CONVENIOS
Decreto 15/98
Apruébase el modelo de Convenio de Cooperación
Técnica Regional No Reembolsable N° ATN/SF-6242-RG,
para el Programa de Mejoramiento de las Encuestas de Condiciones
de Vida en América Latina y el Caribe (Programa Mecovi-Argentina),
a suscribirse con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Bs. As., 6/01/98.
B. O.: 12/01/98.
VISTO el Expediente N° 3044/97 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS dependiente de la SECRETARIA
DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO ha propuesto suscribir
un CONVENIO DE COOPERACION TECNICA REGIONAL NO REEMBOLSABLE con
recursos provenientes de los ingresos netos del Fondo para Operaciones
Especiales del Banco, entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto equivalente a
DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES CIENTO SESENTA MIL (U$S 2.160.000)
destinados a la financiación del PROGRAMA DE MEJORAMIENTO
DE LAS ENCUESTAS DE CONDICIONES DE VIDA EN AMERICA LATINA Y EL
CARIBE (PROGRAMA MECOVI - ARGENTINA).
Que el PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LAS ENCUESTAS DE CONDICIONES
DE VIDA EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE, y en especial el denominado
MECOVI - ARGENTINA, contempla la financiación de un Programa
tendiente a mejorar la calidad, cobertura y relevancia para fines
de políticas sociales de la información proveniente
de las encuestas de hogares, posibilitando el establecimiento
de un sistema integrado de encuestas de hogares y condiciones
de vida en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que las cláusulas contenidas en dicho convenio resultan
adecuadas a los propósitos a que está destinada
la contribución.
Que en virtud del Decreto N° 434 y la Decisión Administrativa
N° 210, ambos de fecha 15 de mayo de 1.997, la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS ha tomado la debida intervención.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que la medida se adopta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 16 de la Ley N° 11.672 Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 1.996) y el Artículo 99,
inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, encontrándose el
PODER EJECUTIVO NACIONAL facultado para aprobar operaciones de
esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión
de Tribunales Arbitrales.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°- Apruébase el modelo de
CONVENIO DE COOPERACION TECNICA REGIONAL NO REEMBOLSABLE N°
ATN/SF-5242-RG, para el PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LAS ENCUESTAS
DE CONDICIONES DE VIDA EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE (PROGRAMA
MECOVI - ARGENTINA), a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA
y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), que consta de CINCO
(5) capítulos, VEINTICINCO (25) secciones y TRES (3) Anexos,
por un monto equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES
CIENTO SESENTA MIL (U$S 2.160.000), cuya copia autenticada forma
parte integrante del presente Decreto como ANEXO I.
Art. 2°- Facúltase al Señor Ministro
de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario
o funcionarios que este designe, a suscribir en nombre y representación
de la REPUBLICA ARGENTINA el CONVENIO DE COOPERACION TECNICA REGIONAL
NO REEMBOLSABLE N° ATN/SF-5242-RG y toda la documentación
referente al mismo.
Art. 3°- Facúltase al Señor Ministro
de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en
nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones
al CONVENIO DE COOPERACION TECNICA REGIONAL NO REEMBOLSABLE, cuyo
modelo se aprueba por el Artículo 1° del presente
Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales
al objeto y destino de la Cooperación Técnica, ni
resulten en un incremento de su monto, ni modifiquen el Procedimiento
Arbitral pactado.
Art. 4°- Desígnase a la SECRETARIA DE POLITICA
ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
como Organismo Ejecutor de la Cooperación Técnica,
la que por intermedio del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y
CENSOS (INDEC), efectuará todas las operaciones necesarias
para la realización de los objetivos establecidos en el
modelo de Convenio que se aprueba por el Artículo 1°
del presente Decreto, conforme las condiciones establecidas en
el mismo.
Art. 5°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández.
NOTA: Este decreto se publica sin el Anexo I. La documentación
no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767 - Capital Federal).