INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y
EL RACISMO
Decreto 150/98
Prorrógase la intervención y la designación
del Interventor del aludido Instituto.
Bs. As., 30/ 1/98
B.O: 19/2/98
VISTO las Leyes Nros. 24.515 y 24.938, el Decreto Nº 1410
del 03 de diciembre de 1996 sus modificatorios y el Decreto Nº
721 del 31 de julio de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que por la ley Nº 24.515 se creó el INSTITUTO NACIONAL
CONTRA LA DlSCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), como
entidad descentralizada en jurisdicción del MINISTERIO
DEL INTERIOR.
Que en virtud de lo dispuesto por el articulo 18 de la Ley Nº
24.515, el PODER EJECUTIVO NACIONAL debe reglamentar la misma
y adoptar las medidas necesarias para que el INADI se constituya
y se ponga en funcionamiento.
Que por el artículo 4º del Decreto Nº 721/ 97
se intervino el citado Instituto designándose, por el articulo
5º, al funcionario a cargo de la intervención.
Que por el citado Decreto se establecieron las modificaciones
orgánico-funcionales necesarias para que el INADI comenzara
su funcionamiento, disponiendo que la mencionada entidad dependa
directamente de la UNIDAD MINISTRO.
Que por el artículo 39 de la Ley Nº 24.938 se dispuso
la centralización del aludido Instituto, bajo la órbita
del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que resulta necesario extender la intervención dispuesta
hasta tanto se proceda a la definitiva normalización del
mencionado Instituto dando continuidad a la gestión organizativa
ya iniciada y permitiendo el eficaz cumplimiento de lo dispuesto
por la Ley Nº 24.515.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes
del artículo 99 incisos 1º y 7º de la Constitución
Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º-Prorrógase, desde su vencimiento
y por el término de NOVENTA (90) días, la intervención
al INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y
EL RACISMO, dispuesta por el Decreto Nº 721 del 31 de julio
de 1997.
Art. 2º-Prorrógase la designación como
Interventor del INADI del Señor Victor Jorge RAMOS (D.N.I.
Nº 11.666.737) con rango de Secretario de Estado.
Art. 3º-El Interventor tendrá las atribuciones
enumeradas en los artículos 10 y 12 de la Ley Nº 24.515,
necesarias para el eficaz funcionamiento del INADI.
Art. 4º -El gasto que demande el cumplimiento de la
presente medida será imputado a la Jurisdicción
3000 - MlNISTERIO DEL INTERIOR
Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-MENEM.- Jorge A. Rodríguez. Carlos V. Corach.