PROYECTOS NO INDUSTRIALES
Decreto 1498/97
Decláranse comprendidos en el régimen del último
párrafo del articulo 36 de la Ley N° 24.764 y de los
Decretos Nros, 435/97 y 755/97 a proyectos presentados por las
autoridades de la Provincia del Neuquén.
Bs. As.. 30/12/97
B.O.: 3/02/98
VISTO el Expediente N° 193-000111/97 del Registro del MINISTERIO
DE MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; la Ley
N° 22021 y sus modificatorias; el artículo 36 - último
párrafo - de la Ley N° 24.764; los decretos N°
3319, del21 de diciembre de 1979: N° -1232, del 30 de octubre
de 1996-con sus respectivas modificaciones -: N° 435, del
15 de mayo de 1997 y N° 755, del 11 de agosto de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 36- último párrafo -
de la Ley N° 24.764 se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL
a aprobar. hasta el 31 de diciembre de 1997, proyectos no Industriales
a radicarse en distintas Provincias del país, con alto
índice de pobreza, menor desarrollo relativo y mayor distancia
de los centros importantes de consumo, con excepción de
las Provincias de CATAMARCA, LA RIOJA y SAN JUAN, fijándose
a tales efectos un cupo límite de PESOS CINCO MILLONES
($ 5.000.000).
Que por Decreto N° 435, del 15 de mayo de 1997, ante la grave
crisis ocasionada por el desempleo en las localidades de PLAZA
HUINCUL y CUTRALCO, DEPARTAMENTO CONFLUENCIA de la PROVINCIA DEL
NEUQUEN, se destina del cupo limite precedentemente mencionado,
la suma de PESOS UN MILLON (A 1.000.000) a la aprobación
de proyectos industriales en dicha área.
Que por el Decreto N° 755, del 11 de agosto de 1997, se complemento
el marco normativo establecido por el artículo 36-último
párrafo - de la Ley N° 24.764, disponiendo el procedimiento
de presentación y evaluación de los proyectos industriales
a que se refiere el Decreto N° 435, del 15 de mayo de 1997,
que soliciten encuadrarse en dicho marco legal.
Que las autoridades de la PROVINCIA DEL NEU9UEN han elevado a
consideración del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, en su carácter de autoridad de aplicación
de las disposiciones del artículo 36-ultimo párrafo
- de la Ley N°, 24.764, diversos proyectos, priorizando en
el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 435, del 15 de
mayo de 1997, a los proyectos Industriales presentado por las
firmas "HIDROCARBUROS DEL NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA"
(extracción y almacenamiento de gas licuado de petróleo),
"SOLSIMA SOCIEDAD ANONIMA" (reciclado, tratamiento y
disposición final de residuos orgánicos peligrosos,
"INDUSTRIAS PLASTICAS DEL SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA. (fabricación de plásticos reforzados en
fibra de vidrio y derivados), "SERVICIOS INTEGRADOS SOCIEDAD
DE RESPONSABIUDAD UMITADA" (elaboración de machimbres,
molduras y palets de madera), "TALCOMIN SUR MINERALES SOCIEDAD
ANONIMA (producción de bentonita), "INDUSTRIAS QUIMICAS
PATAGONICAS SOCIEDAD ANONIMA" (elaboración de derivados
de gasolina).
Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado
la intervención que le compete.
Que la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha procedido a la imputación
de los respectivos costos fiscales teóricos al cupo presupuestarlo
anual, conforme el marco normativo vigente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por
el artículo 36-último párrafo - de la Ley
N° 24.764 y por el Decreto N° 435/97.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°.- Decláranse comprendidos
en el régimen del último párrafo del artículo
36 de la Ley N° 24.764 y de los Decretos N° 435 del
15 de mayo de 1997 y N° 755 del 11 de agosto de 1997, a los
proyectos indicados en el Anexo I que forma parte integrante del
presente decreto.
Art. 2°.- Las empresas titulares de los proyectos
a los cuales se refiere el artículo 1° del presente
decreto deberán cumplir con los requisitos y obligaciones
que se consignan en el citado anexo y gozaran de los beneficios
promocionales detallados en el mismo.
Art. 3° - Como condición para acceder a los
beneficios promocionales detallados en d citado anexo, las empresas
titulares de los proyectos a que se refiere el artículo
1° del presente decreto deberán acreditar fehacientemente
al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en su carácter
de autoridad de aplicación de las disposiciones del artículo
36-último párrafo - de la Ley N° 24.764: a)
la configuración de su personería de acuerdo a lo
dispuesto en la Ley de Sociedades N° 19.550 y sus modificatorias,
dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días a partir de
la publicación del presente decreto; b) el cumplimiento
de los recaudos establecidos en el artículo 23 de la Ley
N° 22.021 y sus modificatorias, dentro del plazo de NOVENTA
(90) días a partir de la publicación del presente
decreto.
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
.- MENEM - Jorge A. Rodríguez - Roque B. Fernández.
ANEXO I
LOCALIDAD DE PLAZA HUINCUL
N DE
EXPEDIENTE
DEL
REGISTRO
DEL
MINISTERIO
DE
ECONOMIA Y
OBRAS Y
SERVICIOS
PUBLICOS | PERSONA FISICA
O JURIDICA
TITULAR | OBJETO
MONTO DE
INVERSION
EN PESOS | MONTO DE INVERSION EN PESOS | LOCALIZACION | MANO DE OBRA COMPROMETIDA | BENEFICIOS OTORGADOS |
EXPGOBNEU
2912-0918/97 | -SERVICIOS
INTEGRADOS
SOCIEDAD DE
RESPONSABI
DAD
LIMITADA" | ELABORACION
DE
MACHIHEMBRES,
MOLDURAS Y
PALETS DE
MADERA | CIEN MIL (100.000) |
LOCALIDAD DE
PLAZA HUINCUL | A) PERMANENTE:
DIECINUEVE (19) PERSONAS | 1) EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS
GANANCIAS DE ACUERDO A LA
ESCALA ESTABLECIDA EN EL
ARTICULO 2° DE LA LEY N° 22.021 Y SUS
MODIFICATORIAS
2) A LOS INVERSIONISTAS
FRANQUICIAS ESTABLECIDAS EN EL
ARTICULO 11 DE LA LEY N° 22.021 Y
SUS MODIFICATORIAS |
193-000148j97 | "TALCOMIN SUR
MINERALES
SOCIEDAD
ANONIMA" | PRODUCCION DE
BENTONITA | SETECIENTOS
CUARENTA Y
DOS MIL
QUINIENTOS
CINCUENI.A
(742.550) | LOCALIDAD DE
PLAZA HUINCUL | A) PERMANENTE:
DOCE (121 PERSONAS DESDE EL
INICIO DE ACTIVIDADES,
ELEVANDOSE ESTA CIFRA A
TREINTA Y OCHO (38) PERSONAS
DESDE EL QUINTO AÑO DEL
INICIO DE ACTMDADES | 1) EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS
GANANCIAS DE ACUERDO A LA
ESCALA ESTABLECIDA EN EL
ARTICULO 2° DE LA LEY N° 22.021 Y SUS
MODIFICATORIAS
2) A LOS INVERSIONISTAS
FRANQUICIAS ESTABLECIDAS EN EL
ARTICULO 11 DE LA LEY N° 22.021 Y
SUS MODIFICATORIAS |
EXPGOBNEU
2912-0931/97 |
-INDUSTRIAS
QUIMICAS
PATAGONICAS
SOCIEDAD
ANONIMA" |
ELABORACION
DE DERIVADOS
DE GASOLINA | SIETE
MILLONES
TRESCIENTOS
SEIS MIL
(7.306.000) | LOCALIDAD DE
PLAZA HUINCUL |
A) PERMANENTE:
CUARENTA (40) PERSONAS DESDE
EL PRIMER AÑO A PARTIR DEL
INICIO DE ACTMDADES,
ELEVANDOSE EL NUMERO HASTA
OCHENTA Y CUATRO (84)
PERSONAS DESDE EL TERCER
ANO. | 1) EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS
GANANCIAS DE ACUERDO A LA
ESCALA ESTABLECIDA EN EL
ARTICULO 2° DE LA LEY N° 22.021 Y SUS
MODIFICATORIAS
2) A LOS INVERSIONISTAS
FRANQUICIAS ESTABLECIDAS EN EL
ARTICULO 11 DE LA LEY N° 22.021 Y
SUS MODIFICATORIAS |
193-000111/97 | -HIDROCAR
BUROS DEL
NEUQUEN
SOCIEDAD
ANONIMA" | EXTRACCION Y
ALMACENA
MIENTO DE GAS
LICUADO DE
PETROLEO | DOS MILLONES
SETECIENTOS
VEINTISIETE
MIL UNO
(2.727.001) | LOCALIDAD DE
PLAZA HUINCUL | A) PERMANENTE:
DIEZ (10) PERSONAS A PARTIR DE
LA PUESTA EN MARCHA | 1) EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS
GANANCIAS DE ACUERDO A LA
ESCALA ESTABLECIDA EN EL
ARTICULO 2° DE LA LEY N° 22.021 Y SUS
MODIFICATORIAS
2) A LOS INVERSIONISTAS
FRANQUICIAS ESTABLECIDAS EN EL
ARTICULO 11 DE LA LEY N° 22.021 Y
SUS MODIFICATORIAS |
193-000147/97 | -SOLSIMA
SOCIEDAD
ANONIMA" | RECICLADO,
TRATAMIENTO Y
DISPOSICION
FINAL DE RESIDUOS
ORGANICOS
PELIGROSOS | SEISCIENTOS
SESENTA Y SEIS
MIL
(666.000) | LOCALIDAD DE
PLAZA HUINCUL
| A) PERMANENTE:
OCHO (8) PERSONAS DESDE EL
SEGUNDO AÑO A PARTIR DEL
INICIO DE ACTMDADES.
ELEVANDOSE EL NUMERO HASTA
CUARENTA (40) PERSONAS DESDE
EL QUINTO AÑO. | 1) EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS
GANANCIAS DE ACUERDO A LA
ESCALA ESTABLECIDA EN EL
ARTICULO 2° DE LA LEY N° 22.021 Y SUS
MODIFICATORIAS
2) A LOS INVERSIONISTAS
FRANQUICIAS ESTABLECIDAS EN EL
ARTICULO 11 DE LA LEY N° 22021 Y SUS MODIFICATORIAS |
EXPGOBNEU 2912-0927/97 |
INDUSTRIAS PLASTICAS DEL SUR S.R.L | FABRICACION DE PLASTICOS REFORZADOS CON FIBRA DE VIDRIO Y DERIVADOS | QUINIENTOS CINCUENTA MIL ( 550.000) | LOCALIDAD DE PLAZA HUINCUL | a) PERMANENTE: TREINTA Y OCHO (38) PERSONAS DESDE EL PRIMER AÑO A PARTIR DEL INICIO DE ACTIVIDADES, ELEVANDOSE EL N° HASTA OCHENTA Y CUATRO (84) PERSONAS DESDE EL TERCER AÑO | 1) EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE ACUERDO A LA ESCALA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 2°, DE LA LEY N° 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS
2) A LOS INVERSIONISTAS FRANQUICIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY N° 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS. |