VETO
Decreto 1509/98
Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el número 25.059.
Bs. As., 24/12/98
B.O: 31/12/98
VISTO el proyecto de Ley registrado bajo el número 25.059 por el cual se transfieren a título gratuito a la Provincia de SALTA, con cargo a la construcción de la Escuela de Comercio Nro. 5075 (ex 74), predios pertenecientes al ESTADO NACIONAL ARGENTINO, asignados en uso al ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el proyecto sancionado se transfieren a la Provincia de SALTA, las parcelas correspondientes a la Manzana DIEZ (10), Sección H, delimitadas por las calles Aniceto LATORRE, Dr. M. ANZOATEGUI, Simón BOLIVAR y M. T. de ALVEAR del Municipio de SALTA, Departamento Capital de la citada provincia, identificadas como parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39 y 40. Las mismas se encuentran inscriptas en la cédula parcelaria de la Dirección General de Inmuebles (SALTA) en las Matrículas 3.928, 4.491, 1.743, 4.213, 3.929, 3.925, 3.930, 3.924, 3.931, 3.932, 4.867, 4.657, 4.658, 1.264, 1.263, 3.926, 2.530, 3.927, 3.956, 2.529, 2.526, 2.527, 2.528, 1.169, 4.952, 3.923, 3.922, 8.558, 9.066, 1.136, 3.501, 3.502, 861, 862, 1.105, 394, 4.663, 4.664 y 4.656, respectivamente.
Que los predios referenciados son parte de una mayor extensión correspondiente a un inmueble del ESTADO NACIONAL ARGENTINO, asignado en uso al ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO, identificado como Campo Histórico LA CRUZ, cuyo dominio pleno y perfecto se ostenta desde hace más de 45 años.
Que el predio de referencia es utilizado permanentemente en actividades guarnicionales, no constituyendo patrimonio ocioso de la Fuerza.
Que la reestructuración del EJERCITO ARGENTINO, conforme a h política encarada, determinó el emplazamiento de un mayor número de unidades en la Guarnición Militar SALTA.
Que fundamentalmente, el proyecto contradice los principios tomados en cuenta para la sanción de la Ley 23.985 y Decreto Reglamentario Nro. 653/96, por los cuales se determina que los inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL y específicamente los asignados en uso a las Fuerzas Armadas, no pueden ser objeto de transferencias gratuitas, sin excepción alguna.
Que por los fundamentos expuestos precedentemente, corresponde observar en su totalidad el proyecto de Ley registrado bajo el Número 25.059.
Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 83 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el número 25.059.
Art. 2º— Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el proyecto de ley mencionado en el artículo anterior.
Art. 3º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— MENEM.— Jorge A. Rodríguez.— Jorge Domínguez.