OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA
Decreto 1502/98
Prorrógase el plazo fijado por el Decreto N° 1629/96, para la presentación a la Sindicatura de los informes sobre el estado de realización de activos, cancelación de pasivos y rendición de cuentas, etc.
Bs. As., 23/12/98
B.O.: 30/12/98
VISTO los Decretos N° 1629/96 y N° 1390/97, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5° del citado Decreto N° 1629/96, fijó un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, prorrogable por un período igual, que se hizo efectivo a través del Decreto N° 1390/97, para que el Interventor en el Instituto de Servicios Sociales Bancarios presentara a la Sindicatura los informes sobre el estado de realización de activos, cancelación de pasivos, rendición de cuentas, etc.
Que el artículo 6° del mismo Decreto puso a cargo de la Intervención en el Instituto de que se trata, la obligación de fiscalizar, determinar, perseguir y percibir el cobro efectivo de todos los créditos y cancelar los pasivos existentes hasta la fecha de entrega de la nueva obra social a sus autoridades constituidas.
Que al presente se han cumplido las disposiciones de los artículos 7°, 8°, 9°, 10 y 12 del ya citado Decreto N° 1629/96, de acuerdo a las instrucciones de su artículo 11.
Que, encontrándose en pleno proceso de ejecución la gestión encomendada por los artículos 5° y 6° del aludido Decreto, resulta imprescindible otorgar una prórroga por un nuevo plazo de TRESCIENTOS SESENTAY CINCO (365) días a la Intervención en el Instituto de Servicios Sociales Bancarios, a efectos de concluir los procedimientos en curso y alcanzar los objetivos formulados en la citada normativa.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° —Prorrógase por TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días el plazo fijado por el artículo 5° del Decreto N° 1629/96, prorrogado por el artículo 1° del Decreto N° 1390/97.
Art. 2° —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —MENEM. —Jorge A. Rodríguez. —Alberto Mazza.