAMARCA, LA RIOJA y SAN JUAN, fijándose
a tales efectos un cupo límite de PESOS CINCO MILLONES
($5.000.000).

Que por Decreto Nº 494, del 30 de mayo
de 1997, se complementó el marco normativo establecido
por el artículo 36 -último párrafo- de la
Ley Nº 24.764, disponiendo el procedimiento de presentación
y evaluación de los proyectos que soliciten encuadrarse
en dicho marco legal.

Que por el Decreto Nº 591, del 30 de
junio de 1997, se prorrogó hasta el 31 de agosto de 1997
la fecha límite de presentación de los citados proyectos.

Que las autoridades de las PROVINCIAS DE
MISIONES y SANTIAGO DEL ESTERO han elevado a consideración
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en su
carácter de autoridad de aplicación de las disposiciones
del artículo 36 -último párrafo- de la Ley
Nº 24.764, diversos proyectos.

Que las autoridades de la PROVINCIA DE MISIONES
han priorizado los proyectos presentados por las empresas "GUARANI
SOCIEDAD ANONIMA" (implantación y aprovechamiento
de TRESCIENTAS CINCUENTA (350) hectáreas de Pinus Elliotti),
"CAMPOS MISIONEROS SOCIEDAD ANONIMA" (implantación
de CIEN (100) hectáreas de mandarina), "CITRUS DE
MISIONES SOCIEDAD ANONIMA" (implantación de OCHENTA
(80) hectáreas de mandarina) y "FORESTAL MARIA JOSE
SOCIEDAD ANONIMA" (implantación de OCHOCIENTAS (800)
hectáreas de eucalyptus grandis).

Que asimismo, las autoridades de la PROVINCIA
DE SANTIAGO DEL ESTERO han priorizado los proyectos presentados
por las firmas "EL PARAISO SOCIEDAD ANONIMA" (instalación
de un tambo de QUINIENTAS SETENTA (570) vacas en ordeñe
en un campo de CUATROCIENTOS CUARENTA (440) hectáreas),
"ALBECA SOCIEDAD ANONIMA" (instalación de un
tambo de QUINIENTAS SETENTA (570) vacas en ordeñe en un
campo de CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) hectáreas) y "MACO
SOCIEDAD ANONIMA" (instalación de un tambo de QUINIENTAS
SETENTA (570) vacas en ordeñe en un campo de CUATROCIENTOS
SETENTA Y CINCO (475) hectáreas).

Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que
le compete.

Que la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha procedido
a la imputación de los respectivos costos fiscales teóricos
al cupo presupuestario anual, conforme el marco normativo vigente.


Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado
la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades
otorgadas por el artículo 36 -último párrafo-
de la Ley Nº 24.764.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º.-
Decláranse comprendidos en el régimen del último
párrafo del artículo 36 de la Ley Nº 24.764
y del Decreto Nº 494 del 30 de mayo de 1997 a los proyectos
indicados en los Anexos I y II que forman parte integrante del
presente decreto.

Art. 2º.-
Las empresas titulares de los proyectos a los cuales se refiere
el artículo 1º del presente decreto deberán
cumplir con los requisitos y obligaciones que se consignan en
los citados anexos y gozarán de los beneficios promocionales
detallados en los mismos.

Art. 3º.-
Como condición para acceder a los beneficios promocionales
detallados en los citados anexos, las empresas titulares de los
proyectos a que se refiere el artículo 1º del presente
decreto deberán acreditar fehacientemente al MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en su carácter
de autoridad de aplicación de las disposiciones del artículo
36 - último párrafo - de la Ley Nº 24.764:
a) la configuración de su personería de acuerdo
a lo dispuesto en la Ley de Sociedades Nº 19.550 y sus modificatorias,
dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días a partir de
la publicación del presente decreto; b) el cumplimiento
de los recaudos establecidos en el artículo 23 de la Ley
Nº 22.021 y sus modificatorias, dentro del plazo de NOVENTA
(90) días a partir de la publicación del presente
decreto.

Art. 4º.-
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM.- Jorge
A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.



ANEXO I





PROVINCIA DE MISIONES








Nº DE EXPEDIENTE del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
EMPRESA

TITULAR
OBJETO
MONTO DE INVERSION




EN PESOS
LOCALIZACION
MANO DE OBRA COMPROMETIDA
BENEFICIOS OTORGADOS
193-000126/97
"guarani sociedad anonima"
implantacion y aprovecha-miento de trescientas cincuenta (350) hectareas de pinus elliotti
novecientos noventa mil

(990.000)
DEPARTAMEN-

TO san ignacio
a) PERMANENTE:

dos (2) PERSONAS a partir del inicio de las actividades,

NUMERO QUE SE ELEVARA A

tres (3) A PARTIR DE LA PUESTA EN MARCHA
1) EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE ACUERDO A LA ESCALA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS



2) A LOS INVERSIONISTAS FRANQUICIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY Nº 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS
080-004437/97
"campos misioneros sociedad anonima"
implantacion de cien (100) hectareas de mandarina
un millon doscientos noventa y dos mil (1.292.000)
DEPARTAMEN-TO san ignacio
a) PERMANENTE:

tres (3) PERSONAS a partir del inicio de las actividades, NUMERO QUE SE elevara A cuatro (4) a PARTIR DE LA PUESTA EN MARCHA

b) TEMPORARIOS:

QUINCE (15) personas a partir del inicio de las actividades, NUMERO QUE SE ELEVARA A veinte (20) A PARTIR DE LA PUESTA EN MARCHA
1) EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE ACUERDO A LA ESCALA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS



2) A LOS INVERSIONISTAS FRANQUICIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY Nº 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS
080-004436/97
"citrus de misiones sociedad anonima"
implantacion de ochenta (80) hectareas de mandarina
un millon veintiun mil

(1.021.000)
DEPARTAMEN-tO alem
a) PERMANENTE:

tres (3) PERSONAS a partir del inicio de las actividades, NUMERO QUE SE elevara A cuatro (4) a PARTIR DE LA PUESTA EN MARCHA

b) TEMPORARIOS:

doce (12) personas a partir del inicio de las actividades, NUMERO QUE SE ELEVARA A dieciocho (18) A PARTIR DE LA PUESTA EN MARCHA
1) EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE ACUERDO A LA ESCALA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS



2) A LOS INVERSIONISTAS FRANQUICIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY Nº 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS
080-004432/97
"forestal maria jose SOCIEDAD ANONIMA"
implantacion de ocho cientas (800) hectareas de eucalyptus grandiS
un millon novecientos mil

(1.900.000)
DEPARTAMEN- TO apostoles
a) PERMANENTE:

tres (3) PERSONAS a partir del inicio de las actividades, NUMERO QUE SE elevara A cuatro (4) a PARTIR DE LA PUESTA EN MARCHA

b) TEMPORARIOS:

veinte (20) PERSONAS a partir del inicio de las actividades
1) EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE ACUERDO A LA ESCALA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS



2) A LOS INVERSIONISTAS FRANQUICIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY Nº 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS


ANEXO II





PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO







Nº DE EXPEDIENTE del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
EMPRESA

TITULAR
OBJETO
MONTO DE INVERSION




EN PESOS
LOCALIZACION
MANO DE OBRA COMPROMETIDA
BENEFICIOS OTORGADOS
080-004745/97
"EL PARAISO SOCIEDAD ANONIMA"
INSTALACION DE UN TAMBO DE QUINIENTAS SETENTA (570) VACAS HOLANDO-ARGENTINAS DE ORDEÑE EN UN CAMPO DE CUATROCIEN-TOS CUARENTA (440) HECTAREAS
un millon setecientos setenta mil

(1.770.000)
LOCALIDAD DE COLONIA EL SIMBOLAR

DEPARTAMENTO ROBLES
a) PERMANENTE:

AÑO 1998: CUATRO (4) PERSONAS

AÑO 1999: SIETE (7) PERSONAS

AÑO 2000: SIETE (7) PERSONAS

A PARTIR DE LA PUESTA EN MARCHA: NUEVE (9) PERSONAS.



b) TEMPORARIOS:

AÑO 1999: QUINCE (15) PERSONAS

AÑO 2000: QUINCE (15) PERSONAS

A PARTIR DE LA PUESTA LOS TEMPORARIOS QUE FUERAN NECESARIOS
1) EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE ACUERDO A LA ESCALA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS



2) A LOS INVERSIONISTAS FRANQUICIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY Nº 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS
080-004596/97
"ALBECA SOCIEDAD ANONIMA"
INSTALACION DE UN TAMBO DE QUINIENTAS SETENTA (570) VACAS EN ORDEÑE EN UN CAMPO DE CUATROCIEN-TOS CINCUENTA (450) HECTAREAS
un millon setecientos setenta mil

(1.770.000)
LOCALIDAD DE FERNANDEZ

DEPARTAMENTO ROBLES
a) PERMANENTE:

AÑO 1998: DOS (2) PERSONAS

AÑO 1999: SEIS (6) PERSONAS

AÑO 2000: SEIS (6) PERSONAS

A PARTIR DE LA PUESTA EN MARCHA: NUEVE (9) PERSONAS.



b) TEMPORARIOS:

AÑO 1999: DIEZ (10) PERSONAS

AÑO 2000: DIECIOCHO (18) PERSONAS

A PARTIR DE LA PUESTA LOS TEMPORARIOS QUE FUERAN NECESARIOS
1) EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE ACUERDO A LA ESCALA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS



2) A LOS INVERSIONISTAS FRANQUICIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY Nº 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS
080-004673/97
"MACO SOCIEDAD ANONIMA"
INSTALACION DE UN TAMBO DE QUINIENTAS SETENTA (570) VACAS EN ORDEÑE EN UN CAMPO DE CUATROCIEN-TOS SETENTA Y CINCO (475) HECTAREAS
un millon setecientos setenta mil

(1.770.000)
LOCALIDAD DE MACO

DEPARTAMENTO DE CAPITAL
a) PERMANENTE:

AÑO 1998: CUATRO (4) PERSONAS

AÑO 1999: SIETE (7) PERSONAS

AÑO 2000: SIETE (7) PERSONAS

A PARTIR DE LA PUESTA EN MARCHA: NUEVE (9) PERSONAS.



b) TEMPORARIOS:

AÑO 1999: QUINCE (15) PERSONAS

AÑO 2000: QUINCE (15) PERSONAS

A PARTIR DE LA PUESTA LOS TEMPORARIOS QUE FUERAN NECESARIOS
1) EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE ACUERDO A LA ESCALA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS



2) A LOS INVERSIONISTAS FRANQUICIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY Nº 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS




Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Decreto 1494/97 del 30/12/97