OFICINA NACIONAL DE ETICA PUBLICA
Decreto N° 152/97
Créase en el ámbito de la Presidencia de la Nación.
Misiones y funciones.
Bs. As., 14/2/97
VISTO la necesidad de organizar una acción sistemática
y eficaz para la prevención de la corrupción en
el ámbito de la Administración Pública Nacional,
y
CONSIDERANDO:
Que, a tal fin, se debe proveer a la creación de un organismo
cuyo objetivo sea prevenir y controlar eficazmente la Administración
Pública centralizada y descentralizada, en todos sus ámbitos,
niveles y jerarquías de funcionarios, sin excepción
de rango alguno.
Que dicho organismo tendrá a su cargo la adopción
de las medidas necesarias para la creación de un verdadero
clima ético en el seno de la Administración, mediante
la estricta observancia por todos los funcionarios públicos
del Reglamento Nacional de Etica que se deberá dictar.
Que, asimismo, debe ser parte de sus funciones la más amplia
campaña de difusión, prevención, educación
y asesoramiento permanente en cuanto a los posibles conflictos
de intereses en el ámbito mencionado, así como en
todo lo referente a las incompatibilidades laborales y económicas
en que pudieran incurrir los agentes de la Administración.
Que el Honorable Congreso de la Nación ha ratificado la
Convención Interamericana contra la corrupción,
que en su articulado prevé la constitución de órganos
gubernamentales dedicados a la lucha contra la corrupción.
Que los estudios e investigaciones realizados, así como
las conclusiones y recomendaciones de las Primeras Jornadas sobre
Etica Pública organizadas por la Subsecretaría para
la Reforma Política del Ministerio del Interior, con la
participación de importantes especialistas en la materia,
nacionales y del exterior, son claros y terminantes en cuanto
a la necesidad y utilidad de organismos ad hoc, específicos
y exclusivos en la materia que se trata.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones
emergentes del artículo 99 inciso 1 de la Constitución
Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°.- Créase en el ámbito
de la PRESIDENCIA DE LA NACION la OFICINA NACIONAL DE ETICA PUBLICA,
dependiente directamente del Presidente de la Nación.
Art. 2°.- La OFICINA NACIONAL DE ETICA PUBLICA estará
a cargo de 1 (UN) Director y de 1 (UN) Subdirector, quienes habrán
de ser designados por el Presidente de la Nación y tendrán
rango y jerarquía de Secretario y Subsecretario, respectivamente.
Art. 3°.- Su ámbito de aplicación comprenderá
a todos los empleados y funcionarios públicos de todos
los organismos de la Administración Pública Nacional,
centralizada y descentralizada en cualquiera de sus formas, entidades
autárquicas, empresas y sociedades del Estado y sociedades
con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía
mixta, Fuerzas Armadas y de Seguridad, instituciones de la seguridad
social del sector público, bancos y entidades financieras
oficiales y de todo otro ente en que el Estado Nacional o sus
entes descentralizados tengan participación total o mayoritaria
de capital o en la formación de las decisiones societarias,
así como también las comisiones nacionales y los
entes de regulación de servicios públicos.
Art. 4°.- Sus misiones y funciones serán:
a) Elaborar un Reglamento Nacional de Etica Pública, que
será propuesto para la aprobación del Presidente
de la Nación; una vez aprobado, será de observación
obligatoria para todos los funcionarios públicos de todos
los niveles.
b) Promover la creación de Reglamentos de Etica Pública
específicos de las distintas dependencias, en caso de ser
ello necesario por sus particularidades.
c) Crear y desarrollar un Programa de Control y Seguimiento de
Incompatibilidades en el ejercicio de la Función Pública,
a través de declaraciones juradas efectuadas y renovadas
anualmente por todos los funcionarios públicos, sin excepción
de rango y nivel.
d) Crear y desarrollar un Programa de Control y Seguimiento de
la situación patrimonial y financiera de todos los Agentes
de la Administración Pública Nacional, a partir
de declaraciones juradas de los mismos, renovadas anualmente o
en caso de modificación de su estado patrimonial y/o financiero.
A tal fin se deberá adecuar el actual Régimen de
Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Requerimiento de Justificación
de Incrementos Patrimoniales, aprobado por Decreto N° 494/95.
e) Crear y desarrollar un Programa de Prevención y Educación
Etica para todos los empleados y funcionarios de la Administración
Pública Nacional.
f.) Crear y desarrollar un Programa de Asesoramiento, Capacitación
y Asistencia al personal en cuanto a dudas y situaciones de conflicto
con la normativa específica.
g) Dictar los reglamentos y normas de conductas que se correspondan
operativamente con las disposiciones del Reglamento Nacional de
Etica Pública.
h) Instrumentar la participación de ONG, organizaciones
empresarias, sindicales, universitarias, académicas y demás
organizaciones sociales y específicas en la elaboración
consensuada del Reglamento Nacional de Etica Pública.
i) Los responsables del cumplimiento Nacional de Etica Pública
serán los titulares de cada dependencia; estos, a su vez,
podrán designar, del personal a su cargo, Oficiales de
Etica Pública que serán los encargados de la instrumentación
y enlace con la OFICINA NACIONAL DE ETICA PUBLICA.
Art. 5°.- Los gastos que demande la aplicación
del presente decreto serán imputados a las partidas específicas
correspondientes a la jurisdicción 20.01 - Secretaría
General - Presidencia de la Nación.
Art. 6°.- Invítase a los demás Poderes
del Estado Nacional, a las Provincias, Municipalidades y Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires a fijar regímenes similares
al presente, aplicables a los empleados y funcionarios públicos
que actúen en sus respectivas jurisdicciones.
Art. 7°.- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-
Jorge A. Rodríguez.- Carlos V. Corach.